este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por imposible CUMPLIMIENTO de la sanción Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DOS (2) DIAS, previstas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. impuesta al ciudadano joven adulto XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la Cédula de Identidad numero. XXXXXXXXXXXX, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA en el presente caso, Notifíquese a adolescente Fiscal, y Defensa, Oficiese el Cese al equipo Multidisciplinario. Líbrense las respectivas Boletas y se solicita el traslado al Tribunal de Ej.....