REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-005463
ASUNTO : OP01-P-2005-005463
SENTENCIA CONDENATORIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. YINESKA GUERRA.
ACUSADOS: LUPIS DANIEL RODRIGUEZ UGAS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, fecha de nacimiento 25-09-1977, titular de la cedula de identidad Nº V-12.887.936, domiciliado en el Sector Conejeros, Calle Lozada, en el Taller de Multiservicios Saín, Municipio Mariño de este Estado; ALPIDIO JOSE GUZMAN, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, fecha de nacimiento 16-11-1969, titular de la cedula de identidad Nº V-10.855.109, domiciliado en el Sector Conejeros, Calle Lozada, en el Taller de Multiservicios Saín, Municipio Mariño de este Estado; y SAIN ALEXANDER HIGUEREY MIRANDA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 25-09-1972, titular de la cedula de identidad Nº V-11.435.042, domiciliado en el Sector Achipano I, Calle sin asfaltado, detrás del Modulo Policial, Casa S/N, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
DELITO: En cuanto a los acusados LUPIS DANIEL RODRIGUEZ UGAS, y ALPIDIO JOSE GUZMAN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 31 Encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente para el momento en que se cometió el hecho en relación con el articulo 83 del Código Penal Vigente, DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación con el articulo 278 ambos del Código Penal; en cuanto al acusado SAIN ALEXANDER HIGUEREY MIRANDA, por la comisión del delito de DIRECCION DE OPERACIONES RELACIONADAS AL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Primer Aparte de la Ley orgánica contra el Tráfico y el consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. CRUZ VELASQUEZ.
Corresponde a este Juzgado de Juicio N°01, emitir la publicación de la Sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 10-08-2011, en virtud de lo cual, se hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
PARTE NARRATIVA
El presente asunto N° OPO1-P-2005-005463, se recibió ante este Tribunal en fecha 06-07-2010, se hicieron varios intentos para Apertura el presente debate, siendo la Apertura de la Audiencia de Juicio Oral y Público, en fecha 27-09-2010, la cual corre inserta a los folios 145 al 150 de la Cuarta Pieza del presente asunto, siendo el día y la hora fijada se Aperturo la Audiencia del Juicio Oral y Público, constituido el Tribunal en presencia de las partes, se dio inicio a la Audiencia, ambas partes hicieron su exposición inicial, el Tribunal evidenció y constato que la presente investigación se ventilo por el procedimiento Ordinario, que en la Audiencia Preliminar, el Tribunal de Control N°04 Admitió la Acusación y los medios probatorios promovidos en su oportunidad por la representación Fiscal, luego de lo cual, el Tribunal procedió a leerle sus derechos a los acusados de forma sencilla y a cada uno les pregunto si deseaban declarar, a lo cual respondieron que en ese momento no deseaban declarar, al no haber comparecido en esa Audiencia Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 08-10-2010 a las 1:00 PM, siendo el día y la hora fijada visto que la Fiscal se encontraba en otro acto y que no comparecieron Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 18-10-2010 a las 8:30 AM, siendo el día y la hora fijada al no haber comparecido Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 25-10-2010 a las 8:30 AM, siendo el día y la hora fijada constituido el Tribunal en presencia de las partes comparecieron la Experto Dra. MIRIAM MARCANO, luego de evacuado su Testimonio y al no haber comparecido Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 08-11-2010 a las 9:00 AM, siendo el día y la hora fijada constituido el Tribunal en presencia de las partes compareció el Testigo Funcionario LUIS CORDOVA, al finalizar la evacuación de la testifical del mismo, y al no haber comparecido Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 22-11-2010 a las 9:00 AM, siendo el día y la hora fijada este Tribunal en esa oportunidad comparecieron los Testigos Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Crminalisticas (CICPC) Caracas, ENDRY SUAREZ , DOUGLAS CAMACHO, RODOLFO MCTURK, ROBERTO SARATE y MIGUEL FLORES, luego de la evacuación del último Testigo y al no haber comparecido mas Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 03-12-2010 a las 9:00 AM, siendo el día y la hora fijada este Tribunal en virtud de que para ese día por los problemas climatológicos presentados en el Estado, siendo un caso de Fuerza Mayor, difirió el Acto mediante Auto, relacionando tales circunstancias fijando la Continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Público para el día 15-12-2010 a las 9:00 AM, siendo el día y la hora fijada al no haber comparecido Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 13-01-2011 a las 10:00 AM, siendo el día y la hora fijada este Tribunal en esa oportunidad comparecieron los Testigos Funcionario OTTO ARNY y el Experto JAIRO GONZALEZ , luego de la evacuación del último Testigo y al no haber comparecido mas Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 26-01-2011 a las 9:30 AM, siendo el día y la hora fijada este Tribunal constituido en presencia de las partes compareció la Experto YADIRA MARTINEZ, al finalizar la evacuación de la testifical del mismo, y al no haber comparecido Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 08-02-2011 a las 11:00 AM, en esa oportunidad este Tribunal visto que ese día no dio Audiencia ni Secretaria por el reposo médico otorgado a la Jueza de este Tribunal por quebrantos de salud dicto Auto de fecha 11-02-2011, en el cual se relacionan estas circunstancias y se difirió el Acto de la Audiencia de Juicio Oral y Público para el día 18-02-2011 a las 11:00 AM, siendo el día y la hora fijada constituido el Tribunal en presencia de lasa partes compareció la Funcionaria LUZ MARIA LAREZ, al finalizar la evacuación de la testifical del mismo, y al no haber comparecido Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 03-03-2011 a las 1:00 PM, siendo el día y la hora fijada al no haber comparecido Testigos, Expertos u otros deponentes este Tribunal comparecidos EN ESA OPORTUNIDAD siendo el día y la hora fijada este Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 21-03-2011 a las 11:00 AM, siendo el día y la hora fijada constituido este Tribunal en presencia de las partes, comparecieron los Funcionarios DANNY JOSE MARTINEZ y GUSTAVO GIL MARIN, luego de la evacuación del último Testigo y al no haber comparecido mas Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 04-04-2011 a las 11:00 AM, siendo el día y la hora fijada este Tribunal constituido en presencia de las partes y al no haber comparecido Testigo, Experto u otro Deponente, este Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 14-04-2011 a las 1:00 PM, siendo el día y la hora fijada este Tribunal Constituido en presencia de las partes, en esa oportunidad comparecieron las Testigos DUBRY CLARET VELASQUEZ , OMAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ y el Funcionario HARRY GOMEZ, luego de la evacuación del último Testigo y al no haber comparecido mas Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 29-04-2011 a las 1:00 PM, siendo el día y la hora fijada este Tribunal al no haber comparecido mas Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 17-05-2011 a las 11:00 AM, siendo el día y la hora fijada este Tribunal al no haber comparecido mas Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal visto que ese día No dio Audiencia Ni Secretaria en virtud de realizarse ese día una jornada de Fumigación en la sede del Palacio de Justicia, en virtud de lo cual, se dicto Auto mediante el cual este Tribunal relaciono tales circunstancias y fijo la Continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Público para el día 06-06-2011 a las 1:00PM, siendo el día y la hora fijada no se realizo el traslado efectivo de los acusados desde su sitio de reclusión, por lo cual, este Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 15-06-2011 a las 2:00 PM, siendo el día constituido el Tribunal en presencia de las partes comparecieron el Funcionario Testigo JOSE RICARDO PERNIA y el Testigo JULIO LARREA LIZCAINO, luego de la evacuación del último