REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2
La Asunción, 13 de octubre del 2005
195º y 146º
Revisado el anterior escrito, suscrito por los abogados GEYBELT FLORES Y LUIS ALEJANDRO CARREÑO FIGUEROA, Defensores Privados a cargo de la defensa del acusado DARWIN ALEXANDER MOYA MARTINEZ, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de VIOLACION, este juzgador, para decidir observa:
En fecha 18 de Julio del presente año, la defensa presentó por ante el Tribunal 4° de control, escrito de promoción de pruebas, cuyo contenido fue desestimado en el acto de la audiencia Preliminar, por haberse presentado de manera extemporánea; ahora bien, una vez aperturada la causa a juicio y recibida por distribución ante este Tribunal, es recibido escrito de prueba de la defensa, el cual al ser analizado, se evidencia que posee el mismo fundamento del presentado ante el Tribunal de Control N°4, lo cual a juicio de este Tribunal, es violatorio de las exigencias taxativamente previstas en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal, en el cual el legislador prevé como excepción al principio acusatorio que no admite pruebas luego de cerrada la fase de investigación, que las pruebas aportadas sean nuevas, es decir que no se tuviera conocimiento de su existencia antes de la apertura de la fase de juicio, lo cual del análisis de los escritos aportados por la defensa, se evidencia su contradicción con el tipo de pruebas permitidas en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal desestima el escrito presentado por la defensa, en fecha 04 de octubre del año en curso, ante este Tribunal. Por todo lo antes expuesto, se niega la solicitud de la defensa. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 2
Dr. Eduardo Capri Rosas
El Secretario Temporal
Abg. José Tomas Castillo
Asunto: OP01-P-2005-002081