REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 21 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000236
ASUNTO : OP01-D-2008-000236
AUTO DE COMPUTO DE LA SANCION DE
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA); por lo que para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 13-02-09 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 21-01-09 en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y le impuso la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistente en la obligación de: 1) Continuar estudiando y demostrarlo así ante el Tribunal en funciones de Ejecución cada dos (02) meses. 2) No salir del Estado Nueva Esparta y del País sin autorización del Tribunal y 3) Cualquier otra obligación que imponga el Tribunal de Ejecución; LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, con la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión de los profesionales adscrito al Equipo Multidisciplinarlo de esta sección.; y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el Lapso de SEIS (06) MESES, consistente en la Obligación de realizar labores de interés general, con una Jornada semanal, de dos horas ante el Cuerpo de Bomberos del Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
SEGUNDO: En fecha 18-02-10 se dicto decisión mediante la cual se decreto el cese de la sanción de Servicios Comunitarios.
TERCERO: Para determinar el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, para la obligación de estudiar: tenemos: constancias fechadas: 06-03-09 (F.82-2P); 18-06-09 (F.109-2P), 16-10-09 (F.134-2P), 09-12-09 (F.143-2P), 09-02-10 (F.161-2P), 24-04-10 (F.179-2P), 15-06-10 (F.186-2P), 30-06-10 (F.189-2P), 13-11-12 (F.19-3P) y 15-12-10 (F.36-3P), con lo cual acredita UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS de cumplimiento, restándole por cumplir DOS (02) MES y VEINTIUN (21) DIAS; y para la prohibición de no salir del Estado y del País, no se evidencia incumplimiento; y en cuanto a Cualquier otra obligación que este Tribunal considere pertinente, no se estableció ninguna obligación de hacer.
CUARTO: Para determinar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, se evidencia que el sancionado realizo las siguientes presentaciones: 05-03-09, 25-05-09, 14-08-09, 16-10-09, 16-12-09, 17-02-10, 16-03-10, 20-05-10, 30-08-10, 17-11-10 Y 13-12-10 con lo cual ha acredita once (11) presentaciones, que equivalen a ONCE (11) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y UN (01)MES, que equivalen a trece (13) presentaciones.
Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Para la sanción de Reglas de Conducta que le fue impuesta al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), tenemos: para la obligación de estudiar: ha cumplido con UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y NUEVE (09) DÍAS, restándole por cumplir DOS (02) MES y VEINTIUN (21) DIAS; y para la prohibición de no salir del Estado y del País, no se evidencia incumplimiento; y en cuanto a Cualquier otra obligación que este Tribunal considere pertinente, no se estableció ninguna obligación de hacer. SEGUNDO: Para la sanción de Libertad Asistida, acredita once (11) presentaciones, que equivalen a ONCE (11) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y UN (01) MES, que equivalen a trece (13) presentaciones. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
9:12 AM