Testigo y al no haber comparecido mas Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 01-07-2011 a las 2:00 PM, siendo el día y la hora fijada este Tribunal al no haber comparecido mas Testigos, Expertos u otros deponentes, el Tribunal suspendió la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo su continuación para el día 18-07-2011 a las 1:00 PM, siendo el día y la hora fijada este Tribunal Constituido en presencia de las partes, a pesar de haber comparecido órganos de prueba para evacuar como pruebas testifícales, este Tribunal cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien solicito prescindir de los testigos que faltaban por evacuar y dar por reproducidas las Pruebas Documentales, en ese estado el Tribunal concedió el derecho de palabra a la defensa de los acusados quien en ese momento manifestó al Tribunal en relación a la solicitud Fiscal no hizo objeción a la solicitud Fiscal por estar ajustada a derecho, luego este Tribunal vista la solicitud Fiscal a la cual no hizo objeción la defensa este Tribunal Ordeno Prescindir de la Evacuación de los Testigos que faltaban por evacuar de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, y Visto que se habían evacuado las Pruebas Testifícales en su totalidad, tomando en cuenta la Solicitud del Ministerio Público Ordeno Dar Por Reproducidas las Pruebas Documentales en el presente Debate, y en ese estado Declaro Cerrada la Recepción y Evacuación de Pruebas en el presente Debate, suspendiendo la misma conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijando el Acto de Conclusiones para el día 03-08-2011 a las 11:00 AM, siendo el día y la hora en vista de que el Tribunal se encontraba en una continuación de Juicio y a la hora de Constituirse el Tribunal para la presente Audiencia eran muy avanzadas horas de la tarde por medidas de seguridad suspendió y difirió el acto de Conclusiones para el día 10-08-2011 a las 10:00 AM, siendo el día y la hora fijada las partes representadas por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR y el Defensor Privado de los acusados Dr. CRUZ VELASQUEZ, hicieron sus respectivas conclusiones y así como también hicieron uso de la Replica y la Contrarréplica, así mismo los acusados LUPIS DANIEL RODRIGUEZ UGAS, ALPIDIO JOSE GUZMAN, y SAIN ALEXANDER HIGUEREY MIRANDA, manifestaron al Tribunal su deseo de dirigirse a la Tribunal les concedió ese derecho, manifestando que se declaraban inocentes, una vez que hicieron uso de ese derecho el Tribunal Suspendió la continuación fijando un Receso de Dos horas para Deliberar y emitir el presente fallo.
CAPITULO II
MOTIVA.
Del Testimonio de la Experto Dra. MIRIAM MARCANO, tenemos que fue conteste en afirmar: “Y fui citada por haber realizado unas experticias Toxicológica y Química en un procedimiento, y realice una experticia química a varias sustancias a varios envoltorio tipo panelas y una vez recibidas las muestras se les hacen una experticias a cada una de las pruebas y se les hace la prueba de certeza y las 52 panelas era cocaína en forma de clorhidrato, Los 16 envoltorios tipo panela era cocaína en forma de clorhidrato y los diez envoltorios era de la droga conocida como heroína, asimismo es los exámenes toxicológicos se realizo en orina y raspado de dedo y se lleva la conclusión si se encuentro maestra de sustancia estupefacientes y se le realizo la prueba al ciudadano LUPIS DANIELO RODRÍGUEZ y la prueba fue negativa para la cocaína y eso quiere decir que para el momento no había consumido sustancias estupefacientes, Asimismo al ciudadano ALPIDIO JOSÉ GUZMAN se le tomo la muestra de orina y raspado de dedos y resulto negativo y al raspado de dedos resulto negativa y se le realizo la prueba al ciudadano SAIN ALEXANDER HIGUEREY MIRANDA y la prueba fue Positiva para la cocaína y eso quiere decir que para el momento no había consumido sustancias estupefacientes y negativo para la Marihuana. Es todo.