REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-000514
ASUNTO : OP01-P-2011-000514
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. YINESKA GUERRA.

ACUSADO: ENDER DANIEL ESCORCHE HERNANDEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 08-10-1983, titular de la cédula de identidad N°20.051.882, residenciado en Villas de San Antonio, Casa N°222, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 286 del Código Penal.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. BRENDA ALVIAREZ PAREDES, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público.

DEFENSOR PUBLICO: Dr. LUIS FUENTES, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 27-01-2012, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, al Defensor y al Acusado, así como también al defensor del acusado JESUS ALBERTO MONTANER, así como a los otros acusados procesados en esta causa, con todas las garantías y resguardo de sus derechos, seguidamente este Tribunal evidencio que la presente investigación se ventilo por el procedimiento Ordinario, que en su debida oportunidad el Tribunal de Control Admitió tanto la Acusación Fiscal, como los medios probatorios promovidos en el referido escrito acusatorio, este Tribunal le leyó y explico sus derechos constitucionales a los acusados, y al cedérsele el derecho de palabra al acusado ENDER DANIEL ESCORCHE HERNANDEZ, en presencia de las partes que expreso que: “Admito los Hechos. Y renunció al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado, en cuanto al reconocimiento de su conducta imputada por la representación Fiscal en su escrito acusatorio que se subsume en el tipo legal previsto como antijurídico en la norma adjetiva penal, y que se relacionada en el escrito acusatorio que cursa en autos. Visto lo cual este Tribunal paso tal y como contempla la norma adjetiva penal, a DECLARA CULPABLE AL ACUSADO ENDER DANIEL ESCORCHE HERNANDEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 286 del Código Penal y lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE ONCE (11) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. Se Mantiene la Medida Privativa de Libertad decretada e impuesta al acusado hasta tanto el Tribunal de Ejecución y Medidas, realice el cómputo respectivo y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado. ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos de la Acusada este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, lo DECLARA CULPABLE AL ACUSADO ENDER DANIEL ESCORCHE HERNANDEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 286 del Código Penal y lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE ONCE (11) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. Se Mantiene la Medida Privativa de Libertad decretada e impuesta al acusado hasta tanto el Tribunal de Ejecución y Medidas, realice el cómputo respectivo y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado. SEGUNDO: Vista la Renuncia del acusado al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal, a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas al acusado. Se Ordena la Notificación de las partes. Se Ordena librar las Boletas correspondientes. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA(O)



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA(O)




9:00 AM