EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, PRIMERO: Se revoca la medida cautelar contenida en el literal D del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 16 de mayo de dos mil seis (2006). SEGUNDO: SE MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR DE OFICIO, en cuanto a la periodicidad del cumplimiento de las mismas, quedando la misma a cumplir por el adolescente de autos, en UNA (01) VEZ AL MES, en los términos que antecede, preservando el IUS PUNIENDI, el principio de afirmación de inocencia, de libertad consagrados, el los articulo 8 y 9 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 539 así como el articulo 543 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Cítese al adolescente a los fines de imponerlo de la decisión. Diaríce.....