En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal "a", "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, y practicado como ha sido el computo, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación a la sanción de Libertad Asistida, se evidencia que el sancionado asistió al equipo multidisciplinario, ha cumplido UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES, faltándole por cumplir UN (01) MESES. SEGUNDO: EN cuanto la sanción de Reglas de Conducta tenemos: para la obligación de trabajar ha acreditado UN (01) AÑO, UN (01) MES y .....