REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000699
ASUNTO : OP01-P-2009-000699
SENTENCIA CONDENATORIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. YINESKA GUERRA.

ACUSADO: ESTEBAN JOSE LOPEZ COVA, venezolano, natural de Unare, Estado Sucre, fecha de nacimiento 26-05-1976, titular de la cedula de identidad Nº V-14.580.765, domiciliado en Residencias 25 de Julio detrás de la sede del Puerto de la Guardia, Casa S/N de color amarillo con rejas blancas, Municipio Díaz de este Estado.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta.
DEFENSORES PRIVADOS: Dres. BETZAIDA LUNA, JULIAN MILANO y ANTONIO RODRIGUEZ.
Corresponde a este Juzgado de Juicio N°01, emitir la publicación de la Sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 24-11-2011, en virtud de lo cual, se hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
PARTE NARRATIVA

El presente asunto N° OPO1-P-2009-000699, se recibió ante este Tribunal en fecha 21-09-2009, se hicieron varios intentos para constituir el Tribunal en Forma Mixta, pero fueron infructuosos por lo que ha solicitud de la defensa se dicto Resolución pasando el Tribunal a conocer en forma Unipersonal del presente asunto en fecha 19-11-2009, la cual corre inserta al folio 236 al 237 de la Primera Pieza del presente asunto, este Tribunal en su oportunidad mediante Resolución Declaró la Interrupción del Presente Debate en fecha 01-02-2010, la cual corre inserta a los folios 45 al 49 de la Segunda Pieza del presente asunto, fijándose nueva oportunidad 23-02-2010 a las 10:30 AM, siendo diferido el acto en varias oportunidades y luego que esta Jueza se aboco al conocimiento de la presente causa, en fecha 23-09-2010, se hicieron varios intentos de Apertura del presente Debate, siendo la Apertura de la Audiencia de Juicio Oral y Público realizada en fecha 20-01-2011 a las 2:00 PM, siendo el día y la hora fijada para la Audiencia la misma se dio inicio a la Audiencia, ambas partes hicieron su exposición inicial, el Tribunal evidenció y constato que la presente investigación se ventilo por el procedimiento Ordinario, que en la Audiencia Preliminar, el Tribunal de Control N°02 Admitió la Acusación y los medios probatorios promovidos en su oportunidad por la representación Fiscal, luego de lo cual, el Tribunal procedió a leerle sus derechos al acusado de forma sencilla y le pregunto si deseaba declarar, a lo cual respondió que en ese momento no deseaban declarar, al no haber comparecido en esa Audiencia Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 04-02-2011 a las 9:30 AM, siendo el día y la hora fijada constituido el Tribunal en presencia de las partes compareció el Experto CARLOS RODRIGUEZ, luego de evacuar su testimonio y al no haber comparecido Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 17-02-2011 a las 1:00 PM, siendo el día y la hora fijada constituido el Tribunal en presencia de las partes compareció el Funcionario ANGEL MARIN LINARES, luego de evacuado su testimonio y al no haber comparecido Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 02-03-2011 a las 11:00 AM, siendo el día y la hora fijada constituido el Tribunal en presencia de las partes al haber no comparecido Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 18-03-2011 a las 9:30 AM, siendo el día y la hora fijada este Tribunal constituido en presencia de las partes, al haber no comparecido Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 01-04-2011 a las 9:30 AM, siendo el día y la hora fijada este Tribunal constituido en presencia de las partes, en esa oportunidad compareció el Testigo Experto CRISTIAN AUMAITRE, luego de la evacuación de este Testigo, al no haber comparecido mas Testigo, Experto u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 15-04-2011 a las 11:00 AM, siendo el día y la hora fijada este Tribunal constituido en presencia de las partes, compareció el Testigo Experto DANIEL MARIN, luego de la evacuación de este Testigo, al no haber comparecido mas Testigo, Experto u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 06-05-2011 A LAS 1:00 PM, siendo el día y la hora fijada este Tribunal constituido en presencia de las partes, comparecieron los Testigos Funcionario WILFREDO BELLO Y el Testigo MAXIMO LEON ZABALA, luego de la evacuación del último Testigo, al no haber comparecido mas Testigo, Experto u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 19-05-2011 a las 2:00 PM, siendo el día y la hora fijada este Tribunal constituido en presencia de las partes, el defensor privado Dr. JULIAN MILANO, miembro de la defensa del acusado solicito la Practica de Inspección Judicial en la Casa donde se hizo el procedimiento de la presente investigación a los fines de dejar constancia