- “; también la misma fue conteste en afirmar a preguntas que le hiciera la defensa de los acusados que recibió la sustancias examinadas a través de la Cadena de Custodia mediante Oficio de la Policía por Orden del Ministerio Público, así como también conteste en afirmar en relación a las pruebas realizadas toxicológicas a los acusados , el examen no mide cantidad solo si consume o no pero la frecuencia pero si es una persona que no es consumidor compulsivo lo más posible es que no se encuentre presente al momento de la realización del examen; a preguntas realizadas por este Tribunal la misma fue conteste en afirmar además bueno trabajamos con orina por excelencia y raspado de dedo y en cuanto a la cocaína y en cuanto a la marihuana solo el raspado de dedos. También tenemos también lo surgido de la evacuación del Testimonio de Testigo Funcionario LUIS CORDOVA, quien fue conteste en afirmar: “Mi comparecencia se debe a que realice unas experticias de varios vehículos en este caso y se realizo experticia de 19 vehículos y 18 de ellos estaban originales y una toyota prado presentaba alteraciones en su serial. Es todo.-“; Asimismo tenemos lo surgido del Testimonio del Funcionario ENDRY SUAREZ, quien fue conteste en afirmar: “Bueno en relación esos hechos estábamos en la isla de margarita y realizamos un procedimiento donde se consiguió cierta cantidad de droga dentro de un galpón y un arma de fuego y se detuvo a unos ciudadanos. Es todo.-“; además a preguntas que realizara la Fiscal del Ministerio Público fue conteste en afirmar además que la droga incautada en una oficina en la izquierda del taller que estaba cerrada y la tuvimos que violentar para abrirla porque los empleados manifiestan que no la llave no la tenían, que los empleados señalaron que no tenían conocimiento que eso era de un vehiculo accidentado que las habían guardado allí; igualmente señalo y fue conteste en afirmar a preguntas realizadas por la defensa de los acusados que el sitio donde se realizo el procedimiento era un Taller mecánico. Tenemos además el Testimonio del funcionario DOUGLAS CAMACHO, quien fue conteste en afirmar: “Estábamos en Porlamar realizando un procedimiento de drogas en un galpón por en el mercado de conejeros y detuvimos a unas personal. Es todo.-“; además a preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público fue conteste en afirmar además que luego del hallazgo de la evidencia entro a la oficina, que las mismas estaban en unas cajas. Tenemos adicional a este Testimonio el del Funcionario RODOLFO MCTURK, quien fue conteste en afirmar:” En fecha 12 de octubre había una comisión anti drogas en margarita y en conejeros se acerca un señor manifestando que en un taller había llegado un camión pequeño rojo y bajaron unas cajas y era sospechoso y salimos a hacer el procedimiento entramos y conseguimos una escopeta y en una oficina conseguimos una cajas contentivas de droga y realizamos el procedimiento y llamamos a la delegación de Porlamar. Es todo.-“; además fue conteste en afirmar a preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público que la persona que abordo la comisión en el Mercado Conejeros hablo con el Jefe de la comisión , que la evidencia incautada se encontraba en dos cajas de madera, que en su interior habían a su vez unas cajas que contenían la droga incautada, , también que los funcionarios que realizaron la colecta de la evidencia fueron CICPC, que fueron los mismos que la trasladaron; también a preguntas realizadas por la defensa de los acusados fue conteste en afirmar que al ingresar al Taller encontraron una cantidad de vehículos accidentados, que el camioncito rojo estaba parado con el capo cerrado pero cerca estaban unas herramientas, la evidencia incautada señalo además estaba embalada con tirro , de las cajas señalo y afirmo que las personas en el lugar le dijeron que no sabían que contenían, que esas personas permitieron el acceso al inmueble, también fue conteste en afirmar que las cajas no estaban a simple vista, a preguntas de este Tribunal fue conteste en afirmar que el tirro era de color marrón, que si se realizo y cumplió con las medidas de seguridad y requisitos de la Cadena de Custodia. También tenemos el Testimonio del Funcionario ROBERTO SARATE, quien fue conteste en afirmar: “esto fue un procedimiento realizado en Margarita y se en entro a un taller donde se realizo el decomiso de varios Kilos de Drogas. Es todo.