ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el Procedimiento por la VÍA ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda la precalificación del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, TERCERO: Se RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, impuestas por el organismo policial actuante, de conformidad con lo establecido en los ordinales 5to y 6to del artículo 87 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia Y así mismo se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las med.....