REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000249
ASUNTO : OP01-D-2010-000249

RESOLUCIÓN JUDICIAL


Celebrada como ha sido el día de hoy, lunes trece (13) de septiembre del año dos mil diez (2010), la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos en la presente causa signada con el Nº OP01-D-2010-000249, seguida al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JHONNERYS DEL VALLE DUBEN ROJAS. Se constituye el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza ABG. OSMARY ROSALES ESTRADA, acompañada de la Secretaria del Tribunal ABG. ANA JOEMY VELÁSQUEZ MARCANO y el Alguacil de Sala JORGE MORA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. TAMARA RIOS PEREZ, el adolescente imputado de autos, previo traslado. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistida en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó No contar con la asistencia de defensor privado, por lo que se le designa a la Defensora Publica de Guardia Abg. JOSÉ LUÍS GARCÍA SOSA, quien estando presente se dio por notificado de la presente designación. Éste aceptó la designación efectuada en su persona y fue debidamente juramentado por este Juzgado, manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona.

DE LA SOLICITUD FISCAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presento ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA MARCANO, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Comisaría de Juan Griego del Instituto Neoespartano de Policía, por cuanto fue señalado momentos antes por la ciudadana JHONNERYS DEL VALLE DUBEN ROJAS, como la persona que le propino un golpe en el rostro a nivel del ojo izquierdo, luego de sostener una breve discusión, en el lugar de residencia del adolescente ya identificado, la víctima fue atendida en el Hospital Dr. Agustín Rafael Hernández de la localidad de Juan Griego, donde el galeno JESUS ESPINOZA, señaló mediante informe escrito que presenta herida en Región Supraciliar izquierda, posterior a traumatismo contuso, ameritando puntos de sutura y concomitante aumento de volumen en región malar izquierda. En base a lo expuesto el Ministerio Público le imputa al adolescente Víctor Manuel Marcano Marcano, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derechos a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tal virtud, se solicita la ratificación de las medidas de protección y seguridad, impuestas por el organismo policial actuante, de conformidad con lo establecido en los ordinales 5to y 6to del artículo 86 ejusdem. Consistentes en la prohibición de acercarse a la mujer agredida y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma, o algún integrante de la familia. Por otra parte a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a las demás fases del proceso, se solicita la imposición de las MEDIDAS CAUTELARES CONTENIDAS EN LOS LITERALES C Y D DEL ARTÍCULO 582 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, consistente en presentaciones periódicas por parte del adolescente ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal e igualmente PROHIBICION DE CAMBIAR DE DOMICILIO SIN PREVIA AUTORIZACION DEL TRIBUNAL. Ahora bien; aunque las circunstancias de la detención del adolescente imputado aluden aun delito flagrante; sin embargo solicito se autorice continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículo 551 AL 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta que el Ministerio Público, requirió la practica de la experticia de reconocimiento Medico Legal ha ser practicada a la lesionada, no habiéndose recabado aún las respectivas resultas, que pueden incidir en la calificación jurídica que se de a los hechos en el acto conclusivo. Es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE

Seguidamente el Tribunal impone de sus derechos y garantías constitucionales, especialmente los establecidos en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA MARCANO preguntándole si entendía lo expuesto por la Fiscal del Misterio Público, a lo que respondió que si y en ese sentido el adolescente expone: “le cedo la palabra a mi defensor”.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

“Esta defensa no tiene objeción a la solicitud que está realizado en el día de hoy la vindicta pública, en cuanto a dar continuidad a la presente investigación por la vía ordinaria, así como a la imposición de las medidas cautelares requeridas en la persona de mi representado. Finalmente solicito me sea expedida copias simples del presente acta”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Visto lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico, quien ha manifestado en esta audiencia, los hechos por los cuales ha puesto a la orden de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para decidir observa: revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa del acta de entrevista rendida por la ciudadana JHONNERYS DEL VALLE DUBEN ROJAS, victima de la presente causa como la persona que le propino un golpe en el rostro a nivel del ojo izquierdo, luego de sostener una breve discusión, en el lugar de residencia del adolescente ya identificado, la víctima fue atendida en el Hospital Dr. Agustín Rafael Hernández de la localidad de Juan Griego, donde el galeno JESUS ESPINOZA, señaló mediante informe escrito que presenta herida en Región Supraciliar izquierda, posterior a traumatismo contuso, ameritando puntos de sutura y concomitante aumento de volumen en región malar izquierda, esta Juzgadora considera que no existen suficientes elementos de convicción procesal para presumir la participación o autoría del adolescente anteriormente nombrado, en los hechos ocurridos el día de ayer 12-09-2010. En consecuencia, se ratifican las medidas de protección y seguridad, impuestas por el organismo policial actuante, de conformidad con lo establecido en los ordinales 5to y 6to del artículo 87 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia Y se imponen las medidas cautelares contenidas en los literales C y D del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en PRESENTACIONES CADA VEINTE (20) DIAS POR PARTE DEL ADOLESCENTE ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO de este Circuito Judicial Penal e igualmente PROHIBICION DE CAMBIAR DE DOMICILIO SIN PREVIA AUTORIZACION DEL TRIBUNAL. En atención a ello se acuerda la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia. Finalmente considera este Tribunal que debe decretarse la continuidad del presente proceso por la vía ordinaria, en virtud de que existen actuaciones que practicar por el Ministerio Público, en consecuencia se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de dar continuidad a la fase de investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 554 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Por todos los presupuestos anteriormente analizados, ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el Procedimiento por la VÍA ORDINARIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda la precalificación del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, TERCERO: Se RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, impuestas por el organismo policial actuante, de conformidad con lo establecido en los ordinales 5to y 6to del artículo 87 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia Y así mismo se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales C y D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en consistente en PRESENTACIONES CADA VEINTE (20) DIAS por parte del adolescente ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal e igualmente PROHIBICION DE CAMBIAR DE DOMICILIO SIN PREVIA AUTORIZACION DEL TRIBUNAL. En consecuencia se decreta la Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Expídase Boleta de Libertad a nombre del adolescente y así mismo notifíquese a la víctima JHONNERYS DEL VALLE DUBEN ROJAS. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en forma original a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en los artículos 551 al 554 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. ASI SE DECIDE.- En La Asunción, a los trece (13) días del mes de septiembre del año 2010.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

Dra. OSMARY ROSALES ESTRADA

LA SECRETARIA

Abg. ANA JOMEY VELASQUEZ MARCANO





4:43 PM