En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO UNIPERSONAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE al acusado JOSE RAMON PINO MILLAN, por ser responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, y lo CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY,
SEGUNDO: Visto que las partes han renunciado al lapso de apelación, Remítase la causa original al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales correspondientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152.....