REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000188
ASUNTO : OP01-D-2010-000188


AUTO DE EJECUCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 e la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 20-10-2011, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 13 de julio de mil novecientos noventa y tres (1993), de edad 16 años, titular de la Cedula de Identidad V-24.110.436, de oficio Bachiller, domiciliado Población de Juan Griego, Sector El Palito Calle Bolívar por la parte de adentro, casa s/n de color naranja, cerca de un mercal, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta. hijo de los ciudadanos Fanni Trinidad Cedeño y Gustavo Rafael Mata Marín Sentencia mediante la cual sancionó al adolescente con la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de NUEVE (09) MESES, en la cual el adolescente deberá cumplir con estudiar o trabajar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta sección de adolescentes, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sin indicar periodicidad de presentación de constancia de estudio o trabajo, por lo que se estima cada 3 meses. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de NUEVE (09) MESES, en la cual el adolescente deberá cumplir con estudiar o trabajar y consignar la correspondiente constancia cada 3 meses, ante el Tribunal de Ejecución de esta sección de adolescentes, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Cítese al adolescente sancionado ampliamente identificado en autos junto a su defensa pública, para el día, 24 de noviembre de dos mil once (2011), a las 10:30 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

LA SECRETARIA,
Dra. Isabel Asunta Pannaci



Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE


2:21 PM


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