EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En consecuencia se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 DE LA Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en relación con los numerales, 2°, 3°, 8° y 12° del artículo 6 de la misma ley. Este Tribunal comparte el criterio, en virtud del compendio probatorio acompañado a la investigación preliminar, presentada por la vindicta pública de autos, se evidencia fundadas sospechas que demuestran la participación de éstos adolescentes, quienes mediante amenazas a la vida, utilizando para ello dos armas de fabricación casera, las cuales fueron recuperadas, según consta en experticia de Reconocimie.....