REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000134
ASUNTO : OP01-D-2010-000134


AUTO DE CORRECCIÓN DE AUTO

Vistas y Revisadas las anteriores actuaciones, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 30-07-10 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 30-06-10 en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAD, titular de la cedula de identidad nº, IDENTIDAD OMITIDAD, titular de la cedula de identidad nº; y IDENTIDAD OMITIDAD, titular de la cedula de identidad nº, por considerarlos culpables de la comisión del delito de robo GENERICO, previsto en el artículo 455, del Código Penal Vigente y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de NUEVE (09) MESES, consistente en la obligación de Estudiar, y acreditar su cumplimiento ante el Tribunal de Ejecución, a mas tardar a 30 días de su imposición, y Presentarse una vez al mes ante el Alguacilazgo y LIBERTAD ASISTIDA consistente en la obligación de someterse a la asistencia, observación y orientación de Psicólogo ó Trabajador Social, adscrito a este Sistema Penal de responsabilidad del Adolescente, una vez al mes.

SEGUNDO: En la causa que hoy nos ocupa, seguido a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDADy objeto de la presente decisión, se desprende que el adolescente se encuentra sancionado con la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, y entre la funciones consagradas al juez de de ejecución previstas en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial in comento entre otras cosas señalan: “… el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar los objetivos fijados por esta Ley. Igualmente de revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente y podrá igualmente el juez ejecutor decretar la cesación de las mismas”

SEGUNDO: En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, en cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de estudiar tenemos: constancias fechadas 26-10-10 (F.47-2P); y 01-11-10 (F.48-2P); ahora bien, tomándose en cuenta que el año escolar comienza en el mes de Octubre, es a partir de ese mes que se comenzara a tomar en cuenta para el cumplimiento de la sanción, con lo cual acredita UN (01) MES de cumplimiento, restándole por cumplir OCHO (08) MES; y para la obligación de presentarse ante la oficina del alguacilazgo, se evidencia que ha cumplido con las siguientes presentaciones 24-02-11lo cual acredita un Mes de cumplimiento , faltándole por cumplir Ocho(08) Meses . Para el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, tenemos que se ha presentado los días: 30-06-10, 28-07-10, 26-08-10, 27-09-10, 27-10-10, 29-11-1º, 15-12-10, 24-01-11 y 24-02-11,con lo cual acredita NUEVE (09) MESES de cumplimiento, con el cual se DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE Libertad Asistida.
TERCERO: En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, se observa que en la parte dispositiva de la decisión en cuanto a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de estudiar: tenemos: constancia fechada 11-11-10 (F.48-2P); siendo lo correcto constancia fechada 11-11-10 (F.29-2P); ahora bien, tomándose en cuenta que el año escolar comienza en el mes de Octubre, es a partir de ese mes que se comenzara a tomar en cuenta para el cumplimiento de la sanción; con lo cual acredita UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS de cumplimiento, restándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS; y para la obligación de presentarse ante la oficina del alguacilazgo, se evidencia que ha cumplido con las siguientes presentaciones 03-02-11 y 14-02-11, lo cual acredita un Mes de cumplimiento , faltándole por cumplir Ocho(08) Meses . Para el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, tenemos que se ha presentado los días: 05-08-10, 07-09-10, 06-10-10 Y 08-11-10, 06-12-10 y 10-01-11 con lo cual acredita SEIS (06) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir TRES (03) MESES. Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, a los fines que remitan informe de las presentaciones verificadas por el sancionado de autos.
CUARTO: En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, en cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de estudiar: tenemos: constancias fechadas 29-10-10 (F.4-2P), 13-01-11 (F44-2P), 15-02-11 (F 87-2P); ahora bien, tomándose en cuenta que el año escolar comienza en el mes de Octubre, es a partir de ese mes que se comenzara a tomar en cuenta para el cumplimiento de la sanción; con lo cual acredita CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS de cumplimiento, restándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS; y para la obligación de presentarse ante la oficina del alguacilazgo, se evidencia que ha cumplido con las siguientes presentaciones 03-02-11 y 14-02-11, lo cual acredita un Mes de cumplimiento , faltándole por cumplir Ocho(08) Meses . Para el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA se observa que en la parte dispositiva de la decisión tenemos que se ha presentado los días: 05-08-10, 07-09-10, 06-10-10 Y 08-11-10, con lo cual acredita CUATRO (04) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES, siendo lo correcto que se ha presentado los días: 26-06-10, 27-07-10, 26-08-10, 23-09-10. 29-10-10. 29-11-10, 15-12-10, 21-01-11 y 22-02-11, con lo cual acredita NUEVE (09) MESES de cumplimiento, con el cual se DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE Libertad Asistida.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, en cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de estudiar: acredita UN (01) MES de cumplimiento, restándole por cumplir OCHO (08) MESES; y para la obligación de presentarse ante la oficina del alguacilazgo, se evidencia que ha cumplido con Mes , faltándole por cumplir Ocho(08) Meses. Para el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA acredita NUEVE (09) MESES de cumplimiento, con el cual se DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE Libertad Asistida. 2.- En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, se observa que en la parte dispositiva de la decisión en cuanto a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de estudiar tenemos: constancia fechada 11-11-10 (F.48-2P); siendo lo correcto constancia fechada 11-11-10 (F.29-2P); por lo que acredita UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS de cumplimiento, restándole por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS; y para la obligación de presentarse ante la oficina del alguacilazgo, se evidencia que ha cumplido con Mes , faltándole por cumplir Ocho(08) Meses . Para el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, acredita SEIS (06) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir TRES (03) MESES. 3.- En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, en cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de estudiar: acredita CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS de cumplimiento, restándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS; y para la obligación de presentarse ante la oficina del alguacilazgo, se evidencia que ha cumplido con Mes, faltándole por cumplir Ocho (08) Meses. Para el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA se DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE Libertad Asistida. Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta sección de adolescentes, a los fines que remitan informe de las presentaciones verificadas al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte







8:56 AM