REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 4 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000352
ASUNTO : OP01-D-2009-000352

AUTO DE COMPUTO DE LA SANCION DE
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: XXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad N° V-XXXXXXXXXXX, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 06/07/92, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en el Sector Mundo Nuevo, vía Las Trinitarias, casa S/N , Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta,; por lo que para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 09/11/2009 se dicto Auto de ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 20/10/09 en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXX, por considerarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sancionó a DOS (02) AÑOS con la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Citada Ley especial

SEGUNDO: En fecha 01-06-10 se reviso la medida privativa de libertad, impuesta al sancionado de autos, y se le sustituyo por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de: 1) Estudiar y demostrarlo ante este Tribunal cada tres meses.; y 2) No salir de su residencia después de las 6 horas de la tarde a menos que se encuentre en compañía de sus representantes legales y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en recibir orientación psicosocial ante el equipo multidisciplinario de esta sección de Adolescentes cada treinta (30) días, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, las cuales deberá cumplir de manera simultanea.

TERCERO : Para determinar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, en fecha 14-12-10 y 14-01-11, se recibió oficios s/n procedente de los Servicios auxiliares, inserto a los folios 3, 20,y 56 de la tercera pieza, en el cual informan que el sanciono asistió los días 01-07-10, 03-08-10, 02-09-10, 04-10-10, 03-11-10 , 01-12-10, 14-01-11,15-02-11, 14-03-11, 13-4-11, 23-5-11, 20-6-11, y 20-7-11, que equivalen a un año y un mes de cumplimiento, faltándole por cumplir DOS (2) MESES y CATORCE (14) DIAS.

CUARTO: En relación al cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de estudiar, el adolescente de autos, consigno constancia de estudios, fechada 30-09-10 emitida por la Unidad Educativa “Colegio Manuel Placido Maneiro”, cursante a los folios 121 de la segunda pieza, y 33 de la tercera pieza, mediante la cual se hace constar que el adolescente cursa el Primer semestre de educación media y diversificada durante el período 02-2011; y es regular en semestre uno de educación media general, periodo académico 2-2011, septiembre 2010 a febrero 2011, emitida el 28 de octubre de 2010. por lo que acreditó desde el 30-9-2010 hasta el 28-10-2010, veintiocho días de estudios, y por ello se efectúa la corrección del computo en atención a las facultades conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 482

Por lo que se ordena fijar una audiencia para que justifique los motivos de su incumplimiento para el día 26 de octubre de 2011, a las 9:00 a.m., para que consigne constancia de estudios actualizada, o justifique los motivos de su incumplimiento.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, practica el computo de las sanciones impuestas al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, hace los siguientes pronunciamientos: 1.- LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente ha acreditado un año y un mes de cumplimiento, faltándole por cumplir DOS (2) MESES y CATORCE (14) DIAS.2.- Para la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de estudiar, se hace corrección de computo, y ha a cumplido veintiocho (28) días de estudios, Por lo que se ordena fijar una audiencia para que justifique los motivos de su incumplimiento para el día 26 de octubre de 2011, a las 9:00 a.m., para que consigne constancia de estudios actualizada, o justifique los motivos de su incumplimiento. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


LA SECRETARIA
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
2:43 PM