REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 20 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000125
ASUNTO : OX01-P-2009-000002


AUTO DE CÓMPUTO

Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, procede a actualizar cómputo de la sanción impuesta a las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que para decidir observa:

Primero: En fecha 09/12/2009 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 12-11-09 en contra de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por considerarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) Años, consistente en la única obligación de continuar estudiando, debiendo consignar cada dos (2) meses la correspondiente constancia que acrediten el cumplimiento de la sanción; y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) Años, consistente en la obligación de someterse a la orientación, asistencia y control ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescente.
Segundo: En relación a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para determinar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de estudiar: En fecha 12-01-10 la sancionada consigno constancia de estudios, de fecha 24-11-09 expedida por el Liceo Bolivariano “Nueva Esparta” mediante la cual se evidencia que la misma cursa el primer año de Educación Básica, correspondiente al año 2009-2010. Ahora bien, tomándose en cuenta que el año escolar comienza en el mes de Octubre, es a partir de ese mes que se comenzara a tomar en cuenta para el cumplimiento de la sanción, por lo que la adolescente ha cumplido con Dos (02) Meses y Veinticuatro (24) días , faltándole por cumplir UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES y SEIS(06) DIAS . Para determinar el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se evidencia que la sancionada realizo las siguientes presentaciones: 21-01-10, 04-02-10, 18-02-10, 02-03-10, 16-03-10, 12-04-10, 26-04-10, 18-05-10 y 31-05-10, con lo cual ha cumplido CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir UN AÑO, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS.
Tercero: En relación a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para determinar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de estudiar: En fecha 12-01-11 la sancionada consigno constancia de estudios, expedida por el Liceo Bolivariano “Nueva Esparta” mediante la cual se evidencia que la misma cursa el segundo año de Educación Básica, correspondiente al año 2010-2011; ahora bien, tomándose en cuenta que el año escolar comienza en el mes de Octubre, es a partir de ese mes que se comenzara a tomar en cuenta para el cumplimiento de la sanción, por lo que la adolescente ha cumplido con TRES (03) MESES faltándole por cumplir UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES. Para determinar el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se evidencia que la sancionada realizo las siguientes presentaciones: 22-01-10, 05-02-10, 22-02-10, 08-03-10, 24-03-10, 20-04-10, 05-05-10, 19-05-10, 03-06-10, 21-06-10, 06-07-10, 21-07-10, 05-08-10, 19-08-10, 02-09-10, 15-09-10, 29-09-10, 15-10-10, 01-11-10, 19-11-10, 02-12-10 y 12-01-11, con lo cual ha cumplido ONCE (11) MESES, faltándole por cumplir UN AÑO y UN (01) MES.
Cuarto: Así mismo, los profesionales adscritos al referido equipo multidisciplinario, solicitan se tome en consideración cambiar las presentaciones de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sus presentaciones cada treinta (30) dias, a manera de reforzar su asistencia puntual a sus citas, ya que ha tenido un buen record de asistencia ante los servicios auxiliares. Ahora bien, establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su Capitulo III culmina con la Sección Cuarta que prevé el Control Judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, dando entre otras atribuciones al juez de revisar las sanciones por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos para las cuales fueron impuestas. Tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”. Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos. Ahora bien, en los actuales momentos el sancionado se encuentra inserto en el área educativa, actividad que le permite un regreso o incorporación a un estado de derechos como adolescente, y por ende como ciudadano, en un proceso de desarrollo personal, lo más exento de delito y delincuencia. La sanción de Libertad Asistida, la cual es hoy motivo de esta decisión, este Tribunal considera procedente y MODIFICA el lapso de comparecencia por ante los departamentos adscritos a los Servicios Auxiliares, que venia cumpliendo cada quince (15) días para que se sea cada treinta (30) días, debiendo informar trimestralmente acerca de la asistencia del adolescente ante esa dependencia.
Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos, 646 y 647 literal “a”, “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en cumplimiento de la obligación de estudiar: ha cumplido Dos (02) Meses y Veinticuatro(24) días , faltándole por cumplir UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES y SEIS(06) DIAS; y para la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha cumplido ONCE (11) MESES, faltándole por cumplir UN AÑO y UN (01) MES. SEGUNDO: En relación a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en cumplimiento de la obligación de estudiar: acredita TRES (03) MESES faltándole por cumplir UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES; y para la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha cumplido ONCE (11) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y UN (01) MES. TERCERO: Se MODIFICA el lapso de comparecencia ante los Servicios Auxiliares en cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, impuesta a la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), y en lo adelante será cada treinta (30) días, por el tiempo que le resta por cumplir que es de UN (01) AÑO y UN (01) MES Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE






11:26 AM