REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004494
ASUNTO : OP01-P-2007-004494

AUTO DE COMPUTO DE LA SANCION DE
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA


Vista la solicitud de la defensora y Revisadas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, impuestas al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXXXXXX, plenamente identificado en autos; por lo que para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 13-05-08 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 09-04-08 en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, y le impuso la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, consistente en la obligación de: 1) Continuar trabajando; 2) Retomar los estudios; 3) Presentarse ante el Tribunal de Ejecución una vez al mes; 4) Participar al Tribunal de Ejecución cualquier cambio en el trabajo o domicilio; y 5) No salir del Estado sin la previa autorización del Tribunal; y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, con la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión del profesional adscrito al departamento de Psicología del Equipo Multidisciplinario de esta sección de adolescentes.
SEGUNDO: En fecha 30-11-08 se dicto decisión mediante la cual se acordó modificar la periodicidad de las presentaciones ante el equipo multidisciplinario, que venia haciendo cada quince (15) días, y en lo adelante sería cada treinta (30) días.
TERCERO: Para determinar el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de UN AÑO y SEIS MESES, para la obligación de trabajar: tenemos: el sancionado consigno constancias de trabajos, en las que se evidencia que el mismo trabajo: en la empresa FERREMATERIALES C.A (F. 79- 3P) los meses de AGOSTO y SEPTIEMBRE ( lo que equivalen a dos (02) meses de cumplimiento); como ayudante de construcción, (F. 80- 3P) durante el mes de Julio del año 2008, ); y como ayudante de latonero y mecánica, (F. 64 y 65 - 3P) durante el mes de agosto del año 2010 hasta el día 04-04-2011 con lo que acredita UN (01) AÑO y UN (01) MES de cumplimiento, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES; para la obligación de estudiar: consigno constancia de estudios, fechada 10-02-10 emitida por la U. E Colegio “Manuel Placido Maneiro” de este estado, cursante al folio 78 de la tercera pieza, mediante la cual se hace constar que el adolescente es estudiante regular del Noveno Semestre de Educación Media y Diversificada, durante el periodo Septiembre 2008-Febrero 2009; con lo cual demuestra CINCO (05) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y UN (01) MES; para la obligación de presentarse ante el Tribunal: cumplió los días: 09-02-09 ( F. 68- 3P), 09-03-09 (F. 102-3P), 27-03-09 (F. 127-3P), 20-04-09 (F. 139-3P), 25-05-09 (F. 149-3P), 06-07-09 (F. 169-3P), 18-09-09 (F. 174-3P), 09-11-09 (F. 199-3P), 30-11-09 (F. 44-4P), 06-04-10 (F. 102-4P), 06-07-10 (F. 173-4P), 06-08-10 (F. 184-4P), 20-09-10 (F. 209-4P), 14-10-10 (F. 6-5P), 07-12-10 (F. 17-5P) , 25=01=11, (F. 43-5P) ,29=03=11 (F. 55-5P); f28-4-2011, folio 80 p 5, lo que equivale a quince (17) presentaciones con lo cual ha acreditado UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de cumplimiento, HABIENDO CUMPLIDO TOTALMENTE LA PRESENTE OBLIGACION.

CUARTO: En cuanto al l cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de UN AÑO se evidencia que el sancionado realizo las siguientes presentaciones, hasta la fecha 30-11-08 (el cual debía asistir cada 15 días), los días: 04-06-08, 09-02-09, 09-03-09 (F. 134-3P); 20-04-09, 06-07-09, 18-09-09, 09-11-09 (F. 3-4P), con lo que acredita Tres (03) meses y quince (15) días; y a partir de la fecha antes mencionada ( la cual serán cada 30 días) los días: 06-07-10, 06-08-10, 20-09-10 02/02/11 , 22/02/11, 29-3-11, 28-3-11, 28-4-11, Y 18-5-11, (F. 29, 57, 86 -5P), , 1-7-11, 8-8-11 (folio 106 pieza 5) acredita NUEVE (09) Meses, lo que hace un total de cumplimiento de DOCE( 12) MESES Y QUINCE (15) DIAS, HABIENDO CUMPLIDO TOTALMENTE LA PRESENTE SANCION.
QUINTO: Visto que desde la imposición de las obligaciones que forman parte de la Imposición de reglas de Conducta de: “4) Participar al Tribunal de Ejecución cualquier cambio en el trabajo o domicilio; y 5) No salir del Estado sin la previa autorización del Tribunal; “ no se ha evidenciado incumplimiento, se declara cumplida la presente obligación, y se ordena librar los oficios correspondientes.
Visto que le resta por cumplir estudiar y trabajar y que el mismo manifestó en audiencia de fecha 8 de agosto de 2011, que se encontraba trabajando como Seguridad, y hasta la fecha no ha consignado constancia de trabajo, a los fines de verificar cumplimiento de la sanción, se acuerda fijar audiencia para oir a adolescente, donde justifique los motivos de su incumplimiento. Para lo cual se fija el día 2 de Noviembre de 2011, a las 8:45 horas de la mañana.
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, se practica computo en relación al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Reglas de Conducta por el lapso de UN AÑO y SEIS MESES, para la obligación de trabajar: tenemos que acredita UN (01) AÑO y UN (01) MES de cumplimiento, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES; para la obligación de estudiar: demuestra CINCO (05) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y UN (01) MES; Visto que desde la imposición de las obligaciones que forman parte de la Imposición de reglas de Conducta de: “4) Participar al Tribunal de Ejecución cualquier cambio en el trabajo o domicilio; y 5) No salir del Estado sin la previa autorización del Tribunal; “ no se ha evidenciado incumplimiento, se declara cumplida la presente obligación, y se ordena librar los oficios correspondientes.
SEGUNDO: Libertad Asistida, ha cumplido DOCE (12) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por lo que se decreta cumplida la presente sanción, y se acuerda su cesación. . Se ordena fijar audiencia para que adolescente justifique incumplimiento, para el día 8 de agosto de 2011, a las 8:45 horas de la mañana. Cítese. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

LA SECRETARIA
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
2:10 PM