REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 21 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000055
ASUNTO : OP01-D-2008-000055


AUTO DE COMPUTO DE LA SANCION DE
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA


Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, procede a practicar cómputo de las sanciones, impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos; por lo que para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 28/05/2008 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 29/04/08 en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por considerarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Dos Años y Seis Meses.

SEGUNDO: En fecha 28-07-09 se dicto decisión mediante la cual se acordó sustituir la sanción privativa de libertad, por las sanciones de Libertad Asistida, consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, cada 30 días ; y la sanción de Reglas de Conducta, consistente en la obligación de 1) Estudiar y Trabajar, debiendo consignar la constancia de estudio cada dos (02) meses ante este Tribunal, y 2) No ausentarse de su hogar después de las 7:00 horas de la noche a menos que se encuentre con su grupo familiar, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS.

TERCERO: En fecha 01-06-10 se dicto decisión mediante la cual se acordó modificar el contenido de la sanción de Reglas de Conducta, en cuanto a la obligación de trabajar y estudiar, por la obligación de presentarse ante la trabajadora social, adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta sección, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS.

CUARTO: En fecha 27-01-2010 se dicta decisión mediante la cual se decreta LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, conforme lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

QUINTO: Para determinar el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, para la obligación de asistir al Departamento de Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario de esta sección: tenemos que el adolescente asistió los dias: 11-06-10, 26-07-10, 09-08-10, 24-08-10, 23-09-10, 28-10-10, 22-11-10 y 15-12-10, lo que hace un total de cumplimiento de OCHO (08) MESES, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS; y para la obligación de no ausentarse de su hogar después de las 7:00 horas de la noche a menos que se encuentre con su grupo familiar, no se evidencia incumplimiento.

En virtud de todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal “a”, “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: En relación a la sanción de Reglas de Conducta, tenemos: para la obligación de asistir al Departamento de Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario de esta sección, ha acreditado: OCHO (08) MESES, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS; y para la obligación de no ausentarse de su hogar después de las 7:00 horas de la noche a menos que se encuentre con su grupo familiar, no se evidencia incumplimiento. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


















9:17 AM