-“; también fue conteste en afirmar a preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y el Tribunal que además encontraron un vehiculo y un arma de fuego en el sitio del procedimiento además de la sustancia incautada, que las toma para hacer la prueba de orientación se realizo a todas las sustancias fue aleatoria. Tenemos el Testimonio del Funcionario MIGUEL FLORES, quien fue conteste en afirmar: “Eso fue hace como 5 años un procedimiento que tuvimos aquí y por medio de el Comisario Rodolfo MCturk, que había un camión que se presumía que trabajaba con algo ilícito mi persona con los demás funcionarios y llegamos al establecimiento y se encontró una escopeta, una droga y varios vehículos y se realizo todo el procedimiento. Es todo.- “, además fue conteste en afirmar a las preguntas realizadas por la partes y este Tribunal que fue con Camacho y ubico a los Testigos del Procedimiento, , que encontraron el arma de fuego debajo de una cama y el hallazgo lo hizo el funcionario Camacho, que a la sustancia incautada se le realizo la prueba de orientación que determino que se encontraban en presencia de droga , esta prueba la realizo el Inspector Zarate, afirmo que el dueño del taller según información suministrada por los trabajadores era de nombre SAIN, que estos trabajadores estaban vestidos de mecánicos, que efectivamente la sustancia incautada se encontraban en unas cajas. También tenemos el Testimonio del Funcionario OTTO ARNY, quien fue conteste en afirmar:” tengo conocimiento de los hechos, por cuanto teníamos una orden de visita domiciliara en el sector el espinal, entramos en una especie de posada y por ciertas evidencia que se encontraron ahí un ciudadano quedo detenido, solo estuve de apoyo. Es todo.-“; además fue conteste en afirmar a las preguntas realizadas por las partes y este Tribunal de que además que quien iba a cargo de comisión era GUILLERMO GONZALEZ, que en el procedimiento participaron testigos, de que la factura que encontraron se trataban de un servicio realizado a un vehiculo en ese Taller, que la Sra. Dueña de la posada les abrió la puerta, que el vehiculo al que se refiere la factura era un camión, de acuerdo a lo indicado por el señor. Tenemos lo surgido del Testimonio del Experto JAIRO GONZALEZ, quien fue conteste en afirmar: “ Eso fue en el año 2006 estaba a punto de entregar mi guardia y el Comisario Carlos García, me indico que lo acompañara a un allanamiento que íbamos a realiza, nos acompaño los funcionarios Otto Arny y Gustavo Gil mas el Comisario Carlos García, llegamos a una residencia el Comisario llevaba una orden de allanamiento buscamos, dos testigos, tocamos la puerta de la residencia, abrió un señor se le indico a que veníamos y este nos abrió, se reviso la habitación y se encontró una factura no recuerda ni se cual era el contenido de la misma, solo se que era del Taller Saint, luego nos trajimos al señor hasta la sede del Cuerpo de Investigación Científicas penales y Criminalisticas y luego me retire esa fue mi participación Es todo.-“; además fue conteste en afirmar a las preguntas realizadas por las partes y este Tribunal de que el Sr. Que se trajeron se llama Julio. Tenemos lo surgido del Testimonio de la Experto YADIRA MARTINEZ, quien fue conteste en afirmar: “: en efecto esta experticia fue realiza por mi, es una Experticia de Reconocimiento legal realizada a un Arma de fuego tipo Escopeta Calibre 12 en buen estado, a cuatro cartuchos, un teléfono celular y un destapador.- Es todo.-“; además a las preguntas realizadas por las partes y de este Tribunal fue conteste en afirmar también que el arma al cual le realizo el peritaje no se encontraba solicitada en el sistema SIPOL al momento de realizar el Reconocimiento. Tenemos lo surgido del Testimonio de la Funcionaria LUZ MARIA LAREZ, quien fue conteste en afirmar: “Recuerdo que se me indico que se iba a realizar un allanamiento con motivo a la búsqueda de un ciudadano que estaba siendo solicitado y recuerdo que era en achipano detrás del Comando de la Brigada Motorizada, la comisión se entrevisto con una ciudadana se le informo el motivo de la comparecencia y dijo ya va y la señora se retiro y entro a un cuarto y vino con el ciudadano y lo detuvimos y pusimos a la orden del Ministerio Público. Es todo.