Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos de la Acusada este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, lo DECLARA CULPABLE AL ACUSADO ENDER DANIEL ESCORCHE HERNANDEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 286 del Código Penal y lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE ONCE (11) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. Se Mantiene la Medida Privativa de Libertad decretada e impuesta al acusado hasta tanto el Tribunal de Ejecución y Medidas, realice el cómputo respectivo y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado. SEGUNDO:.....