del sitio, sus características, las vías de acceso las medidas y alturas de las paredes perimetrales de la propiedad ubicada en la Calle 25 de Julio detrás de la sede del Puerto de la Guardia, Casa S/N de color amarillo con rejas blancas, Municipio Díaz de este Estado, así como también aporto por información que fue suministrada por el Sistema IURIS 200 tuvo conocimiento de que en el asunto OPO1-P-2011-002074 a cargo del Tribunal de Control N°03 de este mismo Circuito Judicial Penal, ya que a orden de este Tribunal se encuentra detenido a orden de ese Tribunal el Testigo TONY ALEXANDER REYES, promovido y Admitido para ser evacuado en el presente debate, en tal sentido solicito se Oficiara a ese Tribunal a los firmes de que gestione su traslado para la próxima audiencia los fines de evacuar su testimonio, y vista la no objeción de la representante del Ministerio Público, el Tribunal Acordó Con Lugar la Solicitud de la defensa del acusado de Solicitar al Tribunal de Control N°03 de este mismo Circuito el traslado del Testigo TONY ALEXANDER REYES, a la próxima Audiencia de Continuación de Juicio, en ese sentido se Ordeno Oficiar al Tribunal de Control N°03 de este mismo Circuito Judicial Penal a los fines de solicitarle previas las formalidades de Ley el Traslado del mismo para la próxima Audiencia a los fines de evacuar su testimonio, en relación a la solicitud de Inspección Judicial solicitada por la Defensa a lo cual no hizo objeción la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal se reservo el pronunciamiento en el desarrollo de la Audiencia de Juicio, y al no haber comparecido mas Testigo, Experto u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 02-06-2011 a las 1:00 PM, siendo el día y la hora fijada este Tribunal constituido en presencia de las partes, en vista de no haberse hecho efectivo del Testigo TONY ALEXANDER REYES, la defensa del acusado solicito que se ratificara la solicitud de Oficiar al Tribunal de Control N°03 de este mismo Circuito Judicial Penal a los fines de Autorizar y gestionar su Traslado a la próxima Audiencia a lo cual no tuvo objeción la Fiscal del Ministerio Público, en virtud de la solicitud de la defensa del acusado y vista la no objeción por parte del Ministerio Público, este Tribunal Acordó Con Lugar la Solicitud, y Ordeno Oficiar y Ratificar al Tribunal de Control N°03 Autorizar y Gestionar el Traslado del Testigo TONY ALEXANDER REYES, para la próxima Audiencia y visto que para ese momento no comparecieron Testigos, Experto u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 16-06-2011 a las 9:30 AM, siendo el día y la hora fijada este Tribunal constituido en presencia de las partes, en esa oportunidad la defensa del acusado solicito que se ratificara la solicitud de Oficiar al Tribunal de Control N°03 de este mismo Circuito Judicial Penal a los fines de Autorizar y gestionar su Traslado a la próxima Audiencia a lo cual no tuvo objeción la Fiscal del Ministerio Público, en virtud de la solicitud de la defensa del acusado y vista la no objeción por parte del Ministerio Público, este Tribunal Acordó Con Lugar la Solicitud, y Ordeno Oficiar y Ratificar al Tribunal de Control N°03 Autorizar y Gestionar el Traslado del Testigo TONY ALEXANDER REYES, para la próxima Audiencia, se Fijo la practica de la Inspección Judicial y visto que para ese momento no comparecieron Testigos, Experto u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 04-07-2011 a las 11:00 AM, visto que ese día fue Decretado como Día No Laborable, este Tribunal Dicto Auto de fecha 06-07-2012, mediante el cual se relacionada esta circunstancia y se difiere la Inspección y la Continuación del Juicio para el día 20-07-2011 a las 9:30 AM, siendo el día y la hora fijada este Tribunal constituido en presencia de las partes, se practica la Inspección Judicial, solicitada por la defensa del acusado, en esa oportunidad el Tribunal se constituyó en el sitio y dejo constancia de los particulares reflejados y relacionadas en el acta de Inspección, que consta en autos, asimismo luego de su practica el Tribunal se traslado a la sede del Tribunal y se constituyo en presencia de las partes para la celebración de la Audiencia de Continuación de Juicio en el presente debate, y visto que no comparecieron mas Testigo, Experto u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 04-08-2011 a las 1:00PM, siendo el día y la hora fijada este Tribunal constituido en presencia de las partes, y visto que no comparecieron mas Testigo, Experto u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 17-08-2011 a las 1:00PM, y visto que se Decreto por Resolución de la Comisión Judicial el Receso Judicial, estando fijada la referida continuación en el lapso