REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 14 de Diciembre de 2005
194º y 145º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la Región Insular en la causa seguida en contra del penado JAIME VICTOR AGUILERA ROSAS, Titular de la Cédula de Identidad No 9.427.163, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se encuentra detenido desde el día 15-11-2003 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de DOS (02) AÑOS, Y VEINTINUEVE (29) DÍAS MAS REDENCIÓN DE ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS da un total de Tiempo de Reclusión de TRES (03) AÑOS, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS; faltando por cumplir ONCE (11) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS cumpliendo la pena impuesta en fecha 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006, A LAS 12:OO HORAS, encontrándose apto para la Gracia de Confinamiento.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006, A LAS 12:OO HORAS .
2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 A LAS 12:00 HORAS.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos. Trasládese al mencionado penado a la Sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto del cómputo. Provéase lo conducente.
El Juez II Itinerante de Ejecución

Dra. MONTSERRAT PALLARES TEJERA
El Secretario,

Abg. JUAN BAUTISTA MATA
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
El Secretario,
Abg. JUAN BAUTISTA MATA
Causa N° OPO1-P-2005-000038