REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 20 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000234
ASUNTO : OP01-D-2008-000234


AUTO DE COMPUTO


Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA); por lo que para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 28-10-09 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 30-09-09 en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por considerarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los articulo 5 y 8 Numeral 1º, 2º, 3º, y 10º de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y les impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES.

SEGUNDO: En fecha 20-10-10 se reviso la medida y se dicto decisión mediante la cual se acordó sustituir la sanción privativa de libertad, por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con una periodicidad de cada (15) días, y la de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de: 1) Trabajar debiendo consignar la constancia que acredite el cumplimiento cada Tres (03) meses 2) No permanecer después de las seis (06pm) fuera de su residencia, a menos que se encuentre trabajando o estudiando, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS.

TERCERO: Para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de trabajar: riela inserta al folio 68 de la tercera pieza del presente asunto, constancia de trabajo, de fecha 11-01-11 donde se evidencia que el sancionado esta laborando desde el mes de Octubre, lo que equivalen a TRES (03) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES; para la obligación de no permanecer después de las seis (06pm) fuera de su residencia, a menos que se encuentre trabajando o estudiando: no se evidencia incumplimiento.

CUARTO: Para determinar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, se evidencia que el sancionado realizo las siguientes presentaciones: 25-10-10, 08-11-10, 22-11-10, 06-12-10 Y 13-01-11 con lo cual ha acredita cinco (05) presentaciones, que equivalen a DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS de cumplimiento, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, que equivalen a veintitrés (23) presentaciones.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Para la sanción de Reglas de Conducta que le fue impuesta al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), tenemos: para la obligación de trabajar: acredita TRES (03) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES; para la obligación de no permanecer después de las seis (06pm) fuera de su residencia, a menos que se encuentre trabajando o estudiando: no se evidencia incumplimiento. SEGUNDO: En cuanto la sanción de Libertad Asistida, ante el departamento de Trabajo Social, acredita cinco (05) presentaciones, que equivalen a DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS de cumplimiento, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, que equivalen a veintitrés (23) presentaciones. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA




LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA




Abg. VIOLETA RODRIGUEZ























9:13 AM