-“; además fue conteste en afirmar a las preguntas realizadas por las partes y de este Tribunal de que realizo la aprehensión de uno de los acusados que al llegar al sitio los recibio la señora lo llamo y el se presento y nos acompaño sin oponer resistencia. Tenemos lo surgido del testimonio del Funcionario DANNY JOSE MARTINEZ, quien fue conteste en afirmar: “el mismo señalo fue a la practica de una visita domiciliaria donde buscaban a un ciudadano que al llegar al sitio ubicado en una posada y se llevaron del sitio a un Sr. Que la propietaria les dio acceso al mismo que revisaron la habitación del sr. Y encontraron una factura del taller Sain. Es Todo.” Tenemos lo surgido del Testimonio de GUSTAVO GIL MARIN, quien fue conteste en afirmar: “ que el mismo fue parte del procedimiento de visita domiciliaria de la posada , que al revisar la habitación del sr., una vez que le dio acceso al mismo la propietaria de la misma, al revisar encontraron dentro de un bolso la factura de servicio del camión suscrita por el taller Saín, , que en esa ocasión no revisaron vehiculo alguno que recordara, y que el Sr. Que se llevaron les transmitió que en el camión tenia una cajas contentiva de una droga que le pagaron para llevar. Es todo.” Tenemos lo surgido de la evacuación del Testimonio de DUBRY CLARET VELASQUEZ, quien fue conteste en afirmar: “que no se porque estoy citada acá, no se a que vengo.-“; sin embargo a preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público contesto que vivía al lado de la posada, también a preguntas realizadas por la defensa fue conteste en afirmar que ella acompaño a la comisión que estuvo en la posada y los acompaño a buscar al Sr. JULIO LARREA, que no ingreso a la habitación del Sr. Larrea, que los funcionarios no le informaron que encontraron a excepción de una factura , refirió que ese señor el tiempo que estuvo en la posada estuvo solo. Asimismo tenemos el Testimonio de la Testigo OMAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ, quien fue conteste en afirmar: “ese señor llegó a las cinco de la tarde a la casa buscando una habitación porque era jardinero en Jorge Coll, yo llamé a la señora y le expuse el caso y me dijo que si era mayor que se la alquilara y le guardara los requisitos, luego yo le entregué la llave, el salía temprano y luego llegaba a las cinco de la tarde, el salió de ahí con un maletincito fue lo único .Es todo-“; a preguntas realizadas por las partes fue conteste en afirmar que vive al lado de la posada , no estaba cuando llegaron los funcionarios, y reconoce que no vio ni presencio nada. También encontramos el Testimonio del Funcionario HARRY GOMEZ, quien fue conteste en afirmar: “luego de que realizara un allanamiento en un taller de latonería y pintura en el sector Conejeros, calle La Hoya, se libró orden de aprehensión contra Said Higuerey lo cual yo tuve conocimiento que se encontraba en su residencia, solicité la orden de allanamiento y una vez conseguida por el ministerio Público llegué a la residencia notifiqué a las personas que ahí estaban notifiqué al ciudadano Said Higuerey quien estaba en el cuarto de baño, lo impuse de la orden de aprehensión y le informé al fiscal.-“; también fue conteste en afirmar a las preguntas realizadas por las partes y de este Tribunal siendo conteste en afirmar además que solo participo en la detención del acusado SAIN HIGUEREY, dichas instrucciones se las dio su Superior . También tenemos lo surgido del Testimonio del Funcionario JOSE RICARDO PERNIA, quien fue conteste en afirmar: “fue hace mucho tiempo recuerdo un caso particular porque se encontró heroína fue creo que en el año 2005, me encontraba en comisión con varios compañeros se recibió una información de una caja que habían bajado en un taller ubicado en conejeros y procedimos entrar a ese taller como a las 6.30 o 7 de la mañana, encontramos algunas personas creo que pernoctaban allí, nos hicimos acompañar por unos testigos, en el taller había como una oficina, forzamos una puerta que