establecido del receso que abarco 15-08-2011 al 15-09-2011 ambas fechas inclusive, este Tribunal Dicto Auto de fecha 21-09-2011 mediante el cual, se relaciona esta circunstancia y se difiere la Continuación de la Audiencia de Continuación de Juicio para el día 23-09-2011 a las 1:00 PM, siendo el día y la hora fijada este Tribunal constituido en presencia de las partes, la Fiscal del Ministerio Público manifestó al Tribunal que tenia actos de imputación de presentación de detenidos en el Hospital Luís Ortega de Porlamar, por lo que solicito un receso para la celebración de la audiencia, el cual fue concedido por el Tribunal, pero luego de vencido, y dando este Tribunal un compás de espera adicional de 1 hora al no haber comparecido la misma para la reanudación de la Audiencia se difirió la misma, dejando constancia que compareció el Testigo TONY ALEXANDER REYES, notificando al mismo de lo sucedido y que este Tribunal gestionaría nuevamente su traslado para la próxima Audiencia en el Tribunal de Juicio N°03 Tribunal este donde se encuentra que se le sigue en los actuales momentos, en virtud de las circunstancias antes relacionadas el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 30-09-2011 a las 2:00 PM, siendo el día y la hora fijada se difirió la Audiencia en virtud de no haberse llevado a cabo el traslado efectivo del acusado, en virtud de lo cual, este Tribunal constituido en presencia de las partes, fijo su continuación para el día 10-10-2011 a las 1:00PM, siendo el día y la hora fijada al haber no comparecido Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 24-10-2011 a las 2:00 PM, siendo el día y la hora fijada este Tribunal constituido en presencia de las partes, compareció el Testigo TONY ALEXANDER REYES, luego de la evacuación de este Testigo, al no haber comparecido mas Testigo, Experto u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 09-11-2011 a las 10:30 AM, siendo el día y la hora fijada este Tribunal constituido en presencia de las partes, el Tribunal Evidencio que habían sido evacuadas las Pruebas Testifícales, por lo que procedió a evacuar las Pruebas Documentales, en este Estado el Tribunal cedió el Derecho de Palabra a la representante del Ministerio Público quien solicito se dieran por reproducidas las mismas; se le cedió el derecho de palabra a la Defensa del acusado quien manifestó no tener objeción en relación a la solicitud Fiscal, en virtud de lo cual, al haber comparecido los expertos que suscriben las mismas este Tribunal vista la solicitud Fiscal a la cual no hizo objeción la defensa del acusado Ordena Dar Por Reproducidas las mismas, en este estado este Tribunal Declaro Cerrada la Recepción y Evacuación de Pruebas en el presente Debate y suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo el Acto de Conclusiones para el día 23-11-2011 a las 10:00 AM, las partes representadas por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, y los Defensores Dres. BETZAIDA LUNA, JULIAN MILANO y ANTONIO RODRIGUEZ, en representación de la defensa el Dr. JULIAN MILANO, hicieron sus respectivas conclusiones en este estado al concluir las conclusiones la defensa del acusado y visto lo avanzado en ese momento de la hora por razones de seguridad, este Tribunal suspendió la Audiencia y fijo el acto de Replica y Contrarréplica para el día siguiente 24-11-2011 a las 1:00 PM, siendo el día y la hora fijada se dio inicio al Acto de Replica y Contrarréplica, así mismo el acusado ESTEBAN JOSE LOPEZ COVA, manifestó al Tribunal su deseo de dirigirse al Tribunal se le concedió ese derecho, manifestando: “en el momento antes de llegar al portón de mi casa el control remoto no me funcionaba llego al portón dejo la camioneta porque el portón tiene otra puerta y en ese momento me encañona Wilfredo Bello y habían dos policías adentro eso de pata de gallina no lo se, ellos ya estaban adentro, lo que dijo el Dr. Julián Milano es verdad, de allí me esposaron me tiraron al piso, empezaron a caminar, yo llegando al portón no vi., patrulla ni policías ni nada, y ellos cuando empezaron a llegar las motos me zumbaron las cajas y me dijo estas caído estas sembrado quejón, y perdone la palabra Dra., el me quito el reloj, 500 mil bolívares que tenia en el bolsillo, cargaron el microondas, los televisores, todo y de la camioneta sacaron el reproductor yo pensé que era preferible que me sembraran a que me mataran, eso fue así, esa es mi verdad estoy cansado de estar preso el es el que debería estar preso le pido que no quiero estar mas preso soy inocente, es todo.”; una vez que hizo uso de ese derecho el Tribunal Suspendió la continuación fijando un Receso de Una hora para Deliberar y emitir el presente fallo.

CAPITULO II
MOTIVA.
