REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000257
ASUNTO : OV01-P-2008-000004

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE CESACIÓN POR IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO

Vistas las anteriores actuaciones, visto asimismo que fue recibido procedente del Tribunal de Juicio Nº 2, de este Circuito Judicial Penal, copia certificada de la sentencia condenatoria de fecha 13 de julio de 2011, por la cual se impuso la pena de prisión por el lapso de 9 AÑOS mas las accesorias de ley, al ciudadano XXXXXXXXXX, venezolano, titular de la Cédula de Identidad numero. XXXXXXXX, y visto que ante este mismo Tribunal cursa el presente asunto en el cual se sustituyó la sanción de Privación de Libertad por Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DOS (2) DIAS,


Visto que el sancionado es actualmente un adulto penado, y que la finalidad de la sanción es de carácter educativo, que se ha impuesto a la ciudadana dos consecuencias de su comportamiento antijurídico, una ante el sistema penal juvenil, y otra ante el sistema penal ordinario, por lo que el Sistema Penal Ordinario en la Ejecución de la Pena de privación de libertad, excluye la posibilidad de aplicación de otra medida, y que no es posible en este sistema la acumulación de penas, ya que la finalidad educativa implica la imposición de la sanción adecuada a la problemática del adolescente, por lo que sería nugatorio a los derechos del sancionado a su libertad en progresividad según lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecer de manera sucesiva la pena de privación de libertad, por ello, debe este ejecutor dictar decisión sobre la continuidad de la ejecución de la presente sanción de Imposición de reglas de Conducta y libertad asistida.

Se hace imposible dar continuidad a la ejecución de la presente sentencia, máxime cuando la aplicación de la sanción mas severa de Prisión por 10 años, excluye las sanciones que le anteceden por ello, se observa lo preceptuado en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.” El articulo 647 “ejusdem”, en su encabezamiento, establece las funciones del Juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”. Por ser de imposible cumplimiento, ante la aplicación de la sanción de privación de libertad, por el lapso de diez años, lapso mayor a la sanción que se esta cesando de seis meses, corresponde a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescentes decretar conforme lo establecido en el artículo 645, la cesación por imposible cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de 7 Meses y 26 días, y 1 año respectivamente,, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE. Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, LA CESACION por imposible CUMPLIMIENTO de la sanción Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DOS (2) DIAS, previstas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. impuesta al ciudadano joven adulto XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la Cédula de Identidad numero. XXXXXXXXXXXX, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA en el presente caso, Notifíquese a adolescente Fiscal, y Defensa, Oficiese el Cese al equipo Multidisciplinario. Líbrense las respectivas Boletas y se solicita el traslado al Tribunal de Ejecución Penal Ordinario de este Circuito Judicial Penal, a fin de ser notificado de la presente decisión, para lo cual, se fija el día 2 de noviembre de 2011 a las 9:15 a.m., Remítase oficios y Boletas de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
LA SECRETARIA
Dra. Isabel Asunta Pannaci
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
9:08 AM