REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 22 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000168
ASUNTO : OP01-D-2010-000168

ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito que precede, suscrito por la ABG. ZARIBELL CHOLLET REYES, quien actúa como Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual ratifica la orden de aprehensión requerida por esa representación fiscal vía telefónica el día de ayer, siendo aproximadamente las once y quince (11:15) horas de la noche, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, contra quienes cursa investigación penal por ante ese despacho fiscal, signada con el Nº 17-F7-0251-10, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de hechos punibles contra las personas y contra la Propiedad como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 424 del Código Penal en perjuicio del ciudadano PEDRO MALAVER, quien es funcionario policial y el delito de DAÑOS AGRAVADOS, previsto en el artículo 473 numeral 1 Ejusdem, en contra de LA SEDE POLICIAL DEL INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICÍA UBICADO EN LA ISLA DE COCHE EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO VILLALBA DE ESTE ESTADO.
Ahora bien, encontrándose este despacho judicial en la oportunidad procesal indicada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá, a continuación, pasar a verificar si la representación fiscal esgrime en su escrito suficientes elementos de investigación como para crear en esta juzgadora la convicción de que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la APREHENSIÓN de los investigados.
FUNDAMENTOS DE HECHO

La Vindicta Pública establece en su escrito que: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal RATIFIQUE LA ORDEN DE APREHENSION requerida por esta representante fiscal vía telefónica, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el día de ayer, siendo aproximadamente las once y quince (11:15) horas de la noche, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, contra quienes cursa investigación penal por ante ese despacho fiscal, signada con el Nº 17-F7-0251-10, poer en centrarse presuntamente incursos en la comisión de hechos punibles contra las personas y contra la Propiedad como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 424 del Código Penal en perjuicio del ciudadano PEDRO MALAVER, quien e4s funcionario policial y el delito de DAÑOS AGRAVADOS, previsto en el artículo 473 numeral 1 Ejusdem, en contra de LA SEDE POLICIAL DEL INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICÍA UBICADO EN LA ISLA DE COCHE EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO VILLALBA DE ESTE ESTADO, por lo que se instruyó EXPEDIENTE POLICIAL NRO. I-618.032”.

En aval de sus dichos, la representación fiscal esgrime los siguientes elementos de convicción, producto de la investigación adelantada ante ese despacho:

-Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de junio del 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de este estado, en el cual se deja constancia que en horas de noche del sábado 19-06-2010, funcionarios de la policía del estado INEPOL, habían tenido un intercambio de disparos, con personas desconocidas en la isla de Coche, resultando una persona fallecida y un herido… Al trasladarnos al sitio fuimos informados que habían tres ciudadanos de sexo masculino, sin signos vitales, procedentes de la calle Colón y del Comando de INEPOL… de igual manera habían resultado herido varios ciudadanos… se constituyó una comisión de ese organismo policial a los fines de prestar apoyo… nos trasladamos hasta comando de la policía de INEPOL, ya que se tenía conocimiento que en le mismo habían personas fallecidas, ya que una poblada irrumpió , causando destrozos y quemando el sitio… fuimos atendidos por el inspector Wilfredo Bello Mata, jefe del Comando… observando el cuerpo sin vida de una persona que vestía uniforme policial presentando perdida total de masa encefálica por objetos contundentes (piedras)… y estando presente el médico forense Dra. Elvia Andrade se procedió al levantamiento del cadáver, el cual presentaba excoriaciones, en diferentes partes del cuerpo nos trasladamos hasta el lugar en que se originó el hecho, siendo este la calle Colón… se realizó la correspondiente inspección técnica, donde se colectaron varios elementos de interés criminalísticos… posteriormente nos trasladamos a la Guardia Nacional con el fin de certificar si había fallecido un funcionario de ese cuerpo… los cadáveres fueron trasladados en ambulancia marítima hacia la isla de Margarita y fueron trasladados varios heridos al Hospital Luís Ortega… se practicó la inspección técnica de los cadáveres… aperturándose la investigación I-618.032…”

- Acta de Inspección Técnica de fecha 20-06-2010, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de este estado, en el sitio del suceso, teniendo que éste es la comisaría de la isla de Coche, Municipio Villalba del estado Nueva Esparta, dejando constancia que fueron colectados objetos de interés criminalístico…”

- Inspección Técnica de fecha 20-06-2010, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de este estado, en el sitio del suceso, teniendo que este esl acalle Colón, cruce con San Pedro de la isla de Coche, Municipio Villalba del estado Nueva Esparta, dejando constancia que fueron colectados objetos de interés criminalístico…”

- Acta de Inspección Técnica de fecha 20-06-2010, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de este estado, en la Morgue del hospital Luís Ortega de Porlamar, a cuatro (04) cadáveres identificados como: PEDRO MALAVER DIAZ, ELOY RAFAEL LUNAR GONZÁLEZ, GREGORI JOSÉ GONZÁLEZ SALAZAR Y ALFREDO RAFAEL SUAREZ.

- Acta de entrevista de fecha 20-06-2010, rendida por el ciudadano ALFREDO ZABALA ZABALA, funcionario adscrito a la Comisaría de Coche (INEPOL).

- Acta de entrevista de fecha 20-06-2010, rendida por el ciudadano WILFREDO RAMÓN BELLO MATA, funcionario adscrito a la Comisaría de Coche (INEPOL).

- Acta de entrevista de fecha 20-06-2010, rendida por el ciudadano JOSÉ DANIEL FERMÍN RONDÓN, funcionario adscrito a la Comisaría de Coche (INEPOL).