Del Testimonio del Experto CARLOS RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica (CICPC) Sub- Delegación Porlamar, fue conteste en afirmar: “Bueno se realizaron una serie de experticias y en primer lugar a una maleta donde había 18 envoltorio con fragmentos vegetarles color verdoso y se realizo los análisis y no se encontró ninguna presencia sometida a régimen legal, otra experticia donde se realizo l experticia botánica a 22 panelas de color rojos y marrón en donde tuvo un peso neto total de 19 kilogramos con 600 gramos las cuales estaban compuestas por cinta adhesiva y papel y en la parte posterior unas eran de color rojo y las otras de color marrón y se realizo examen físico y químico y se realizo el examen de certeza y el físico es el color y olor y la semilla y se realiza una prueba de orientación donde se hace una extracción y se estudia con flash blue y se realiza el de certeza y se toma Juan muestra y se realiza con un estudio mas profundo y de ese estudio resulto que se trataba de la sustancia conocida como cannabis sativa y marihuana, otra experticia que se realizo fue la experticia toxicológica al Ciudadano Estaban José López Cova, como lo seria el raspado de dedo y de la orina y se les realiza una prueba de orientación y la prueba de certeza y presento resultados negativos para y resultados positivos para el momento de la prueba. Otra que se realiza era un barrido a una camioneta Tahoe negra placas BDW03N, donde se realizo un barrido en el estacionamiento del CICPC y se procedió a realizar el barrido en toda la camioneta en donde se aprecio restos de vegetales color verdoso y una sustancia heterogénea que era tierra y resulto positiva para marihuana y cabe destacar que en la parte trasera de la camioneta en un latera izquierda hay una especie de porta vasos y cuando se trata de abatir los asientos se sale una parte plástica se abre y había una panela de color rojo y llamo a otros funcionarios y procedimos a extraer la parte plástica de atrás de la camioneta se encuentran dos envoltorio tipo panela de color rojo una y otra marrón similares a las que se les había realizado la muestra y se realizo fijación fotográfica y se levanto un acta y se extrajeron esas dos panelas y se realiza experticia de los dos envoltorios y arroja un peso neto de 1 kilo gramo con 750 gramos y se trataba de canabis sativa o marihuana y certifico la firma de las experticias como mismas y certifico que estos resultados son realizados con un 100 % de certeza. Es todo.” El mismo además a las preguntas de las partes y de este Tribunal fue conteste en afirmar que el acusado tuvo contacto con la sustancia Canabis Sativa Marihuana, de acuerdo al resultado de la prueba de raspado de dedos , realizada en la Experticia Toxicológica N° 9700-073-015 de fecha 06-02-2009, al igual que resulto positivo en la prueba de Orina para el consumo solo de Marihuana, así como también que en los compartimientos de la camioneta a la cual se le hizo la Experticia Químico- Botánica de Barrido N° 9700-073-008 de fecha 06-02-2009, se encontraron restos de la misma sustancia de Canabis Sativa- Marihuana en los mismos, las panelas encontradas en la camioneta eran de igualas características a las entregadas para hacerle la experticia químico-botánica N° 9700-073-005 de fecha 06-02-2009, realizada a 22 panelas de la sustancia que resulto ser Canabis Sativa- Marihuana, relacionada en la exposición del experto, aclaro el alcance N° 9700-073-005 de fecha 06-02-2009, de la referida experticia en virtud de la conversión que se hizo de las medidas de las panelas en pulgadas siendo las correctas cito textual : “… la cantidad de 15 panelas de color Rojo de 11 Pulgadas de largo y 6.5 Pulgadas de Ancho, y las Siete Panelas Restantes de color marrón son de 10.5 Pulgadas de Largo y 5.5 de Ancho..” ; dando un total de 22 Panelas analizadas en la referida experticia químico- botánica, a las preguntas de la defensa el mismo fue conteste en afirmar que la camioneta estaba cerrada, la abrió para realizar la Experticia Química- botánica de Barrido explico el procedimiento, así como también fue conteste en afirmar que encontró restos de la sustancia en el piso de la camioneta, relaciono además como encontró el compartimiento en donde hizo el hallazgo de las panelas encontradas en la camionetas de iguales características a las ya examinadas en la experticia químico- botánica realizada a las 22 Panelas, siendo al ser examinadas contentivas de la misma sustancia Canabis Sativa- Marihuana, los análisis de las sustancias encontradas en el hallazgo en la Experticia Químico- Botánica de Barrido a la Camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Tahoe, color Negro, Placa GDW-03N, relacionada en la experticia N°89-09 de fecha 06-02-2009, por la División de Vehículos del CICPC, la hizo con la Dra. Demis Vásquez, A PREGUNTAS REALIZADAS POR EL Tribunal el mismo fue conteste en afirmar que el peso neto de las 22 Panelas fue de 19 Kilos 600 Gramos de Canabis Sativa- Marihuana, que el compartimiento encontrado en la camioneta no estaba a simple vista que fue solo cuando al abatir o mover el asiento fue que hizo el hallazgo de una parte plástica con una abertura mas o menos de 10 cm, que estaba herméticamente cerrada y les consto abrirla, una vez abierta hicieron el hallazgo de las panelas y tal como establece el procedimiento trasladaron la evidencia al laboratorio para