REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción 14 de Diciembre de 2005
193º y 144º


Revisadas las actas procesales que integran la causa seguida en contra de la penada DONALD MAC NEIL, Titular de la Pasaporte No 705072635, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para decidir observa:
PRIMERO: Corre inserto al folio 01 al 06, de la presente causa Sentencia condenatoria de fecha 22 de Junio del 2000, dictada por el Tribunal en funciones de Control No 2, mediante la cual CONDENO a la Ciudadana DONALD MAC NEIL, Titular de la Pasaporte No 705072635, a cumplir, la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
SEGUNDO: Así mismo del computo de esta misma fecha, inserto al folio 114 se desprende que desde la detención preventiva del prenombrado penado en fecha 06 de Mayo del año 2000, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este Superior al de la condena impuesta al penado.-
TERCERO: Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal II Itinerante con carácter Temporal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CUMPLIDA, la pena impuesta al penado DONALD MAC NEIL, Titular de la Pasaporte No 705072635, en fecha 22 de Junio del año 2000, dictada por el Tribunal en funciones de Control No 2, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Vigente.-
Notifíquese a las partes. Registrase y Diarícese.
La Juez II Itinerante de Ejecución.

Dra. MONTSERRAT PALLARES T

EL Secretario,

ABG. JUAN BAUTISTA MATA

ASUNTO N° 1376