Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la Prescripción de Reglas de conducta: con la obligación de: presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS, ante el Tribunal de Ejecución, y de Libertad Asistida consistente en recibir asistencia, orientación y supervisión en los Servicios Auxiliares de ésta Sección, Departamentos de Psicología y Trabajo Social, cada TREINTA (30) DÍAS, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , por el lapso de UN (1) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de.....