REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000213
ASUNTO : OP01-D-2010-000213

AUTO DE COMPUTO DE SANCION

Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente asunto relativas al adolescente XXXXXXXXXX, Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXX, nacido en fecha 02 de Febrero de 1990, residenciado en Las Tinajitas, Sector II, Calle 7, hijo de los ciudadanos Juana del Carmen Palma y Ángel Granadillo; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 13-08-10 se dicto Auto de ejecución de sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en fecha 14/05/10 en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, por considerarlo culpable de la comisión del delito de AROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le impuso con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en las obligaciones de : 1) No verse involucrado en investigaciones por hechos punibles y 2) Estudiar o trabajar, para lo cual deberá el adolescente consignar constancia cada tres meses por ante este Tribunal y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en la obligación de asistir a la dirección del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de este estado, donde debe realizar una actividad gratuita a la comunidad por el lapso de seis (06) meses a razón de seis (06) horas semanales, veinticuatro (24) horas mensuales, para un total de 144 horas

SEGUNDO: En relación a la sanción de Reglas de Conducta, en cumplimiento de la obligación de no verse involucrado en investigaciones por hechos punibles: no se evidencia quebrantamiento; y en la obligación de estudiar o trabajar, se evidencia cumplimiento consta en los folios 156, 161 y 185 constancias de trabajo, emitida por la empresa: Constructora Macava C.A; con lo que acredita SIETE (07) MESES, Al folio 5 de la segunda pieza del asunto riela constancia de estudios emitida por la Universidad Bolivariana y cursa periodo académico 2011, del 21-3-11 y 10-7-11, y constancia de trabajo expedida en fecha 2 de marzo de 2011, donde refiere que labora desde el 20-8-2010, como ayudante de oficina, en la empresa Constructora Macava, ca, (folio 6 pieza 3), por lo que desde el 20-8-2010, hasta 2-3-11, acredito 6 meses y 13 días, faltándole por cumplir CINCO MESES Y 17 DÍAS.

TERCERO: La sanción de Servicios a la Comunidad, se declaró cumplida en fecha 24-3-2011.
En virtud de todo lo que antecede, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, hace los siguientes pronunciamientos : Se practica computo de Reglas de Conducta, en cumplimiento de la obligación de trabajar acreditó 6 meses y 13 días, faltándole por cumplir CINCO MESES Y 17 DÍAS. Se le solicita al sancionado consigne constancia de estudios y de trabajo que acredite cumplimiento. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
3:19 PM