tenia como un vidrio, conseguimos una caja que tenia un cajo, y tenían unos repuestos y dentro de esa caja se consiguió una droga no recuerdo la cantidad exacta pero creo que eran como 90 envoltorios, habían varios vehículos revisamos eso, no se encontró evidencia en ellos, recuerdo que en una especie de habitación que era como dormitorio se encontró un arma de fuego tipo escopeta posteriormente se pidió apoyo y se hizo la inspección y se traslado la evidencia al despacho, es todo.”; también fue conteste en afirmar a las preguntas realizadas por las partes y de este mismo Tribunal además que la persona que abordo a la comisión que estaba en el mercado de conejeros abordo al Jefe de la Comisión , que fue con quien hablo, luego que le suministro la información se hizo el procedimiento en el taller, fue conteste en afirmar que les dieron acceso al mismo que la puesta del portón estaba abierta, que se trasladaron al sitio en una camioneta, que encontraron la sustancia incautada en unas cajas dentro de una oficina cerrada, que tuvieron que abrirla para poder ingresar a la misma, que a la prueba de orientación practicada la misma dio positiva, que el camión donde se encontraban las cajas por lo que dijeron los trabajadores era de color rojo. También tenemos el Testimonio de JULIO LARREA LIZCAINO, quien fue conteste en afirmar: “yo manejaba un camión y hubo un accidente chocaron el camión eso fue el 11 de octubre y me vi. obligado a buscar un taller y me orientaron y me recomendaron un taller a ver por cuanto lo arreglaban me dijeron 270 con el golpe y todo y andaba con dos ayudantes y dentro del camión tenia 4 cajas que contenían televisores el trabajo me lo entregaron a las 7 de la noche se me hizo tarde y el ayudante y yo nos pusimos de acuerdo para que nos guardaran las cajas y ellos nos guardaron las cajas y nos fuimos al día siguiente cuando llegamos aja muchachos y allá allanaron y encontraron de todo y se llevaron a todo el mundo, nos alejamos y esperando a saber la mercancía y le entregue las llaves y me fui y no he vuelto a saber de ellos ni del patrón, es todo.”; quien fue conteste en afirmar además a las preguntas realizadas por la Defensa de los acusados que “cuando llegue al taller tuve contacto con un señor que era el dueño del taller; las otras tres cajas estaban selladas y solo una estaba abierta y se veía que era un televisor; yo no sabia que estaba detenido por cocaína ni heroína pero sabia que era droga, yo admití que esa droga la lleva a ese taller, yo nunca les dije a los empleados que eso era droga yo les dije que eran televisor y el dueño del taller no se quien es, yo pague 36 meses por esa droga y Salí por beneficio”; a preguntas realizadas por la representante del Ministerio Público fue conteste en afirmar además: “yo lo que quería era guardar las cajas para no cargar ese delito encima, por eso las dejamos en el taller, los muchachos del taller participaron en guardar las cajas, era primera vez que iba al taller, yo no le pague nada por guardar las cajas, es todo.”; a preguntas realizadas por este Tribunal el mismo fue conteste en afirmar que el Sr. Tito se dedica al Tráfico de Drogas, para eso fue que me contrato, el recibía y mandaba a entregar la mercancía, fue conteste en afirmar que le dijo a los trabajadores que las cajas eran de televisores , que abrió una en su presencia nada mas y que estos se las guardaron; para este Tribunal además de estos elementos de Convicción respaldados con la evidencia incautada, además de las experticias y reconocimientos legales que constan en autos se demuestra que ciertamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible como lo es en relación a los acusados LUPIS DANIEL RODRIGUEZ UGAS, y ALPIDIO JOSE GUZMAN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 31 Encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente para el momento en que se cometió el hecho en relación con el articulo 83 del Código Penal Vigente, DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación con el articulo 278 ambos del Código Penal; en cuanto al acusado SAIN ALEXANDER HIGUEREY MIRANDA, por la comisión del delito de DIRECCION DE