hacerle las respectivas pruebas, en este sentido explico que al ser producto de un hallazgo en la experticia químico- botánica de barrido se dejo constancia y se traslado en sitio en el mismo Cuerpo de Investigaciones al laboratorio para su respectivo análisis, procedimiento este establecido en la investigación criminalístisca de laboratorio y el Tribunal en esa oportunidad corroboro con la exposición del experto que siguió el procedimiento preestablecido en este tipo de hallazgo de evidencia en la practica de la Experticia Químico-botánica practicada al vehiculo relacionado y al cual se le hizo la comprobación de autenticidad de seriales los cuales resultaron originales, según la experticia N°89-09 de fecha 06-02-2009, practicada por la División de Vehículos del CICPC , Sub-delegación Porlamar. Ahora bien, aunado a esto tenemos lo surgido del Testimonio del Funcionario ANGEL MARIN LINARES, el mismo fue conteste en afirmar: “Los hechos ocurrieron en un patrullaje normal por una carretera de tierra en la entrada de la guardia y vimos una camioneta mal parada y vimos a un ciudadano que se metió corriendo a una casa y dimos la vuelta y pasamos con las motos y allí el cerro la puerta y nos fuimos a entrar por un portón pequeño que estaba al lado de la casa porque el portón era muy grande y ayudar a subir al inspector es cuando hablo con un ciudadano que era el que se había metido y le preguntamos si vivía allí dijo que si y le preguntamos porque no abría la puerta y le dijimos que íbamos a llamar a los vecinos, porque pensábamos que estaban robando y dijo que no, es cuando el inspector se baja y lo agarramos y le preguntamos que si había alguien mas en la casa y yo lo revide y no tenia nada y le pregunte si tenia algún elemento de interés criminalístico y el dijo que el lo que tenia era dos cajas de maderita y yo lo esposo y entramos por una puerta y estaba la cocina y estaban dos cajas de cartón y ci8ando las abrimos estaban full de panelas y las abrimos y era 15 de color rojo y 7 de color marro y abrimos una y tenían restos vegetales y es cuando llamamos la otra patrulla y los testigos y yo saque al ciudadano a la patrulla y me quede en su resguardo hasta que se realizó todo el procedimiento. Es todo.-“; también tenemos lo surgido del Testimonio del Experto CRISTIAN AUMAITRE, quien fue conteste en afirmar: “realicé una experticia a un vehículo que aparece detallado en la experticia, al ser analizados sus seriales se encontraban en estado original, fue suscrita efectivamente por mi persona en compañía del detective Luís González Córdova. Es Todo. “; además fue conteste en afirmar que cuando se hizo la experticia químico-botánica de barrido a la camioneta antes relacionada estaba en el estacionamiento donde se realizo la misma en el CICPC, Sub-delegación Porlamar y fue testigo del hallazgo de las 2 panelas encontradas en el compartimiento encontrado en la misma por el Experto CARLOS RODRIGUEZ, igualmente fue conteste en afirmar a preguntas realizadas por la defensa pero que el Experto Carlos Rodríguez hizo el hallazgo, vio el compartimiento ya abierto. Del Testimonio del Experto DANIEL MARIN, el mismo fue conteste en afirmar: “ se realizó una experticia signada con el N° 006-2009, se realizó en tres partes, la cual la primera consiste en una maleta cuyas características eran de color negro, material sintético, poseía una cremallera, y tenía una pieza de metal que sirve de sostén o fortalecimiento de la pieza, la otra parte era dieciocho sobres en forma cuadrada la cual contenía sustancia vegetales que semejaba flores de manzanilla y la otra parte un pasaporte, esto con respecto a la experticia, igualmente la inspección fue realizada en el 2009, se hizo en una vivienda ubicada en la guardia, se accede por un portón de metal de color blanco, los funcionarios me indicaron que en el área pasillo se consiguió la droga, asimismo se encuentra la cocina. Es Todo-“; pero a las preguntas realizadas por las partes y este Tribunal el mismo fue conteste en afirmar además a preguntas del Ministerio Público que no realizo la Inspección el mismo día que llevo a los Testigos del procedimiento como supervisor, sino al día siguiente, igualmente reconoció que el Inspector WILFREDO BELLO, lo llamo para localizar a los testigos del procedimiento , que no recordaba donde estaba si estaba en la Comisaría de San Juan o en algún sitio del sector, que los ubico en la Plaza de la Guardia, que los mismos no se negaron a prestar la colaboración como testigos, que llego como 5 minutos después aproximadamente al sitio del procedimiento, , los dejo en el sitio y se fue a supervisar nuevamente, igualmente reconoció que cuando practico la Inspección a preguntas de este Tribunal solo dejando constancia de lo señalado por el Inspector WILFREDO BELLO, que el mismo fue el que le entrego las fotografías de las fijaciones fotográficas, anexadas a la Inspección reconociendo que les fueron entregadas después por el Inspector WILFREDO BELLO, que el mismo las anexo pero no sabe cuando se tomaron, sin embargo así las anexo, sin hacer la pesquisa del sitio, y dejar constancia de lo encontrado en ese momento de su practica, es por lo que este Tribunal al no cumplir los requisitos exigidos por nuestra norma legal para su validez establecido en el artículo 202 y 202-A ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo surgido del mismo Testimonio del Experto