REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004716
ASUNTO : OP01-P-2006-004716


AUTO DE CÓMPUTO DE SANCIONES
Revisadas y Vistas las anteriores actuaciones. Revisado el asunto del SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en autos este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 y 646 ,647 literal “e” de la citada Ley Especial, procede a revisar y actualizar cómputo de la sanción y para ello Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 23-10-2007, este Tribunal de Ejecución sustituyó la sanción de privación de libertad, por el lapso que le restaba por cumplir de la sanción privativa de libertad, de DOS (2) AÑOS, por las sanciones de Libertad Asistida, consistente en la obligación de recibir asistencia, orientación y supervisión en la fundación NOVHEL, cada 30 dias y Reglas de Conducta, consistente en la obligación de 1) Trabajar, y consignar constancia de trabajo ante este Tribunal. 2) Presentarse cada treinta (30) dias ante el tribunal; y 3) No portar armas.

SEGUNDO: En fecha 17-01-08 se modificó el lugar de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, y en lo adelante deberá hacerlo por ante los Servicios auxiliares, adscritos a esta sección de Adolescentes, con una periodicidad de treinta (30) días.

Tercero: Para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, se evidencia que el sancionado asistió al equipo multidisciplinario, los días: 23-01-08, 07-02-08, 25-02-08, (F. 181); 17-11-08, 12-01-09, (F. 204); 10-03-09, 13-07-09, 23-07-09, 06-08-09, 13-08-09, 10-09-09, 21-09-09 (F. 255); 23-03-10, 14-04-10, 01-05-10, 21-06-10, 20-07-10, 14-10-10, 28-10-10, 23-11-10 (F. 53), 10-01-11, 31-01-11 y 17-02-11 (F. 115 P3) lo que hacen un total de 23 presentaciones, con lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha cumplido UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES, faltándole por cumplir UN (01) MESES.
Cuarto: En cuanto el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, para la obligación de trabajar, el sancionado consigno constancias de trabajos, en las que se evidencia que el mismo trabajo desde el 26-10-07 al 21-02-18 , ( lo que equivalen a tres (03) meses y Veintiséis (26) días de cumplimiento, desde el 19-08-08 al 30-04-09, lo que equivalen a Ocho (08) meses y Once (11) días de cumplimiento) y desde el 26-04-10 al 16-06-10, lo que equivalen a Un (01) mes y Veinte (20) días de cumplimiento, lo que acreditan UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DIAS de cumplimiento, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y TRES (03) DIAS; para la obligación de presentarse ante este tribunal, y la obligación de no portar armas, se declaro cumplida esta obligación en fecha 29-09-2010, por decisión dictada por el Tribunal.
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal “a”, “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, y practicado como ha sido el computo, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación a la sanción de Libertad Asistida, se evidencia que el sancionado asistió al equipo multidisciplinario, ha cumplido UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES, faltándole por cumplir UN (01) MESES. SEGUNDO: EN cuanto la sanción de Reglas de Conducta tenemos: para la obligación de trabajar ha acreditado UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DIAS de cumplimiento, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y TRES (03) DIAS. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA

Abg. KARINA ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. KARINA ROJAS



11:49 AM