CONMUTA el resto de la pena que le queda por cumplir al penado RICHARD ALEXANDER ZAMBRANO GARCIA, por CONFINAMIENTO, fijando su residencia en la dirección indicada, por un lapso que durará desde la presente fecha, hasta el día 13 de Enero del año 2007, a las 12:00 horas, fecha en la cual cumple la pena principal, debiéndose presentar ante la Prefectura del Municipio correspondiente a la entidad donde residirá, con la periodicidad que determine la primera Autoridad Civil, la cual no podrá exceder de una vez por día ni menos de una vez por semana. Una vez cumplida su pena principal, deberá dar cuenta a la primera Autoridad Civil de Municipio donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos, hasta el día 15 de Mayo del año 2008, a las 12:00 horas, fecha de cumplimiento de la pena accesoria, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 16, Ordinal 3°, en concordancia con el Artículo 22, ambos del Código Penal. Líbrese los correspondientes oficios, remitiendo copia.....