Daniel Marín, quien reconoció que solo dejo constancia de lo que le dijo el Inspector WILFREDO BELLO, que no inspecciono realmente el sitio Inspeccionado, ni abordo el mismo de conformidad con la normativa antes relacionada, el mismo reconoció que no tomo las fotos anexadas a la Inspección , que las tomo WILFREDO BELLO y no sabe cuando, con todo lo cual, a criterio de esta juzgadora la referida Inspección es Desechada por no haber cumplido con la normativa legal relacionada y tomada en cuenta en esta definitiva, sin embargo este Tribunal Toma en cuenta en este Dispositivo la Inspección practicada en fecha 20-07-2011, por este Tribunal , en la cual, se dejo constancia de lo siguiente: se accede a la vivienda por la parte delantera, la cual posee un amplio porche, y estacionamiento o garaje, ingresando a través de la puerta principal; dentro de la vivienda se encuentran dos habitaciones una de las cuales tiene closet amplio, asimismo se encuentra una sala en forma de ele (L), la cual da a la cocina observándose un surco que divide la sala y la cocina con visibilidad entre ambas, de igual manera al entrar a la cocina se observa una ventana amplia enrejada que da visibilidad a la parte trasera de la vivienda, en dicha cocina se evidencia un mesón en forma de ele (L), y una puerta que da acceso a el lavadero, y este a su vez a un baño, seguidamente se procede a pasar a la parte trasera de la vivienda la cual es un espacio amplio cuya mitad se encuentra provista de una estructura metálica con techo, y se observa un portón blanco que permite la salida a la calle María Auxiliadora de la Guardia. Seguidamente la defensa privada penal Dr. Julián Milano, solicita al Tribunal se deje constancia de lo siguiente: entre el portón blanco que se encuentra en la parte trasera de la vivienda inspeccionada y el portón rojo de la vivienda ubicada al lado izquierdo de ésta existe una diferencia en las alturas, y que a través del metro se observa que efectivamente entre ambos existe una diferencia en la altura de 66 cm, de igual manera se mide el portón rojo el cual mide 2,20 metros de altura el cual pertenece a la casa de al lado, y el portón blanco perteneciente a la vivienda objeto de la Inspección mide 3.15 metros de altura y en el extremo mas corto, es decir el portón blanco en el extremo izquierdo mide 3.13 metros de alto; igualmente la defensa deja constancia que efectivamente se observa que en el portón blanco existe una puerta de acceso a la vivienda la cual posee una cerradura manual que es independiente del sistema que posee el portón, toda vez que el mismo abre a través de un motor eléctrico, es todo. A continuación la Fiscal Cuarta (A) del Ministerio Público solicitó al Tribunal se dejara constancia de lo siguiente: Se evidencia de la vivienda que el portón blanco que da acceso a la misma al ser medido tiene una altura de 3.13 metros y que la diferencia entre este y el portón rojo es muy corta ya que el mismo tiene una altura de 2.20 metros, y que el muro que los divide tiene de altura como diferencia solo 66 centímetros, es todo. Posteriormente este Tribunal continuando con la Inspección, procede a verificar la calle María Auxiliadora, toda vez que la defensa solicitó se deje constancia que la calle es ciega, en este sentido el Tribunal observa que efectivamente la carretera es de tierra, y la misma se nota como vía de acceso a la avenida principal, se procedió a realizar un recorrido a pie desde la parte trasera de la vivienda hasta llegar a la parte principal o frente de la misma, verificándose que esta calle denominada María Auxiliadora aún cuando la misma es ciega, posee un camino que da acceso a la calle 25 de Julio. Seguidamente la defensa privada solicita se deje constancia que tanto en la parte posterior de la vivienda como en la parte frontal a sus lados existen viviendas que la rodean. Es todo.”; Así tenemos lo surgido del Testimonio del Funcionario WILFREDO BELLO, quien fue conteste en afirmar: “me encontraba en una reunión en la comisaría de san Juan con diferentes habitantes del sector de la Guardia, quienes me manifestaron que varios ciudadanos encapuchados compraban drogas por ese lugar, posteriormente de haber realizado la reunión con esas personas, me trasladé con dos compañeros más salimos a patrullar cotopery y el espinal, cuando agarramos por el retorno hay una calle de tierra que da a la parada de la guardia, cuando estábamos haciendo el patrullaje vimos una camioneta de color negra, la cual estaba parada, pasamos y bajamos por un callejón angosto, luego le hago el comentario a José González de la camioneta que estaba atravesada en el medio de la carretera, entonces nos regresamos y vimos un celaje de un señor que sale corriendo y se introduce por un portón, mi compañero me da la pata de gallina y salto, el señor me decía que no lo matara me acerco al ciudadano y uno de los funcionarios entra por el portón, yo le dije que donde estaban sus compañeros que estaban robando la casa, el me dice yo estoy solo, le digo que se coloque las manos en la nuca, luego paso por la vivienda por la parte de atrás, no logro avistar a ninguna persona, salgo por la misma parte donde entre que es la cocina yo me consigo a un ciudadano y le pregunto que si vive ahí y me dijo que no llamara a nadie, luego subo y cuando bajo me dije uno de los funcionarios que viera que estaban dos cajas, cuando las reviso son contentivas de