REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000273
ASUNTO : OP01-D-2010-000273


AUTO DE EJECUCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 3-11-11, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 24 de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), de edad 16 años, titular de la Cedula de Identidad No. ………….., de oficio estudiante del Liceo Trina Morales de Avila en el 4to año de Bachillerato, domiciliado en la calle Igualdad, casa s/n rosada con dos Santamarías en el frente donde funciona la Floristería Nuevo Mundo, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos Cruz Sánchez y Luisa Benítez. Por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Sentencia mediante la cual sancionó al adolescente con la medidas de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literal B de la ley especial, por el lapso de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 620 literal D de la ley especial, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en que el adolescente deberá someterse a la Supervisión Vigilancia y Orientación del equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes, por el lapso de UN (01) año . Es por lo que este ejecutor, procede a ejecutar la sentencia y darle contenido, en el sentido de que LA Libertad Asistida, se impone por la periodicidad que indique el Departamento. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA consistente en: 1) Deberá estudiar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de ejecución; cada tres (03) meses, y LIBERTAD ASISTIDA consistente en que el adolescente deberá someterse a la Supervisión Vigilancia y Orientación del equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes , con la periodicidad que indique el Departamento, ambas se imponen por el lapso de 1 año, y de ,amera simultánea. Cítese al adolescente sancionado ampliamente identificado en autos junto a su defensa pública, para el día, 08-12-2011 a las 9:30 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Ofíciese a Transito terrestre. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
LA SECRETARIA,

Dra. Isabel Asunta Pannaci

Abg. Gianni Velásquez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Gianni Velásquez

12:29 PM