Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos, 646 y 647 literal "a", "d" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en cumplimiento de la obligación de estudiar: ha cumplido Dos (02) Meses y Veinticuatro(24) días , faltándole por cumplir UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES y SEIS(06) DIAS; y para la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha cumplido ONCE (11) MESES, faltándole por cumplir UN AÑO y UN (01) MES. SEGUNDO.....