OPERACIONES RELACIONADAS AL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Primer Aparte de la Ley orgánica contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes, ya que con el accionar y las responsabilidades desplegadas por los acusados ejecutaron todo lo necesario para configurar los mismos en ese grado de participación, toda vez que para esta juzgado ha quedado plenamente demostrada su conexión e interconexión entre los hechos imputados por la representante del Ministerio Público, toda vez que en relación al acusado SAIN HIGUEREY no quedo demostrado la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego imputado por la representante del Ministerio Público, en el presente caso encontramos que el dicho de los funcionarios y de los expertos y testigos se corrobora y respalda con la evidencia criminalistisca que corre inserta a los autos , con pleno valor probatorio. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal considera que ha quedado demostrado plenamente con los elementos de convicción además de la evidencia criminalistisca debatida en el desarrollo del debate que en relación a los acusados LUPIS DANIEL RODRIGUEZ UGAS, y ALPIDIO JOSE GUZMAN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 31 Encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente para el momento en que se cometió el hecho en relación con el articulo 83 del Código Penal Vigente, DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación con el articulo 278 ambos del Código Penal; en cuanto al acusado SAIN ALEXANDER HIGUEREY MIRANDA, por la comisión del delito de DIRECCION DE OPERACIONES RELACIONADAS AL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Primer Aparte de la Ley orgánica contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes, en virtud de la relación de los hechos y de derecho antes relacionada y explanada en consecuencia los en consecuencia se los DECLARA CULPABLES A LOS ACUSADOS LUPIS DANIEL RODRÍGUEZ, y ALPIDIO JOSÉ GUZMAN, Y EN CONSECUENCIA LOS CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 31 Encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente para el momento en que se cometió el hecho en relación con el articulo 83 del Código Penal Vigente, DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación con el articulo 278 ambos del Código Penal, más las accesorias de ley; EN RELACION AL ACUSADO SAIN ALEXANDER HIGUEREY MIRANDA, LO DECLARA NO CULPABLE Y EN CONSECUENCIA LO ABSUELVE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación con el artículo 278 ambos del Código penal; DECLARA CULPABLE AL ACUSADO SAIN ALEXANDER HIGUEREY MIRANDA Y LO CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE DIRECCION DE OPERACIONES RELACIONADAS AL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Primer Aparte de la Ley orgánica contra el Tráfico y el consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS QUE ANTECEDEN ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECLARA CULPABLE A LOS ACUSADOS LUPIS DANIEL RODRÍGUEZ, y ALPIDIO JOSÉ GUZMAN, Y EN CONSECUENCIA LOS CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 31 Encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas vigente para el momento en que se cometió el hecho en relación con el articulo 83 del Código Penal Vigente, DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación con el articulo 278 ambos del Código Penal, más las accesorias de ley. SEGUNDO: EN RELACION AL ACUSADO SAIN ALEXANDER HIGUEREY MIRANDA, LO DECLARA NO CULPABLE Y EN CONSECUENCIA LO ABSUELVE DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en relación con el artículo 278 ambos del Código penal. TERCERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO SAIN ALEXANDER HIGUEREY MIRANDA Y LO CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE DIRECCION DE OPERACIONES RELACIONADAS AL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Primer Aparte de la Ley orgánica contra el Tráfico y el consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Se Ordena la Notificación de las partes. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
8:52 AM
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