REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000004
ASUNTO : OP01-D-2009-000004
AUTO DE COMPUTO DE SANCIONES
Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fue impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD; por lo que para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 16-11-10 se le sustituye la sanción de privación de Libertad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, consistente en 1.- La Obligación de estudiar o Trabajar debiendo consignar la respectiva constancia que acredite el cumplimiento de la presente sanción, cada Tres (03) meses ante este Tribunal. 2.- Prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las 6:00 horas de la Tarde, a menos que se encuentre trabajando, estudiando o acompañado de su representante legal. SEGUNDO: Para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de trabajar o estudiar: rielan inserta al folio 140 del presente asunto, constancias de trabajos, donde se evidencia que el sancionado esta laborando desde el 07-12-2010 en la empresa “Carnicería Mini Market Manuel” que equivalen a DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS de cumplimiento, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS, y referente a la obligación de prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las 6:00 horas de la Tarde, a menos que se encuentre trabajando, estudiando o acompañado de su representante legal, no se evidencia incumplimiento alguno.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: 1,- Reglas de Conducta, en la obligación de trabajar o estudiar: ha cumplido DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS, y referente a la obligación de prohibición de permaneces fuera de su residencia después de las 6:00 horas de la Tarde, a menos que se encuentre trabajando, estudiando o acompañado de su representante legal, no se evidencia incumplimiento alguno. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA
Abg. KARINA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARINA ROJAS
11:35 AM