REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción 14 de Diciembre de 2005
193º y 144º


Revisadas las actas procesales que integran la causa seguida en contra de la penada ODALIS CARREÑO SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad No 17.111.085, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para decidir observa:
PRIMERO: Corre inserto al folio 68 al 72, de la presente causa Sentencia condenatoria de fecha 31 de Marzo del 2004, dictada por el Tribunal en funciones de Control No 3, mediante la cual CONDENO a la Ciudadana ODALIS CARREÑO SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad No 17.111.085, a cumplir, la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
SEGUNDO: Al folio 16 y 17 consta Audiencia Oral de presentación de la prenombrada penada, de la cual se desprende que desde la detención preventiva en fecha 08 de Noviembre del año 2003, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS, tiempo este Superior al de la condena impuesta a la penada.-
TERCERO: Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal II Itinerante con carácter Temporal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CUMPLIDA, la pena impuesta a la penada ODALIS CARREÑO SUAREZ, Titular de la Cédula de Identidad No 17.111.085, en fecha 31 de Marzo del 2004, dictada por el Tribunal en funciones de Control No 3, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Vigente.-
Notifíquese a las partes. Registrase y Diarícese.
La Juez II Itinerante de Ejecución.

Dra. MONTSERRAT PALLARES T

EL Secretario,

ABG. JUAN BAUTISTA MATA

ASUNTO N° 2864