Vistas las anteriores actuaciones y recibido el presente Asunto , en fecha 18-03-2011, procedente del Tribunal de Control No1 de la Sección de Adolescentes y en el cual cursa solicitud en la que se solicita sea designado defensor Publico al adolescente, por lo que para resolver se considera , establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el numeral 1º del artículo 49, que la defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. En el mismo sentido, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 654 prevé que todo adolescente señalado como presunto autor o partícipe de un hecho punible, tiene derecho desde el primer acto de procedimiento, a ser asistido por un defensor nombrado por él, sus padres o responsables y, en su defecto, por un defensor publico. Siendo así, como consecuencia de las normas antes mencionadas, y en aras de garantizar el debido proceso y la ej.....