REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000260
ASUNTO : OP01-D-2010-000260

AUTO DE REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la resolución en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Revisión de la Medida de Privación de Libertad del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº ………………., a quien se les sancionó por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Pena quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (02) años y CUATRO (04) Meses. y se encuentra detenido desde el 9 de junio de 2009, En tal sentido este Juzgado, emite la resolución en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA DE REVISIÓN

La Defensa Privada Penal representada por el Abogado Dr. VENANCIO SALGADO, expuso:: “Buenos días a los presentes, primeramente vistos los exámenes de evolución y comparado con el plan individual, se evidencia que no hay un informe concreto toda vez que el centro en el cual se encuentra no hay herramientas necesarias para el desarrollo del plan individual del mismo, toda vez que allá no se cuenta con el equipo adecuado para el seguimiento y cooperación de la evolución del mismo, toda vez que no se le ha brindado las herramientas para tales fines, si bien es cierto las personas adultas allí recluidas realizan actividades para la obtención de beneficios, situación esta con la que no constan los jóvenes que viene por este proceso y por tal motivo el desarrollo de las metas pactadas en el plan individual no se han podido concretar, en tal sentido en su mayoría sus actividades en esa institución no están siendo favorables para el, en una parte del informe de evolución hacen énfasis al apoyo familiar con el que cuenta el mismo, apoyo de su madre, de su esposa y el amor por su hija, así mismo hago mención de una oferta de trabajo que se le hace el mismo, el se inscribió en una Misión pero no se les ha llamado para iniciar las clases, como hace un mes y por la cantidad de personas que hay en ese recinto penitenciario se hace difícil el llamado de eso, muy distinto al plan de tratamiento del Centro de Internamiento para Varones los cocos, el ha manifestado que ha querida trabajar y activarse, por lo que consigno la oferta de trabajo, no esta demás decirle se le brinde una oportunidad a mi representado para que este pueda prestarle el apoyo a su familia en el Estado de Libertad para lo cual consigno la presente oferta de trabajo para que labore fuera del instituto.. Es todo”. El Tribunal impuso al adolescente de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Seguidamente la ciudadana Juez de Ejecución concedió el derecho de palabra preguntándole si ha entendido todo lo que se le ha explicado a lo que respondió libre de todo apremio y coacción que si que entendía lo que se les ha explicado en cuanto a sus derechos, y manifestó su deseo de declarar, a lo que la ciudadana juez le cedió la palabra al adolescente sancionado quien expuso: “Quiero una oportunidad, cometí un error, me arrepiento del accidente, cuando me pasaron al internado empecé a estudiar en la Misión Ribas, estoy haciendo deporte y manualidades haciendo porrones, pido se me de una oportunidad, es primera vez que estoy preso. Es todo”.

Se le otorgó el derecho a la palabra al joven adulto, previa imposición de sus derechos constitucionales estatuidos en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de los derechos de los sancionados en general y privados de libertad establecidos en los artículo s631 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN expuso: : “yo he tratado de ayudarme en el internado judicial para trabajar y estudiar y desde hace un mes que fuimos no nos han llamado, ahorita lo que estoy haciendo es vendiendo chucheria en el internado, por eso mi mama me ayudo con el suministro de venta de chucherias en el mismo, que si pueden hacer algo por mi de brindarme una oportunidad para salir a la calle ayudar a mi niña, a mi esposa, quiero tener otra vida, porque de esta no veo resultado, me hace falta mi hija. Es todo”.

Se le otorgó el derecho a la palabra al REPRESETNANTE LEGAL DEL SANCIONADO, QUIEN expuso: “Bueno yo digo lo mismo que el quiero una oportunidad, yo lo he apoyado desde que ingreso al Inam, nosotros somos de ciudad bolívar y primera vez que el se mete en un problema así, yo de verdad pido una oportunidad porque cualquiera comete un error, el cuenta con oferta de trabajo y cualquier cosa haría yo para que mi hijo saliera de allí, yo nunca he dejado de visitarlo, yo siempre voy porque no tenemos familia aquí, solo la niña, la mujer y yo. Es todo”.

Se le otorgó el derecho a la palabra al Ministerio Público, representado por la DRA. ZARIBELL CHOLLETT, “quien expuso: “DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “No obstante a las razones que han sido impuestas en esta audiencia, el Ministerio Publico reviso el informe de evolución presentado el cual no establece avances en el mismo de acuerdo a su ingreso, se señala que debe ser mas participativo en las actividades desarrolladas en el centro de internamiento para prosecución del objetivo para lo cual fueron impuesto, en razón de ello el Ministerio Publico se opone a la sustitución de la medida impuesta, solicitando se mantenga la misma hasta que se fije nueva oportunidad para nueva revisión. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por el Defensor Público Penal la sustitución de la sanción, vista la opinión no favorable del Ministerio Público, el Tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los adolescentes privados de libertad, les asiste su derecho a que se ejecute la sanción privativa de libertad mediante la elaboración del Plan Individual, el cual determina las estrategias a seguir en el seguimiento de la medida de privación de Libertad. Así tenemos que el Artículo 633 “EJUSDEM”, establece:
“La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. El plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas.
El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso.”