droga, buscamos dos testigos y vieron la droga incautada, introduce la droga en la Tahoe y me fue al comando. Es Todo-“. Quien además a preguntas de las partes y de este Tribunal este fue conteste en afirmar que el procedimiento fue fortuito, que el mismo reviso la Camioneta y no encontró nada, que en la misma traslado la evidencia al Comando; a preguntas que le hiciera el Tribunal afirmo que no estuvo en la practica de la Inspección Judicial practicada por el Experto DANIEL MARIN , también negó que hubiera tomado foto alguna del sitio en donde se practico el procedimiento de la presente investigación, por su declaración también fue conteste en afirmar que desconocía totalmente el compartimiento de la camioneta en donde se hizo el hallazgo de las 2 panelas en el CICPC durante la practica de la Experticia Químico-botánica de barrido de la Camioneta Tahoe, ya antes relacionada lo cual corrobora que la comisión policial desconocía que existiera, tal y como afirmo el experto CRISTIAN AUMAITRE, de que dicho compartimiento no era de fácil visión y quien consto el que abriera al abatir el asiento, cuando sale la parte de plástico. Tenemos igualmente lo surgido del Testimonio del Testigo Presencial MAXIMO LEON ZABALA, quien fue conteste en afirmar: “ yo venía de trabajar como a las once y pico de la noche entonces llegó una comisión de la policía y me pidieron la cédula de identidad y es cuando me dicen que suba a la unidad para que lo acompañe y le dije que no podía ir porque tengo a la mujer enferma y el señor que iba de testigo atrás detenido no sabía para donde lo llevaban ellos, entonces me llevaron por la vía de Taguantar a una carretera de tierra que estaba una camioneta parada, el portón estaba abierto, entramos a la habitación de la casa, entramos juntos ellos rodaron unos muebles que estaban ahí, agarraron unas cajas, después empezaron ellos a agarrar cuadros, vestimenta, luego ellos salen con las cajas y nos dejan ahí adentro, como a la hora fue que nos fuimos y nos llevaron hasta san Juan, después es que nos toman una serie de preguntas y las cajas las llevan para dentro de la comisaría, entonces como me quería ir firme un papel y puse las huellas ahí. Es todo. “; a preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público fue conteste en afirmar que ingreso a la casa con el otro testigo que el portón estaba abierto que los oficiales estaban tomando uniformados, que entraron a un cuarto y rodaron unos muebles y de ahí les enseñaron las cajas que estaban cerradas y se las llevaron a la cocina, las sacaron las montaron en la camioneta, no vio a nadie, lo llevaron a la policía le hicieron firmar una declaración y luego lo dejaron ir a su casa , luego por la prensa se entero que en la caja había droga, a preguntas realizadas por la defensa fue conteste en afirmar que cuando llego la casa estaba desordenada como si ya hubieran revisado, no observo la revisión de la Camioneta Negra parada frente al portón, reafirmando que entro junto con el otro testigo, ahora bien a preguntas realizadas por este Tribunal el mismo fue conteste en afirmar que los funcionarios le ofrecieron cosas a él y al otro testigo para que se lo llevaran de la casa y ellos se rehusaron, que si vieron las cajas halladas en el sitio de la casa donde se realizo el procedimiento. También tenemos lo aportado por el Testimonio del otro Testigo Presencial TONY ALEXANDER REYES, quien fue conteste en afirmar:” ERA U N DIA de hacerle un mandado a mi abuela y llego una patrulla y me paro me dijeron que era un operativo, en eso me montaron en ,la patrulla me dieron vueltas y me metieron y estaba otro compañero mío, tantas vueltas que dieron nos llevaron a una casa, había un portón de una casa habían unos policías cargando unos corotos, unas bolsas mas y en eso me dijo un policía que eso era un allanamiento que estaban haciendo y que según habían agarrando una droga, me dijeron que pasara y me mostraron en un cuarto había una maleta y había unas medias y eso, en eso otro policía estaban, lanzando unos corotos pal cuarto, estaban ellos allí como disfrutando porque se estaban tomando una botella que tenía el señor allí comiéndose la comida, depuse me mostraron ahí unas cosas me llevaron a la comisaría de san Juan y me dijeron ya se van, y me sacaron unos papeles y me dijeron firma aquí y eso es todo lo que teníamos que hacer, es todo. “; así mismo fue conteste en afirmar a preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público no observe cajas ni bolsos; a mi compañero también lo sentaron junto a mi dentro de la casa; también había una camioneta negra con varios policías tenían las puertas abiertas estaba parada frente a la casa, la estaban revisando; ya la estaban revisando afuera cuando yo llegue en la patrulla; así como también fue conteste en afirmar :” : los policías me dijeron que si quería agarrar algo de allí y yo dije que no; mientras estuve sentado allí en el sofá en la sala mi compañero estuvo conmigo; no vi. si sacaron detrás de los muebles sacaran algún objeto; realmente no se que fue lo que sacaron del mueble ellos me dijeron de aquí sacamos la broma, pero en verdad no se si fue la maleta o una caja, yo solo vi el mueble que lo habían movido así y ellos dijeron que de ahí habían sacado la broma pero no se en verdad que; yo no vi preso ni nada en el procedimiento, en san Antonio fue donde lo fui a conocer a el (refiriéndose al