REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000095
ASUNTO : OP01-D-2008-000095


AUTO DE COMPUTO Y DE CESACION DE SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR CUMPLIMIENTO

Visto vistas las anteriores actuaciones, correspondientes al sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-………………, de 18 años de edad actualmente, nacido en fecha 23 de Agosto de 1990, actualmente Ayudante de Pesca, residenciado en Avenida Principal del Yaque, ranchería de pescadores, al lado del Mini-abasto “Rudy”, de la Jurisdicción Municipio Díaz de este Estado, hijo de los ciudadanos Martha Gómez Toledo, Este Tribunal procede a efectuar computo de la sanción, en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 27 de abril de 2009, se dictó auto de ejecución de sentencia por el cual: se impuso al adolescente las sanciones de: “LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE UN (01) y CUATRO (04) MESES, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal D de la Ley orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente, consistente el la Obligación de: Someterse a la Supervisión y Asistencia, de los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, con la periodicidad que estos indiquen; para lo cual este Tribunal ordena oficiar a este profesional, informándole sobre la decisión dictada y al mismo tiempo exhortarle que deberá informar y remitir mensualmente acerca de la asistencia y bimensualmente informe de evolución del sancionado de autos. ….Igualmente se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal B de la Ley orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en la Obligación: De no acercarse a la víctima en el presente caso.”

SEGUNDO: En fecha 29-10-09 por decisión que riela inserto al folio 108 al 109 del asunto riela inserta decisión por la cual se modificó la sanción de Libertad Asistida por la obligación de estudiar.

TERCERO: En relación al cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, en cumplimiento de la obligación de trabajar se observa inserto al folio 114 y 115 constancia de trabajo emitida por la Brigada de Seguridad de los Bagres emitida en fecha 4 de noviembre de 2009, y que refiere que el mismo pertenece a la Brigada de Seguridad de Los Bagres, desde el 3 de marzo de 2009, por lo que ha acreditado 8 MESES Y 1 DÍA.
En el cumplimiento de la Obligación: De no acercarse a la víctima en el presente caso, desde su imposición no evidencia incumplimiento.
Es por lo que el sancionado le dio incumplimiento total a la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por mas de seis meses.
CUARTO: Visto que se dio cumplimiento por mas del tiempo establecido en la Ley. por todo lo que este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, conforme lo estipula el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Es por ello, que se logró el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad y que en definitiva cumplió con el lapso indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, declara cumplida la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS MESES . y se ordena la cesación de la misma, y su LIBERTAD PLENA. . Así se decide.


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Se declara CON LUGAR lo solicitado por el Defensor Público Penal Nº 01 Abogado Carlos Moya, y en consecuencia se acuerda: PRIMERO: Se practica corrección el cómputo de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA , en la obligación de TRABAJAR ha acreditado 8 MESES Y 1 DÍA. En el cumplimiento de la Obligación: De no acercarse a la víctima en el presente caso, desde su imposición no evidencia incumplimiento. . SEGUNDA: DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS MESES , impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos. TERCERA: Se DECRETA LA CESACIÓN DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y su LIBERTAD PLENA. Notifíquese Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase al Archivo en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ

12:41 PM