Se evidencia que posee el mismo fundamento del presentado ante el Tribunal de Control N°4, lo cual a juicio de este Tribunal, es violatorio de las exigencias taxativamente previstas en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal, en el cual el legislador prevé como excepción al principio acusatorio que no admite pruebas luego de cerrada la fase de investigación, que las pruebas aportadas sean nuevas, es decir que no se tuviera conocimiento de su existencia antes de la apertura de la fase de juicio, lo cual del análisis de los escritos aportados por la defensa, se evidencia su contradicción con el tipo de pruebas permitidas en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal desestima el escrito presentado por la defensa, en fecha 04 de octubre del año en curso, ante este Tribunal. Por todo lo antes expuesto, se niega la solicitud de la defensa.