La Asunción 15 de Diciembre de 2006
ASUNTO Nº : OPO1-P-2006-004878
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
JUEZ: CIRA URDANETA DE GOMEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: ZARIBELL CHOLLETT REYES
Fiscal Séptima del Ministerio Público
DEFENSOR: BESAIDA LUNA HERNANDEZ
Defensor Público N° 1 para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
SECRETARIA: ZAIDA MONTILVA
En el día de hoy, viernes 15 de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006), siendo las tres y veinticinco horas de la tarde (3:25 PM) comparece ante este Tribunal de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett, a los fines de presentar ante este tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, soltero, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXX de XXXX, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXX, de profesión u oficio artesano en la Avenida Santiago Mariño, frente a la tienda esfera domiciliado en la Urbanización OMITIDA, pero manifiesta que tiene piedras al frente, portón marrón, es la única casa de dos pisos que hay por esa vereda, Municipio García del Estado Nueva Esparta, mi numero de teléfono celular es el siguiente XXXXXXXXXXXX , hijo de IDENTIDADES OMITIDAS, quien comparece previo traslado de la Comisaría de Porlamar adscrita al Instituto Neoespartano de Policía a los fines de dar inicio a la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Se le asignó el Asunto Nº OP01-P-2006-004878. Seguidamente la Ciudadana Juez, Dra. Cira Urdaneta de Gómez, a los fines de dar cumplimiento a las formalidades de ley, solicita a la Secretaria Abg. Zaida Montilva, verificar la presencia de las partes para celebrar la audiencia, siendo informada por el Alguacil Miguel Mata, que se encuentran presentes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollett, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, igualmente se encuentra presente la Defensa Publica Penal N° 1, Dra. Besaida Luna: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, tercer piso, La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, Acto seguido el tribunal impone al adolescente Es todo. Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías constitucionales y legales, consagrados en los artículos 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que exime de declarar contra si mismo, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 90 y 540 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569 Ejusdem. Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la representación fiscal para exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, en tal sentido manifestó: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente presento ante este tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenido en horas de la tarde del día de ayer por funcionarios adscritos a la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, en virtud de que el mismo fuera señalado por el ciudadano OMAR JOSE GONZALEZ como la persona que en compañía de otro identificado como IDENTIDAD OMITIDA XAVIER BRAVO ORTIZ, momentos antes le arrebataron un teléfono celular Marca Motorolla, Modelo V3C, el cual fue recuperado por los funcionarios aprehensores en el techo de una residencia sobre la cual lanzaron el referido equipo al momento de la persecución policial. De las actas consignadas esta Representante Fiscal considera que estamos en presencia de uno de los Delitos Contra La Propiedad, que en esta Audiencia precalifica como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el último aparte del artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente, por cuanto se desprende de las declaraciones de la víctima y el testigo que el adolescente detenido es una de las personas que despojaron a la víctima de su teléfono celular. Solicito a este Tribunal decrete la detención del adolescente como flagrante y en consecuencia acuerde la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO , de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente solicito a este tribunal se imponga al adolescente la Medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de asegurar las resultas de este proceso, considerándola proporcional al hecho punible que se le atribuye. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procedió a interrogar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si se encontraba asistido de un abogado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió el adolescente que no contaba con recursos económicos para un abogado privado por lo que el Tribunal procedió a designarle a la Dra. BESAIDA LUNA, Defensora Pública Penal N° 1 de esta Sección de Adolescentes, quien estando presente en este acto se procedió a cederle la palabra a los efectos de que presente su aceptación por encontrarse de guardia en el día de hoy, y presente como se encuentra expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el tribunal procedió a interrogar al adolescente imputado acerca de si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico, a lo que manifestó entender lo expuesto, así como su voluntad de rendir declaración, por lo que libre de juramento, coacción y apremio, en tal sentido el Tribunal, le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “ Yo no sabia nada que IDENTIDAD OMITIDA, el chamo con quien yo andaba había arrebatado ese celular , pues yo iba caminando adelante y el atrás, yo escuche que un carro le llego a IDENTIDAD OMITIDA y el cayo al piso y un muchacho se estaba agarrando con IDENTIDAD OMITIDA , presumo que es el dueño del celular y yo me devolví para desapartarlos y la chama que iba con el chamo me metió un golpe por la cara, yo agarre una botella para defenderme y la chama se alejo de mi y después desaparte el chamo y salimos corriendo hasta la parada de Achipano y fue allí cuando nos agarro la policía, yo no arrebate ese celular ni vi. si IDENTIDAD OMITIDA lo hizo pues el venia detrás de mi , es primera vez que estoy detenido y ayudo a mi mama a trabajar en artesanía en la Avenida Santiago Mariño Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Mi defendido niega haber cometido o tener participación alguna en el hecho imputado, debido a que en ningún momento el le arrebato celular alguno a la victima, y no vio si IDENTIDAD OMITIDA lo hizo, es por ello que se le solicita a la representante del Ministerio Público realice todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de este caso. Asimismo esta defensora solicita se imponga al adolescente medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el delito imputado no es merecedor de sanción privativa de libertad, tal como lo establece el artículo 628 ejusdem. Invoco a favor de mi defendido los preceptos garantías y protectores contenidos en la misma Ley especialmente los contenidos en el artículo 1, 8 y 540, este último referente a la presunción de inocencia que asiste a mi defendido hasta tanto exista una sentencia firme condenatoria en su contra. Solicito se ordene la práctica de las evaluaciones psico-sociales a mi defendido por ante los servicios auxiliares de esta sección de adolescentes. Es todo” El Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescente, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del procedimiento, este Tribunal, vistas las circunstancias señaladas por el Ministerio Público y evidenciadas en las Actas Policiales, se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido se acuerda remitir el presente asunto en su forma original al tribunal en funciones de juicio de esta misma sección de adolescentes. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el último aparte del artículo 456 del Código Penal Venezolano, este Tribunal comparte el criterio de la fiscalía y acoge la calificación dada al delito, en virtud de que considera quien aquí decide que la calificación esta ajustada a las actuaciones policiales que han sido presentadas en esta audiencia. ASI SE DECIDE. TERCERO: En relación a la Medida Cautelar solicitada por la Representante de la Fiscalía, y por la Defensa, por encontrar presunción fundamentada en evidencia que señalan al adolescente imputado como autor o coautor de los hechos lo procedente es decretar una medida cautelar acogiéndose la solicitada por la fiscal del Ministerio Público y la ciudadana Defensora, lo procedente es aplicar la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que además de lo que antecede, el adolescente es residente del Estado, consistentes en: La Obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Palacio de Justicia, cada OCHO (8) DIAS. Se decreta la Libertad del adolescente. Lìbrese Boleta de Libertad. CUARTO: Este Tribunal de conformidad con lo solicitado por la Defensa ordena la práctica de las Evaluaciones Psiquiatricas, Psicológicas y Sociales, para que sean practicadas el día Martes diecinueve (19) de Diciembre del año 2006 a la una (01:00) de la tarde, por intermedio del equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares adscrito a esta Sección de Adolescentes, ubicado en La Avenida Constitución, edificio Palacio de Justicia, tercer piso. Librense los Correspondientes Oficios y remitasen. Siendo las 3:45 horas de la tarde del día de hoy se declaró concluida la audiencia de calificación de Procedimiento, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Zaribell Chollett Reyes
DEFENSA PÚBLICA N° 1
BESAIDA LUNA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA,
ZAIDA MONTILVA
Asunto Nº OP01-P-2006-004878
CUDG/Zaida.
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