REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000101
ASUNTO : OP01-D-2008-000101

AUTO DE REVISION DE MEDIDAS

Revisadas y Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto de la revisión de la causa que se sigue contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, plenamente identificado en autos, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a realizar el presente revisión de la medida y computo y a los fines del mismo observa:

PRIMERO: En fecha 08-05-2009 se sustituye la sanción de Privación de libertad por las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y cinco (05) meses y Dieciséis (16) días, en lo que respecta a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente deberá comparecer ante el equipo técnico de esta sección, a los fines de recibir orientación y asistencia de los profesionales que integran dicho equipo, con la periodicidad que ellos lo consideren, y en lo relativo a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, deberá el adolescente cumplir con las obligaciones de hacer: a) Continuar estudiando y demostrarlo ante el Tribunal cada dos (02) meses; b) Acatar las reglas y orientaciones que le establezca su tía y la pareja de esta, no ausentándose de dicho hogar, sin el permiso de las personas mayores que integran el mismo y c) No ausentarse del estado y del país sin previa autorización de este Tribunal.

SEGUNDO: En fecha 28 -10-2009, en cuanto a la sanción de Reglas de Conducta se procede a la modificación en la obligación de estudiar por trabajar; por lo que deberá consignar constancia de trabajo a este Tribunal cada Dos (02) meses.

TERCERO: En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta en la obligación de Trabajar, consta al folio 54 , 65 y 146 de la segunda pieza, constan constancia que acredita que



se encuentra trabajando desde el mes de noviembre de 2009, hasta la presente fecha ha cumplido con UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES y la faltan por cumplir UN (01) MES Y DIECISEIS(16) DIAS, y en relación a las otras obligaciones de hacer, Acatar las reglas y orientaciones que le establezca su tía y la pareja de esta, no ausentándose de dicho hogar, sin el permiso de las personas mayores que integran el mismo y No ausentarse del estado y del país sin previa autorización de este Tribunal , no se evidencia incumplimiento de las mencionadas obligaciones.

CUARTO: En relación a la Sanción de Libertad consta en autos información de los mencionados servicios auxiliares que ha cumplido con las siguientes presentaciones 01-6-09, 16-06-09,30-06-0, 27-08-09, 10-09-09 y 24-09-09,15.07-09, 30-07-09-08-10-09, 22-10-09 05-11-09, 19-11-09, 03-12-09.,17-12-09,19-01-10, 29-01-10-12-02-10, 25-02-10, 12-03-10, 26-03-10, 08-04-10, 22-04-10, 10-05-10, 24-05-10, 07-06-10, 22-06-10 , 19-07-10,10-08-10,26-01-11 y 15-03-11, por lo que ha cumplido con Un(01) Año y Dos (02) meses , y Quince (15) días, faltándole por cumplir TRES (03) MESES .

Por todos los motivos antes expuestos, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos:1.- En relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de Trabajar, hasta presente fecha ha cumplido con UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES y la faltan por cumplir UN (01) MES Y DIECISEIS(16) DIAS y en cuanto a las otras obligaciones no se evidencia incumplimiento y 2.- En cuanto La sanción de LIBERTAD ASISTIDA , Un(01) Año y Dos (02) meses , y Quince (15) días, faltándole por cumplir TRES (03) MESES. Notifíquese. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,

Abg. ELIANA MENDEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

Abg. ELIANA MENDEZ.
9:35 AM