REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 20 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000390
ASUNTO : OP01-D-2009-000390


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en relación al SANCIONADO ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), en la que se procede a revisar la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde piden al Tribunal “revisados como han sido los presentes informes psico-sociales observa que se presenta resultados favorables, y evolución del mismo, los indicadores reflejan que su representado nunca ha tenido conductas negativas tiene un adecuado comportamiento en el sitio de reclusión donde se encuentra actualmente y por ende solicito que se le acuerde una medida sustitutiva de libertad a la privativa y por lo manifestado por su representado que se le de una oportunidad para poder ayudar a su familia. Por su parte la representante del ministerio publico manifestó de la revisión de las actuaciones que integran el presente asunto, esta representante observa que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Dos años y seis meses de los cuales ha cumplido Un (01) año, dos (02) meses y veintiséis (26) días. Se observa informe de evolución remitido por la Dirección del Centro de Internamiento donde cumple la sanción respectiva, suscrito por el equipo multidisciplinario que elaboro su plan individual, del mismo se desprende que el adolescente ha venido evolucionando de manera positiva en el área de formación laboral, en el área deportivo y en el área educativa, sin embargo en el área de valores, directamente relacionada con su ámbito familiar se sugiere continuar trabajando para lograr el apoyo de su familia, y que reciba de esta afectividad, sentido de pertenencia y protección, elementos indispensables, para que adquiera los valores necesarios para obtener la licitud de sus actos y para que se trazan metas especificas para el futuro, en consecuencia considera que debe seguir cumpliendo la sanción impuestas hasta que sean alcanzados estos objetivos. El Tribunal Confrontado como ha sido el pan individual con los informes de evolución del adolescente sancionado, que cursan del folio 159 al 163 del presente asunto, en el informe de evolución social señala que en el área educativa en adolescente se encuentra en la Misión Robinsón I, así mismo que asiste con la psicopedagogía quien lo refuerza en la lecto escritura y se le imparte clases de matemática, suma, resta y multiplicación sencilla, en el ámbito laboral aplico el curso de procesador y conservación de alimentos dictado por el Instituto Inces, en el área deportiva dice que asiste con regularidad, en el área familiar dice que es visitado por su padre el señor Jesús, que tiene un vinculo afectivo con su padre, pero que se identifica mas con su abuelo, así como ha asistido a diversas actividades impartidas por el centro de internamiento, en el área psicológica establece que es necesario reforzar las relaciones familiares con las personas mas cercanas al adolescente, es decir, señala que los registros de conducta, así como su comportamiento se mantienen bajo seguimiento y supervisión. Ahora bien, este tribunal, visto que el adolescente ha alcanzado algunos de los avances propuestos en el plan individual lo cual son reflejados en el informes de evolución y percibiendo la finalidad que tienen las medidas de lograr el pleno desarrollo del adolescente y siendo que la sanción de privación de libertad está cumpliendo con la finalidad y el efecto requerido es lograr su adecuada convivencia en la familia y sociedad, y que el adolescente, siendo que no ha alcanzado las metas trazadas en el plan individual , necesarias para cumplir con la finalidad del objetivo del articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se considera que el adolescente debe continuar con la evolución de la sanción, por lo cual este Tribunal comparte el criterio Fiscal y en consecuencia se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa en la sustitución de la medida privativa de libertad por una menos gravosa, por estar siendo efectiva y estar cumpliendo con los objetivos fijados En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal ” e”, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensa pública No. 01 de sustitución de medida de privación de libertad por otra menos gravosa y en consecuencia se ratifica la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, Y CUATRO (04) DIAS. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,


Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA


Abg. Violeta Rodríguez Duarte



Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha



LA SECRETARIA

Abg. Violeta Rodríguez Duarte







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12:56 PM