Es así como se observa, que riela inserto en el asunto Plan Individual, el cual establece metas concretas y plazos parea cumplir la finalidad de la sanción.

En el sistema Penal del Adolescentes, se imponen medidas propias contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales tiene Finalidades y principios, para seguir en la ejecución de la sanción.

Los Principios y Finalidades de las medidas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se encuentran configurados en el artículo 621 de la Ley Especial, conforme al cual:
“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.


Es así como, con apoyo en la familia, y el los profesionales adscritos al Centro de Internamiento se ejecuta la sanción de Privación de Libertad, que en el presente caso es de tres (03) años y cuatro (04) Meses de Privación de Libertad.

En atención al respeto a los derechos humanos, la formación integral y búsquela de la adecuada convivencia familiar y social, se establecieron metas especificas , en atención a la problemática individual del adolescente, las cuales rielan insertas en el Plan Individual, en las áreas educativa, laboral, valores, familias, deportivo-recreativo,

Por cuanto el objetivo de la ejecución de la sanción en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social”. Debe imponerse sanciones adecuadas al desarrollo del adolescente, dentro de su entorno familiar y social.

Se observa plan individual del joven adulto remitido a este Tribunal en fecha 01-07-2011, del cual se observa que precisamente es elaborado por el centro de reclusión en el cual primariamente se encontraba el adolescente; se observa que detecta el plan individual las carencias que precisamente debe alcanzar y superar, sin embargo el mismo no es desarrollado en ese centro lo cual se puede referir a la evaluación del equipo, el plan individual corre inserto a los folios 191 al 197 de la segunda pieza del presente asunto y se observa que en el ínterin de la ejecución de la sanción, el Tribunal se vio en la obligación de adoptar la decisión de remitir al sancionado al Internado Judicial de la Región Insular de San Antonio; se observa para decidir el informe que hubiera sido rendido por el centro de internamiento adscrito al Iamene fundamento del traslado relativo a la conducta del sancionado, el cual forma parte del plan individual, el cumplimiento de normas y de conducta, algo que debe aprender al joven adulto en la ejecución de su sanción; se observa así mismo informe de evolución que riela inserto al folio 89 y 90 de la tercera pieza el cual señala el apoyo familiar que siempre ha sido reflejado en los informes y en las metas de corto plazo de participar en las misiones, en el area laboral debe desarrollar una actividad, la cual debe ser acreditada ante este Tribunal, en el área emocional se siente distante, por lo que se obser5vga que en este momento se esta desarrollando los objetivos que se pueden plantear para solventar estas carencias, a pesar de la oferta de trabajo consignada se observa que no se han alcanzado los objetivos plasmados en el plan individual, el tribunal valora el apoyo familiar, se destaca que el adolescente esta recluido desde el 17-09-2010, por lo que al día de hoy tiene un tiempo de reclusión de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, Y tomando en cuanta que su privación es de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, le resta por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS, por tal motivo el Tribunal declara sin lugar la sustitución de la medida y acuerda; se acuerda Remitir oficio al Director del internado Judicial a los fines de que se sirvan incorporar al ciudadano Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la misión robinsón o la que se imparta a su nivel educativo conforme al grado de instrucción del mismo, siendo su inclusión con prioridad absoluta en virtud de lo establecido en el articulo 7 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tener preferencia en las políticas publicas frente a los adultos, por ello la respuesta que se tenga sobre el mismo debe dar se por escrito; se ordena agregar la oferta de trabajo presentada por el defensor privado en la presente causa
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal declara sin lugar la sustitución de la privación de libertad Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Vista la solicitud de sustitución y visto los avances que ha tenido el adolescente, sin embargo que amerita continuar con los efectos que esta teniendo la sanción de Privación de Libertad en el sancionado por ser beneficiosos se acuerda sin lugar la sustitución de la Privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo del lapso de tiempo que al adolescente de marras le falta por cumplir de la sanción de privación de libertad impuesta de la manera siguiente: ha cumplido con un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, Y tomando en cuanta que su privación es de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, le resta por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS. Se ordena el reingreso del adolescente al centro de internamiento. TERCERO: Se acuerda oficiar al Director del internado Judicial a los fines de que se sirvan incorporar al ciudadano Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la misión robinsón o la que se imparta a su nivel educativo conforme al grado de instrucción del mismo, siendo su inclusión con prioridad absoluta en virtud de lo establecido en el articulo 7 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tener preferencia en las políticas publicas frente a los adultos, por ello la respuesta que se tenga sobre el mismo debe dar se por escrito. CUARTO: Se ordena agregar a las actas del presente asunto la oferta de trabajo presentada en este acto por el Defensor Privado. Regístrese, Diaricese, Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION
LA SECRETARIA

DRA ISABEL ASUNTA PANNACI

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se publico la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


12:50 PM