ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, de conformidad con lo dispuesto en literal f) del el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal (AUX) del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en grado de complicidad no necesaria, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 8 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores concatenado con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal Venezolano vigente. SEGUNDO: En aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, .....