REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-000194
ASUNTO : OP01-P-2006-000194

PRESCRIPCION Y CESACION DE SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

Vista la revisión del asunto correspondiente a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 27-02-2007, este Tribunal de Ejecución sustituyó la sanción de privación de libertad, por el lapso que le restaba por cumplir de la sanción privativa de libertad, de UN (1) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, por las sanciones de libertad asistida y reglas de conducta, consistente en: Libertad asistida, recibir asistencia, orientación y supervisión en los Servicios Auxiliares de ésta Sección, Departamentos de Psicología y Trabajo Social, cada TREINTA (30) DÍAS, y reglas de conducta consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS, ante el Tribunal de Ejecución.

SEGUNDO: En fecha 14 de agosto de 2009 este Tribunal dictó auto de computo por el cual estableció el cumplimiento de la siguiente manera: “ En relación a las reglas de conducta, obligación de presentarse ante el Tribunal de Ejecución, se observa que ha cumplido las siguientes: 27-04-07, 25-05-07, 27-06-07, 27-09-07, 25-10-07, 29-11-07, 18-12-07, 17-01-08, 15-02-08, 18-03-08; con lo cual tiene cumplido 10 presentaciones que equivalen a DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir UN (1) AÑO Y VEINTE (20) DÍAS, En relación a la sanción de libertad asistida cursan informes de los Servicios Auxiliares que acredita que ha asistido a las siguientes citas: Ante la Trabajadora Social: 27-03-07, 27-04-07, 25-05-07, 27-06-07, 25-07-07, 27-09-07, 25-10-07, 18-12-07, 17-01-08, 15-02-08, 27-03-08, 22-04-08, 17-09-08, 29-10-08, 24-11-08, 18-12-08; con lo cual tiene acreditado DIECISÉIS (16) MESES y le faltan por cumplir SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.

TERCERO: Por cuanto se evidencia de la revisión del asunto que el sancionado no cumple con sus sanciones desde el 18-03-08 y 18-12-08; y se observa que las sanciones fueran impuestas por el lapso de UN (1) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS y que no ha podido lograrse su comparecencia al proceso en virtud de estar detenida en su condición de preventiva a la orden del Tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, es por lo que se observa que desde el día 18-03-08 hasta la presente fecha ha transcurrido mas de 3 años y 7 meses, y desde el día 18-12-08; hasta la presente fecha ha transcurrido mas de 2 años y 11 meses.

CUARTO: Se observa que la prescripción es la extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo. La prescripción en materia Penal es la extinción por el transcurso del tiempo del ius puniendi del Estado o sea la perdida del poder Estatal de castigar en sus dos manifestaciones: la de perseguir los hechos punibles (prescripción de la acción) y la prescripción de la pena. La Prescripción de la sanción o de la pena impide la imposición de la sanción. La prescripción por razones de seguridad social, limita en el tiempo la existencia del Derecho a favor del Estado, ya que no se puede retener en el limbo jurídico la exigibilidad de una sanción. Es una defensa a favor del sancionado en contra de la acción sancionatoria del Estado, su efecto hace que se extinga la obligación, es decir cumplir la sanción. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el término para la prescripción de la sanciones en el artículo 616, y dispone “las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad”, en este orden de ideas, se inicia a contar el incumplimiento conforme lo ordena el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; establece que este término se comenzara a contar desde la fecha que se dicto la decisión, o desde la fecha que se compruebe se inició el incumplimiento, en este sentido se observa que desde que el adolescente INCUMPLIO, hasta la presente fecha ha transcurrido mas del tiempo necesario para que opere la prescripción, que en este caso es el transcurso de DOS (2) AÑOS NUEVE (09 ) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, desde su incumplimiento.
QUINTO:: Se observa lo dispuesto en el artículo 616 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, según el cual: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”. Así como también se observa el contenido del articulo 647 “ejusdem”, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. Por haber dictado la prescripción de la sanción, corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes decretar conforme lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de Reglas de conducta: con la obligación de: presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS, ante el Tribunal de Ejecución, y de Libertad Asistida consistente en recibir asistencia, orientación y supervisión en los Servicios Auxiliares de ésta Sección, Departamentos de Psicología y Trabajo Social, cada TREINTA (30) DÍAS, por lo que se acuerda su libertad plena. Y ASI SE DECIDE

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la Prescripción de Reglas de conducta: con la obligación de: presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS, ante el Tribunal de Ejecución, y de Libertad Asistida consistente en recibir asistencia, orientación y supervisión en los Servicios Auxiliares de ésta Sección, Departamentos de Psicología y Trabajo Social, cada TREINTA (30) DÍAS, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , por el lapso de UN (1) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de Reglas de conducta: con la obligación de: a) Realizar estudios de educación formal y consignar ante este Tribunal las respectivas notas al final de cada lapso de escolaridad, no se puede realizar el computo por cuanto no se evidencia en autos constancia de estudios actualizada a los fines de verificar el cumplimiento de la misma. b) En relación a las Presentaciones Periódicas cada Treinta (30) Días por ante este Tribunal, y de Libertad Asistida consistente en que la adolescente deberá someterse a la asistencia y supervisión de los especialistas, con la periodicidad que los profesionales le indiquen, debiendo acudir al Centro Comunitario de Porlamar la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (1) Año Tres (3) MESES Y Diecisiete (17) Días. y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del adolescente. TERCERO: Se revoca orden de captura.de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: En relación a la co-sancionada IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 07-10-2010, se Declaró CUMPLIDA LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, y la libertad plena de la sancionada, por lo que se ordena remitir oficio ratificando el cese por cumplimiento de la sanción. Notifíquese al Adolescente, Fiscal, y Defensa, Líbrense las respectivas Boletas, y oficios a los Servicios Auxiliares, y Centro de Atención Comunitaria de Porlamar. Se solicita el traslado de la sancionada para el día 27 de septiembre a las 8:45 horas en la mañana para ser impuesta del presente auto. Remítase al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON
La Secretaria,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
2:27 PM