REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

Causa N° 2Co-653/2004
JUEZ: Dra. Bruna Martínez de Sanabria.
FISCAL: Dra. Zaribell Chollett Reyes. Fiscal Séptimo del Ministerio Público
DEFENSOR: Dra. Besaida Luna Defensora Pública Penal N° 08
IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA),
SECRETARIA: Abg. Zaida Montilva Flores.

En el día de hoy Seis (06) de Agosto del año 2004, siendo las 2:40 horas de la tarde, hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett, estando presente la Dra. Bruna Martínez de Sanabria, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta (Temporal), la Secretaria Abg. Zaida Montilva, el Alguacil Felipe Romero, estando presente los imputados adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA),, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, soltera, manifiesta tener cédula de identidad pero no porta la misma ni recuerda el número, de 14 años de edad, nacido en fecha …, de profesión u oficio estudiante, residenciada…, estudiante del Segundo Año de Bachillerato, hijo de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA),, la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, Venezolana, natural…, soltero, No porta Cédula de Identidad pero manifiesta pertenecerle el N° …, de 13 años de edad, nacida en fecha …, de profesión u oficio estudiante del Tercer año de Bachillerato, residenciado…, hijo de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA),, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° …, de 17 años de edad, nacido en fecha …, de profesión u oficio indefinida, residenciado…, hijo de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, natural de…, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° …, de 17 años de edad, nacido en fecha …, de profesión u oficio recolector de autobuses, residenciado…, hijo de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA),. La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: “Presento ante este Tribunal a los Adolescente antes señalados, ya que los mismos encontrándose en la calle Maneiro de la ciudad de Porlamar en horas de la tarde del día de ayer solicitaron los servicios del ciudadano (VÍCTIMA IDENTIDAD OMITIDA), quien labora como taxista en un vehículo de su propiedad Marca Chevrolet, Modelo Malibú Clasic, Automóvil color Rojo, Placa OER- 317, requiriendo ser trasladados a la urbanización Cotoperi, y una vez que llegaron al lugar utilizando armas de fabricación casera de las denominadas chopos amenazaron la vida de la víctima, quien optó por lanzarse del vehículo antes señalado, logrando los adolescentes huir en el mismo y al verse perseguidos por funcionarios adscritos a la Base Operacional Nro. 8 del Instituto Neoespartano de Policía, los cuales se encontraban realizando labores de patrullaje cerca del lugar de los hechos procedieron a bajar del vehículo y emprender la huida, logrando ser detenidos inmediatamente en posesión de las referidas armas de fabricación casera. Consigno en esta audiencia Acta Policial de detención suscrita por funcionarios de la Base Operacional Nro. 8 del Instituto Neoespartano de Policía, Acta de entrevista de la víctima ciudadano (VÍCTIMA IDENTIDAD OMITIDA), quien señala a los imputados como los autores del hecho punible, Acta de Reconocimiento Nro. 003, de fecha 05-08-04, practicado al Vehículo objeto del hecho punible imputado y Experticia de Reconocimiento Nro. 210, de fecha 05-08-04, practicado a las armas de fabricación casera incautadas en poder de los adolescentes. De las actas consignadas esta Representante del Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión de un delito que en esta audiencia precalifica como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 DE LA Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en relación con los numerales, 2°, 3°, 8° y 12° del artículo 6 de la misma ley. En tal sentido y vistas las circunstancias de la detención del adolescente solicito decrete el presente procedimiento como ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 al 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de recabar algún otro elemento de convicción que sirva al Ministerio Público para determinar el grado de participación de los adolescentes imputados. Por último Ciudadana Juez, solicito decrete la medida cautelar de DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que podría merecer como sanción la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que existen fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes son los autores o participes del hecho punible que se les imputan, aunado a la presunción razonable de que los adolescentes puedan evadir el proceso, por la sanción que podría llegárseles a imponer como mencione anteriormente de Privación de Libertad, todo esto relacionado con lo establecido en los artículo 250 y 251 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico procesal penal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar a los adolescentes si tenían un defensor privado o requerían que se les designara un defensor público especializado, a lo que respondieron que carecían de recursos económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitaban se les nombrara un defensor público que los asistiera. El Tribunal procedió a designarle como Defensor a la Dra. Besaida Luna, Defensora Publica N°. 08 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. Acto seguido la ciudadana juez impuso a los adolescentes de los Derechos y Garantías Contusiónales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, relativos a la conciliación y remisión, “Ejusdem”. Interrogando a los adolescentes imputados, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresaron que sí, manifestando su voluntad de declarar y en ese sentido este tribunal le cedió la palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, quien expuso: “ (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) y yo estábamos en el centro de Porlamar y él me invitó para ir a la casa de un primo de él en Cotoperi, agarramos el taxi y nos montamos, yo me senté adelante y él en el asiento de atrás, cuando llegamos a Cotoperi el me hizo señas para que sacará la llave del carro y yo la saqué, entonces él le sacó un chopo al señor y el señor salió corriendo y como no le pagamos comenzó a tirarnos piedras y nosotros nos metimos para la casa del chamo para donde íbamos que se llama (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA)y él estaba ahí con una muchacha que conozco como (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), después llegó la policía y nos detuvieron a los cuatro. Yo estoy estudiando segundo año de bachillerato en …y es primera vez que estoy detenida. Es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, quien expuso:” (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA)es mi novio y yo estaba en su casa en Cotoperi y llegaron a la casa los otros dos chamos, que se llaman (ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS)que los conocí ayer, ellos llegaron todos asustados con un tubo en la mano y yo pensé que nos iban a hacer algo, en eso llegaron los policías y nos dijeron que los acompañáramos, le dijimos que nosotros no teníamos nada que ver con eso pero igual nos llevaron descalzos y a (ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS)les dieron golpes. Yo nunca he estado detenida y estoy estudiando tercer año de bachillerato en…. Es Todo. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), , quien expuso:”Yo estaba con (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) y nos montamos en el taxi, yo le pregunté al señor cuanto me cobraba hasta cotoperi porque yo iba a visitar a un familiar mio, entonces como yo no tenía plata para pagar la carrera le dije a la jeva mia que le sacara la llave al carro del señor y ella se la sacó, el carro se paró y nosotros nos bajamos del carro yo saqué un pedazo de tubo y salimos corriendo hacia la casa de una prima mia, que es donde vive (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), él estaba ahí con (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) a quien conozco por (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) porque ellas son amigas desde hace tiempo, me escondí allí con la chama y llegó el gobierno y nos agarró. Es primera vez que estoy detenido y antes estaba trabajando pero ahorita no. Es Todo”. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, quien expuso:”Yo fui a buscar a mi novia (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) a San Antonio y me la llevé para mi casa en Cotoperí, no salimos de ahí en todo el día, como a la una de la tarde llegó mi primo (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA)corriendo con la novia y traían un tubo en la mano, él me dijo que se había bajado de un taxi sin pagarle al taxista y que el iba a cobrarle unos reales a un señor por ahí, yo le pregunte que por que había corrido para mi casa y el me dijo que el taxista lo iba a ir a buscar y yo le dije que se metiera en el baño y al ratico llegó la policía con el taxista y nos dijeron que los acompañara, a mi me llevaron sin zapatos y sin camisa y mi hermana (IDENTIDAD OMITIDA)es testigo de eso, mi novia estaba comiendo y también se la llevaron. Yo me mude de Coche y ahora vivo con mi hermana en Cotoperi y estoy trabajando de recolector en la Linea Unión Porlamar, en un Autobús que se llama Martes 13 y el conductor se llama (IDENTIDAD OMITIDA). Es todo. En este estado se le cede la palabra a la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública Penal N° 08, quien expone: "Invoco a favor de mis defendidos los preceptos y garantías contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, muy especialmente lo preceptuado en sus artículos 540 referido a la Presunción de Inocencia, y 37 que establece que la Privación de Libertad será una medida de último recurso y durante el menor tiempo posible, en virtud de ello, y por cuanto de las actas presentadas se evidencia que no existen testigos que identifiquen a mis defendidos como presuntos autores del hecho delictivo, solo existe el dicho de la víctima el cual no fue corroborado por testigo alguno. De la declaración rendida por mis representados se evidencia que los adolescentes (ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS)solo reconocen haber abordado el vehículo y usar un tubo para amedrentar al taxista ya que no le iban a cancelar sus servicios, así mismo se evidencia que los adolescentes (ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS)niegan haber participado en forma alguna en el hecho que nos ocupa, es por ello que solicito la libertad plena de mis representados, ya que a criterio de esta defensa no existen elementos de convicción procesal que determinen su participación en este hecho punible. Es todo”. Este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En consecuencia se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 DE LA Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos en relación con los numerales, 2°, 3°, 8° y 12° del artículo 6 de la misma ley. Este Tribunal comparte el criterio, en virtud del compendio probatorio acompañado a la investigación preliminar, presentada por la vindicta pública de autos, se evidencia fundadas sospechas que demuestran la participación de éstos adolescentes, quienes mediante amenazas a la vida, utilizando para ello dos armas de fabricación casera, las cuales fueron recuperadas, según consta en experticia de Reconocimiento Nro. 210, de fecha 05 de Agosto del año en curso. TERCERO: En relación a la solicitud de medidas cautelares efectuada por la defensa pública de autos y la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar por parte del ministerio público, este Tribunal acoge la detención contenida en el artículo 559 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debido a que de la declaración de los adolescentes, asi como de la declaración de la víctima y del Acta Policial de detención se evidencia que los mismos participaron en el hecho punible que les imputa la Representante del Ministerio Público. Así mismo, este delito y en la forma en que el mismo se presentó, es uno de los concebidos por el legislador penal juvenil como uno de los más graves, dándose para éstos la sanción de privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Por ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, se acuerda en consecuencia la DETENCION PARA ASEGURARA LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese los correspondientes Oficios y la Boleta de detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar de éstos adolescentes. CUARTO: Remítase el presente expediente a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a los fines legales consiguientes. ASI SE DECIDE. Siendo las 6:00pm horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
JUEZ TEMPORAL DE CONTROL 02

BRUNA MARTÍNEZ DE SANABRIA

LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES

LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,



(IDENTIDAD OMITIDA),



LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N°.08


DRA. BESAIDA LUNA


LA SECRETARIA,



ZAIDA MONTILVA



BmdeS/
Causa N° 2Co-653/2004