REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2

La Asunción, 13 de octubre del 2005.
195º y 146º

Revisada la anterior solicitud de la abogada Tibisay Betancourt Borregales, en su carácter de defensora del acusado Anilque José Jiménez Alvarez, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, este juzgador, para decidir observa:
En fecha 06 de octubre del año que discurre, la Fiscalía segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal presentó por ante el tribunal segundo de control al acusado identificado, imputándole la comisión del delito de desvalijamiento de vehículo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. El Tribunal segundo de control le dictó medida privativa de libertad al considerar suficientes elementos de convicción que lo señalaban como presunto autor de dicho delito, señalando además: “…que tuvo a su vista carpeta de presentaciones del cual se observa del Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en el expediente signado con el N° OP01-P-2005-001959, en la cual se establece que se le otorgó al imputado antes mencionado una medida cautelar sustitutiva de libertad, con presentaciones cada 08 días por un delito de drogas, de las actas se establece que sólo existe una presentación de fecha 24-04-05, no existiendo ninguna otra presentación; tenemos además asunto OP01-P-2005-003140, del Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, por uno de los delitos contra la propiedad, de la cual se desprende que se le impuso medida cautelar cada quince días, observándose una única presentación de fecha 05 de junio del 2005. Por otra parte tenemos otra carpeta de presentación cuyo asunto es OP01-P-2005-003352, del Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial, donde se acordó medidas cautelares con presentaciones cada quince días, siendo su única presentación el día 18 de junio del 2005.
Ante tales observaciones emanadas del Tribunal segundo de Control, este juzgador observa que según lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los casos siguientes: 3° Cuando incumpla, si motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
De ello se deriva, la falta de voluntad del acusado Anilque Jiménez Alvarez de someterse a las resultas de los distintos procesos que se le sigue por los indicados delitos y como quiera que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión, lo procedente es mantener la medida privativa de libertad que pesa sobre el mencionado acusado.
Como quiera que contra el acusado aquí identificado pesan diversas imputaciones, requiérase información a los tribunales de juicio de este Circuito Judicial Penal a los fines de preservar la unidad del proceso prevista en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se niega la solicitud de la defensa.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 179, 180 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez
Eduardo Capri Rosas.
El Secretario Temporal
Abg. José Tomas Castillo
A: OP01-P-2005-003663.