acusado) cuando me fueron a buscar, es todo. “; a preguntas realizadas por la defensa fue conteste en afirmar: “cuando yo llego ya habían unos funcionarios en la casa y estaban revisando una camioneta como negra grande; cuando íbamos a la comisaría de san Juan ellos iban discutiendo por los corotos que habían agarrado de la casa y yo le dije al compañero mío que viera lo que estaban haciendo, cuando llegamos en la patrulla los policías estaban afuera esperando a que nosotros llegáramos y cuando llegamos el saco una llave y abrió la puerta con una llave; cuando entre a la casa estaba como cuando tiran todos los corotos al piso y eso; uno tenia como una botella negra que no se que era, otro agarro y destapó una botella como de champagne o vino”. También tenemos lo manifestado por el acusado ESTEBAN JOSE LOPEZ COVA, al dirigirse al Tribunal cuando se le concedió ese derecho, manifestando: “en el momento antes de llegar al portón de mi casa el control remoto no me funcionaba llego al portón dejo la camioneta porque el portón tiene otra puerta y en ese momento me encañona Wilfredo Bello y habían dos policías adentro eso de pata de gallina no lo se, ellos ya estaban adentro, lo que dijo el Dr. Julián Milano es verdad, de allí me esposaron me tiraron al piso, empezaron a caminar, yo llegando al portón no vi., patrulla ni policías ni nada, y ellos cuando empezaron a llegar las motos me zumbaron las cajas y me dijo estas caído estas sembrado quejón, y perdone la palabra Dra., el me quito el reloj, 500 mil bolívares que tenia en el bolsillo, cargaron el microondas, los televisores, todo y de la camioneta sacaron el reproductor yo pensé que era preferible que me sembraran a que me mataran, eso fue así, esa es mi verdad estoy cansado de estar preso el es el que debería estar preso le pido que no quiero estar mas preso soy inocente, es todo.”; en esta manifestación que hizo al Tribunal antes de la deliberación reconoció que llego en la Camioneta Tahoe Negra, que la cerro entro a su casa , pudiendo establecer su conexión e interrelación con los hechos imputados por la representante del Ministerio Público, que permiten establecer la relación además con los elementos de convicción antes relacionados permite a quién decide en el presente caso establecer además suficientes elementos de convicción respaldada por la evidencia criminalistica antes relacionada para establecer la Relación de Causalidad que configura la comisión de un hecho punible, tal y como lo establece nuestro legislador como lo es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS pero con la acción desplegada por el acusado de autos procesado en la presente causa y reconocida por el mismo al dirigirse al Tribunal en cuanto a su conexión, interconexión con la sustancia incautada de iguales caracteristicas a las encontradas en el compartimiento de la Camioneta en la cual, reconoce al lugar con iguales características y resultando ser de acuerdo a las Experticias Químico- Botánica practicadas de la misma Sustancia Canabis Sativa- Marihuana, con todo lo cual permiten establecer su responsabilidad en la comisión del delito EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos; asimismo para este Tribunal Unipersonal considera una vez revisadas las actuaciones, con la relación detallada que se ha realizado, prueba por prueba y de acuerdo a lo surgido en el desarrollo del debate que este procedimiento se inició además por una persecución en caliente que se inició para impedir la presunta comisión de un delito, ya que los funcionarios al ver la camioneta desde la vía principal atravesada con una persona que se bajo en actitud sospechosa al ver la comisión policial ingreso a la vivienda, que los mismos al llegar al sitio donde se encontraba la camioneta tocaron el portón, no les abrieron, por lo que al no tener respuesta procedieron a dar inicio al procedimiento, además, en cuanto a la legalidad del procedimiento, evidencia el Tribunal que los medios probatorios promovidos en su oportunidad fueron admitidos por el Tribunal competente en su oportunidad legal y que los mismos no fueron ni objetados, ni se ejerció en contra de los mismos recurso alguno en su debida oportunidad por lo cual al ser incorporados de manera legal y al haber sido admitidos los mismos conforme a derecho por el Tribunal competente, el Tribunal declara sin lugar la ilegalidad de los mismos. Además de la relación detallada elemento por elemento de convicción , considera que ha quedado demostrado plenamente con los elementos de convicción además de la evidencia criminalistisca debatida en el desarrollo del debate que el ciudadano ESTEBAN JOSE LOPEZ COVA, es Culpable de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos, y lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIA DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS QUE ANTECEDEN ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal en base a los razonamientos y fundamentaciones antes relacionadas y explanadas en la parte motiva del presente fallo DECLARA CULPABLE AL CIUDADANO ESTEBAN JOSE LOPEZ COVA, de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos, y lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIA DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Se Mantiene la Medida que pesa sobre el acusado. SEGUNDO: Se Ordena la Notificación de las partes. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


8:01 AM