Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano IVÁN ENRIQUE MILLÁN RODRÍGUEZ, Venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro nacido en fecha 25-03-1984, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.216.735, de profesión u Oficio mecánico y taxista y residenciado en la vía principal, Sector San Juan I, Tucupita, estado Delta Amacuro,a CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS, DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO 457 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE, en relación con el artículo 80 ejusdem .Y así se decide.