REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000026
ASUNTO : OP01-D-2009-000026


AUTO DE CÓMPUTO Y MODIFICACIÓN DE SANCIÓN DE
LIBERTAD ASISTIDA


Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a actualizar cómputo de la sanciones de Libertad Asistida y Reglas de conducta , que le fue impuesta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDAD, este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a actualizar cómputo de dicha sanción, observando para ello:
PRIMERO: En fecha 27-04-09 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 01-04-09 en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, y le impuso la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso dos (02) años, consistente en la obligación de: 1) Retomar los estudios; 2) Recibir terapias psicopedagógicas y psicoeducativas, la va a desarrollarse o cumplirse bajo atención privada; 3) No ausentarse del Estado y del país sin la previa autorización del Tribunal ; 4) Mientras no retome la actividad escolar deberá continuar sus labores como ayudante en el Taller de latonería del hermano materno ciudadano Carlos Moya; 5) Mantener en lo posible distancia y no acercamiento con los la víctima y sus familiares.; y 6) Participar al Tribunal de Ejecución cualquier cambio de residencia o domicilio; LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso dos (02) años, con la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión de los profesionales adscrito al Centro de Atención Comunitaria La Asunción, Municipio




Arismendi de este estado; y SERVICIOS COMUNITARIOS, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en la obligación de realizar tareas de interés general para la comunidad de forma gratuita por ante la Dirección de Defensa y Protección Ciudadana ubicada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; con una jornada de ocho horas semanales.
SEGUNDO: En fecha 04-05-10 se dicto decisión mediante la cual se declaro el cese de la sanción de Servicios Comunitarios.

TERCERO: En cuanto el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, en fecha 15-03-11 se recibió oficio s/n , emanado de los Departamentos de Psicología y Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario de esta sección, inserto al folio 109 de la segunda pieza del Asunto, mediante el cual informa las siguientes asistencias , por ante el departamento de Trabajo Social y Psicología, los días: 18-06-09, 16-07-09, 18-08-09, 17-09-09, 16-10-09, 13-11-09, 19-02-10 ( CAC La Asunción), 22-03-10, 09-04-10, 23-04-10, 07-05-10, 21-05-10, 04-06-10, 18-06-10, 02-07-10, 23-07-10, 17-08-10, 31-08-10, 14-09-10, 29-09-10, 15-11-10, 29-11-10, 15-12-10, 17-01-11, 31-01-11, 14-02-11, 28-02-11,y 14-03-11, con lo cual ha cumplido con UN AÑO ,UN (01) MES y QUINCE(15) DIAS de cumplimiento, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y QUINCE(15) DIAS .

CUARTO: En relación al cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, para la obligación de estudiar: tenemos: constancias fechadas 23-09-09 (F.178-1P); y30-07-10 (F.64-2P), con lo cual acredita DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS, restándole por cumplir UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS; para la obligación de recibir terapia psicopedagógica y psicoeducativa: Cursa al folio 177, de la primera pieza, constancia de reforzamiento pedagógico fechada el 23-07-09 que evidencia que recibe terapia tres (3) días a la semana; se Ordena oficiar a los fines de solicitar constancia actualizada; para la prohibición de no acercarse a la víctima y no salir del Estado y del País, no se evidencia incumplimiento de estas obligaciones; para la obligación de trabajar mientras no retome la actividad escolar: rielan a los folios 137 (1P) y 96 (2P) y 107 de la segunda pieza, constancia emitida por la empresa Metalúrgica Moya C.A de fechas 25-05-09, 11-01-11 y 25-02-11, con lo cual acredita UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir DOS(02) MESES ; en la obligación que prohíbe acercarse a la víctima y la obligación de participar al Tribunal de Ejecución cualquier cambio de residencia o domicilio, no se evidencia que haya incumplido estas obligaciones.




QUINTO: Asimismo, los profesionales adscritas al referido equipo multidisciplinario, solicitan se tome en consideración cambiar sus presentaciones una vez al mes, ya que el sancionado ha mostrado ampliamente responsabilidad, además cuenta con la obligatoriedad de asistir a consultas psicopedagógicas, se encuentra estudiando y trabaja con su hermano. Ahora bien, establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su Capitulo III culmina con la Sección Cuarta que prevé el Control Judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, dando entre otras atribuciones al juez de revisar las sanciones por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos para las cuales fueron impuestas. Tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”. Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos. Ahora bien, en los actuales momentos el sancionado se encuentra insertado en el campo laboral, actividad que le permite un regreso o incorporación a un estado de derechos como adolescente, y por ende como ciudadano, en un proceso de desarrollo personal, lo más exento de delito y delincuencia. La sanción de Libertad Asistida, la cual es hoy motivo de la solicitud, este Tribunal considera procedente y MODIFICA el lapso de comparecencia por ante los departamentos adscritos a los Servicios Auxiliares, que venia cumpliendo cada quince (15) días para que se sea cada treinta (30) días, debiendo informar trimestralmente acerca de la asistencia del adolescente ante esa dependencia.

En virtud , de todo cuanto antecede, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 621, 629, 630








y 643 primer aparte Ejudem, hace los siguientes pronunciamientos . 1.- MODIFICA el lapso de comparecencia ante los Servicios Auxiliares en cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDAD, y en lo adelante será cada treinta (30) días..- En relación a la sanción de Libertad Asistida acredita un tiempo de cumplimiento UN (01) AÑO, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS. En relación al cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, para la obligación de estudiar: acredita DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS, restándole por cumplir UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS; para la obligación de recibir terapia psicopedagógica y psicoeducativa: se Ordena oficiar a los fines de solicitar constancia actualizada; para la prohibición de no acercarse a la víctima y no salir del Estado y del País, no se evidencia incumplimiento de estas obligaciones; para la obligación de trabajar mientras no retome la actividad escolar: acredita UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir DOS(02) MESES ; en la obligación que prohíbe acercarse a la víctima y la obligación de participar al Tribunal de Ejecución cualquier cambio de residencia o domicilio, no se evidencia que haya incumplido estas obligaciones. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,

Abg. ELIANA MENDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. ELIANA MENDEZ











9:06 AM