REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000042
ASUNTO : OP01-D-2010-000042


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en relación al sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se procede a Revisar la medida impuesta de privación de Libertad. Oído así mismo la solicitud de la Defensora Publica en donde pide a este Tribunal proceda a hacer revisión de la sanción que fuera impuesta del cual ya ha cumplido mas de la mitad impuesta y en este sentido considere y evalúe todos los aspectos positivos destacados en los informes de evolución social y Psicológico del mismo a fin de que este Tribunal a su vez considere la sustitución de la sanción Privativa de Libertad de mi representado por una o varias medidas en libertad menos gravosas, tomándose en consideración todo lo relacionado en esta ley especial que prevé que las sanciones privativas de libertad son de manera excepcional y del menor tiempo posible. Por su parte la representante del Ministerio Publico Señalo: De acuerdo al contenido de los informes tanto en el aspecto social como psicológico se opone a que la misma sea sustituida por una menos gravosa, y considera que lo ajustado a derecho es que se mantenga la misma . El Tribunal , visto los informes de evolución que cursan en la segunda pieza al folio nº 175 al folio 179 confrontado con el plan individual elaborado al adolescente en el cual señala en el ámbito educativo que está inscrito en la Misión Ribas I, ha realizado los cursos de panadería dictado por el INCE Nueva Esparta, y en el curso de disciplina deportiva dictado por la Universidad de Margarita; en el ámbito familiar recibe la visita de Deyanira Josefina Silva quien es la tía del joven adulto; en cuanto a la valoración social señala que el joven adulto durante su reclusión en muchos casos es negativa, está predispuesto y afecta su convivencia intergrupo en el área de reclusión, además señala que sus padres se encuentran en el Internado Judicial y desea irse hasta el mismo. En el ámbito psicológico establecen el informe que ha demostrado comportamiento negativo de manera recurrente, en las requisas se le ha encontrado objetos inadecuados, las relaciones con sus compañeros son de carácter reactivo afectando la convivencia en la institución, además establece que muestra conservada sus funciones mentales superiores. Estos informes reflejan a este Tribunal que la medida impuesta está logrando la finalidad establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, percibiendo la finalidad que tienen las medidas de lograr el pleno desarrollo del adolescente y siendo que la sanción de privación de libertad está cumpliendo con la finalidad y el efecto requerido para el adolescente lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, por lo que en consecuencia se mantiene la medida de privación conforme lo solicitado por el Ministerio Público y SIN LUGAR lo solicitado por la defensa pública; de igual manera exhorta al adolescente a continuar evolucionado en su plan de vida de acuerda a la metas pautadas en el Plan individual. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal ” e”, Procede a Revisar la Medida de privación de libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDAy acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensa pública No. 03 de sustitución de medida de privación de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia se declara CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público y se ratifica la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de UN (01) AÑO Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, Y OCHO (08) DIAS. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,


Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA

Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA

Abg. ELIANA RAQUEL MENDEZ PMC/12:56 PM