REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 21 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000203
ASUNTO : OP01-D-2009-000203



AUTO DE COMPUTO DE LA SANCION DE
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA


Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, impuestas a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos; por lo que para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 13-08-09 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 17-07-09 en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), y les impuso la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, con las obligaciones de: A) Estudiar o trabajar, B) No acercarse a la Víctima; C) Presentarse cada quince (15) días antes este Tribunal de Ejecución; D) Vivir en la residencia de sus padres E) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y F) No salir de su residencia después de las 7:00 de la noche; LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, consistente en que los adolescentes deberán recibir Orientación cada 15 días, por ante la Psicóloga adscrita a esta Sección de Adolescentes, y AMONESTACIÓN, la cual consiste en la severa recriminación verbal por parte del juez de este Tribunal de Ejecución., y de manera sucesiva se le impone a los adolescentes la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, consistente en que los adolescentes deberán acudir por dos horas semanales ante la sede de Protección Civil a prestar labores de manera gratuita.
SEGUNDO: En fecha 22-09-09 los adolescentes fueron amonestados, con lo que se declaro cumplida esta sanción.
TERCERO: En fecha 09-12-09 se dicto decisión mediante la cual se acordó modificar la periodicidad de las presentaciones ante el equipo multidisciplinario, y ante este tribunal, que venían haciendo cada quince (15) dias, y en lo adelante sería cada treinta (30) dias.
CUARTO: En relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para determinar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de estudiar o trabajar: el sancionado consigno constancias de trabajos, en las que se evidencia que el mismo trabajo: en la empresa DISTRIBUIDORA J.J.M, C.A (F. 26- 2P) desde el 16-11-09 al 30-11-09 ( lo que equivalen a quince(15) dias de cumplimiento); y en la empresa INVERSIONES IVETTE, F.P, (F.117- 2P) desde hace seis meses (Julio 10 - Enero 11), con lo que acredita SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS de cumplimiento, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS; para las obligaciones de No acercarse a la Víctima; Vivir en la residencia de sus padres; abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y No salir de su residencia después de las 7:00 de la noche, no se evidencia incumplimiento alguno; y para la obligación de Presentarse ante este Tribunal, tenemos que el sancionado realizo las siguientes presentaciones, hasta la fecha 09-12-09 (el cual debía presentarse cada 15 dias), los dias: 09-10-09, 22-10-09, 05-11-08, 20-11-09, 03-12-10 y 17-12-09, con lo que acredita Tres (03) meses; y a partir de la fecha antes mencionada ( la cual serán cada 30 días) los dias: 14-01-10, 12-02-10, 15-03-10 y 15-04-10, acredita Cuatro (04) Meses, lo que hace un total de cumplimiento de SIETE (07) MESES, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES. Para determinar el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se evidencia que el sancionado realizo las siguientes presentaciones: hasta la fecha 09-12-09 (el cual debía presentarse cada 15 dias), los dias: 07-10-09, 21-10-09, 04-11-09, 18-11-09 y 02-12-09, con lo que acredita Dos (02) meses y Quince (15) dias; y a partir de la fecha antes mencionada ( la cual serán cada 30 días) los dias: 16-12-09, 18-01-10, 18-02-10, 18-03-10, 22-04-10, 24-05-10, 21-06-10, 26-07-10, 24-08-10, 20-09-10, 21-10-10, 29-10-10, 01-12-10 y 15-12-10, con lo que acredita Un (01) año y Dos (02) Meses, lo que hace un total de cumplimiento de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS; por lo que se encuentra efectivamente cumplida y en consecuencia se decreta LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, conforme lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: En relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para determinar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de estudiar o trabajar: el sancionado consigno constancias de trabajos, en las que se evidencia que el mismo trabajo: en la empresa LABORATORIO CLINICO BRIO. C. A (F. 27- 2P) desde el 01-08-09 al 30-11-09 ( lo que equivalen a Tres (03) meses y Veintinueve (29) días de cumplimiento); y como ayudante de construcción, con el Sr. Tomás Gonzalez, (F. 89 y 118- 2P) desde el 20-09-10 al 14-01-11, que equivalen a Tres (03) Meses y veinte (20) dias, con lo que hace un total de cumplimiento de SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y ONCE (11) DIAS; para las obligaciones de No acercarse a la Víctima; Vivir en la residencia de sus padres; abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y No salir de su residencia después de las 7:00 de la noche, no se evidencia incumplimiento alguno; y para la obligación de Presentarse ante este Tribunal, tenemos que el sancionado realizo las siguientes presentaciones, hasta la fecha 09-12-09 (el cual debía presentarse cada 15 dias), los dias: 09-10-09, 22-10-09, 05-11-08, 20-11-09, 03-12-10 y 17-12-09, con lo que acredita Tres (03) meses; y a partir de la fecha antes mencionada ( la cual serán cada 30 días) los dias: 14-01-10, 12-02-10, 15-03-10 y 15-04-10, acredita Cuatro (04) Meses, lo que hace un total de cumplimiento de SIETE (07) MESES, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES. Para determinar el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se evidencia que el sancionado realizo las siguientes presentaciones: hasta la fecha 09-12-09 (el cual debía presentarse cada 15 dias), los dias: 07-10-09, 21-10-09, 04-11-09, 18-11-09 y 02-12-09, con lo que acredita Dos (02) meses y Quince (15) dias; y a partir de la fecha antes mencionada ( la cual serán cada 30 días) los dias: 16-12-09, 18-01-10, 18-02-10, 18-03-10, 20-04-10, 20-05-10, 28-06-10, 28-07-10, 03-08-10, 02-09-10, 20-09-10, 29-10-10, 01-11-10 y 17-12-10, con lo que acredita Un (01) año y Dos (02) Meses, lo que hace un total de cumplimiento de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS; por lo que se encuentra efectivamente cumplida y en consecuencia se decreta LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, conforme lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en cumplimiento de la obligación de estudiar o trabajar: acredita SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS de cumplimiento, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS; para las obligaciones de No acercarse a la Víctima; Vivir en la residencia de sus padres; abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y No salir de su residencia después de las 7:00 de la noche, no se evidencia incumplimiento alguno; y para la obligación de Presentarse ante este Tribunal, acredita SIETE (07) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES. Para la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se evidencia que la misma se encuentra efectivamente cumplida y en consecuencia se decreta LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, conforme lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. SEGUNDO: En relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en cumplimiento de la obligación de estudiar o trabajar: para la obligación de estudiar o trabajar: acredita SIETE (07) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS de cumplimiento, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y ONCE (11) DIAS; para las obligaciones de No acercarse a la Víctima; Vivir en la residencia de sus padres; abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y No salir de su residencia después de las 7:00 de la noche, no se evidencia incumplimiento alguno; y para la obligación de Presentarse ante este Tribunal, acredita SIETE (07) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES. Para determinar el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se evidencia que la misma se encuentra efectivamente cumplida y en consecuencia se decreta LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, conforme lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE





8:51 AM