En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: en Cuanto a la la sanción de Reglas de Conducta que le fue impuesta al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), acredita SEIS (06) DIAS de cumplimiento, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS. SEGUNDO: Para la sanción de Libertad Asistida, acredita cuatro (04) presentaciones, que equivalen a CUATRO (04) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, que equivalen a veinte (20) presentaciones. Líbrense Boletas de Notifi.....