- Acta de entrevista de fecha 20-06-2010, rendida por el ciudadano JUAN LUIS DIAZ VASQUEZ, funcionario adscrito a la Comisaría de Coche ( INEPOL).

- Acta de entrevista de fecha 20-06-2010, rendida por el ciudadano WILFREDO RAMÓN BELLO MATA, funcionario adscrito a la Comisaría de Coche (INEPOL).

- Acta de entrevista de fecha 20-06-2010, rendida por el ciudadano DEIVIS JONATHAN REYES PARACO, funcionario adscrito a la Comisaría de Coche ( INEPOL).

- Acta de entrevista de fecha 20-06-2010, rendida por el ciudadano RAMÓN FOMEZ VALERIO, funcionario adscrito a la Comisaría de Coche (INEPOL).

- Acta de entrevista de fecha 20-06-2010, rendida por el ciudadano NEPTALI FERNANDO ZAPATA MAITA, funcionario adscrito a la Comisaría de Coche ( INEPOL).

- Acta de entrevista de fecha 20-06-2010, rendida por el ciudadano LUIS ALEXANDER LAREZ VELÁSQUEZ, funcionario adscrito a la Comisaría de Coche ( INEPOL).

- Acta de entrevista de fecha 20-06-2010, rendida por el ciudadano WILFREDO RAMÓN BELLO MATA, funcionario adscrito a la Comisaría de Coche ( INEPOL).
- Acta de entrevista de la adolescente BERBELYS DEL VALLE JIMENEZ CEDEÑO, cédula de identidad N° 24.106.823.

- Acta de entrevista del ciudadano JOSE LUIS GONZÁLEZ BERMUDEZ, cédula de identidad N° 17.898.495.

- Acta de entrevista del ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ SALAZAR, cédula de identidad N° 15.005.884.

- Acta de entrevista de la ciudadana JUANA BAUTISTA CABRERA CALVO, cédula de identidad N° 6.417-487.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

ARTEAGA SANCHEZ, desde su Libro “LA PRIVACION DE LIBERTAD EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO”, expresa que existen ciertos presupuestos que permiten al juez determinar la procedencia de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, los cuales se enuncian dogmáticamente con la referencia al fumus boni iuris, fumus delicti y al periculum in mora. En cuanto al fumus boni iuris, es la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, por ello, si el hecho no fuera típico, por faltar alguno de los elementos que la ley precisa al describirlo, o si se encuentra cubierto, en forma evidente, por una causa de justificación que lo convierte en un no delito; o si la acción para la persecución del hecho se encuentra prescrita, habiendo cesado, por tanto, la facultad del Estado para imponer una sanción por ese comportamiento, no cabe la posibilidad de dictar la medida. En actas, desde luego, se hace evidente la materialización del hecho delictivo a través de las respectivas actas de investigación penal donde dejan constancia del ingreso a la morgue del Hospital Dr. Luis Ortega de los cadáveres.

En cuanto al segundo extremo, el fumus delicti o probabilidad de que los imputados sean responsable penalmente, se exige, la existencia de fundados elementos de convicción que conduzcan a estimar que la persona contra la que se dirige la medida ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible.

En cuanto al periculum in mora no es otra cosa que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia ante la posible fuga del imputado o la obstaculización, por su parte, de la búsqueda de la verdad. Las medidas de coerción personal en el curso de un proceso, no han de ser vistas como una pena porque el estado de inocencia prohíbe algo así, es decir, no puede imponerse tipo alguno de castigo antes de agotarse el proceso con un fallo condenatorio definitivamente firme. La Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad es un remedio que es aplicado anticipadamente sólo cuando sirve para asegurar fines estrictamente procesales en un caso concreto, a un sujeto que por tal razón no puede ser visto como culpable.
En el caso in comento, el delito de HOMICIDIO, es uno de los establecidos en el elenco de delitos privativos de libertad establecidos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificando la magnitud del daño causado (la muerte de una persona), aunado a la sanción que podría llegar a imponerse, nos hacen presumir el peligro de fuga, por lo que la única manera de hacer comparecer a los adolescentes a enfrentar los señalamientos que hay en su contra es declarando con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, así se decide y en consecuencia de ORDENA LA APREHENSIÓN de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para que una vez efectuada la misma sean puestos a la orden de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva esparta, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los fines legales previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, todo en atención a la norma constitucional de garantía establecida en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que la libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención…” Y ASÍ SE DECIDE. Su APREHENSIÓN inmediata será practicada por órgano de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes deberán incluir sus datos personales como solicitado en el Sistema de Información Policial a nivel nacional. Líbrese la respectiva orden y los correspondientes oficios. Cúmplase.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y en consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de hechos punibles contra las personas y contra la Propiedad como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 numeral 1 en relación con el articulo 424 del Código Penal en perjuicio del ciudadano PEDRO MALAVER, quien es funcionario policial y el delito de DAÑOS AGRAVADOS, previsto en el artículo 473 numeral 1 Ejusdem, en contra de LA SEDE POLICIAL DEL INSTITUTO NEOESPARTANO DE POLICÍA UBICADO EN LA ISLA DE COCHE EN JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO VILLALBA DE ESTE ESTADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, todo en atención a la norma constitucional de garantía establecida en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Y ASÍ SE DECIDE. Su APREHENSIÓN inmediata será practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes deberán incluir sus datos personales como solicitado en el Sistema de Información Policial a nivel Nacional. Líbrese la respectiva orden y los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

DRA. OSMARY ROSALES ESTRADA
EL SECRETARIO

DRA. JOMARY VELÁSQUEZ MARCANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO

DRA. JOMARY VELÁSQUEZ MARCANO
4:34 PM