REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006014
ASUNTO : OP01-P-2011-006014


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano ENMANUEL ALEJANDRO SALAZAR LOPEZ, portador de la cédula de identidad Nº 24.106.714; por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por los hechos cometidos en fecha 09 de Octubre del año 2011, siendo aproximadamente las 8:30 pm, cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad estaba sentado frente a su casa con un amigo de nombre Mística Josefina Velásquez, conversando unos ciudadanos conocidos del sector empezaron a pelear en frente de donde estos se encontraban, la victima al darse cuenta trato de desapartarlos, por lo que sale un ciudadano de nombre Carlos y le lanza un golpe, después sale el imputad Enmanuel Alejandro Salazar López con un arma blanca (cuchillo), se le fue encima al adolescente y trataba de agredirlo, la victima trato de correr pero en su intento se cae y el imputado aprovecha ese momento y se le lanza encima agrediéndolo con el cuchillo que cargaba, hiriéndolo en la región pectoral derecha, causándole lesiones de carácter grave, el mismo sale corriendo del lugar, el adolescente se para y se da cuenta que le esta saliendo sangre, por lo que su mama se percata de lo sucedido y le pide ayuda a un vecino quienes lo trasladan al Ambulatorio mas cercano ubicado en Juan Griego. Hechos que la Fiscalía sustenta de conformidad con lo preceptuado en el artículo 354 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes medios de Prueba son: 1- Declaración de la funcionaria ELVIA ANDRADE, Medico adscrita al departamento de Ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien en fecha 01 de noviembre de 2011 practico el Reconocimiento Medico legal, signado con el Nº 695, a la victima. De conformidad con el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, a continuación testigos: 1- Declaración de los funcionarios Oficial Agregado Inspector RICHARD SERRANO, oficial Agregado FERNANDO MAT, Oficial FRED AGUILERA y Oficial JOSEFH RIVERO, adscritos a la Comisara de Altagracia 2- Declaración de la ciudadana DALILA CAROLINA ORDAZ, Titular de la cedula de Identidad Nº V-12.674.896. 3- Declaración de la ciudadana MISTICA JOSEFINA VELASQUEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº V-3.488.175 4- Declaración del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad. A tenor de lo dispuesto en el articulo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen- para su incorporación al juicio, mediante lectura, los siguientes medios de prueba 1- Medicatura Forense practicada a la víctima. Solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y se admitan en su totalidad todas las pruebas ofrecidas en este acto.
Oída la manifestación de voluntad, tanto de la defensa, representada por la Dra VICENTA JOSEFA QUIJADA y el imputado ENMANUEL ALEJANDRO SALAZAR LOPEZ, en el sentido de que se le aplique a éste, el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como del imputado ENMANUEL ALEJANDRO SALAZAR LOPEZ y su defensa, este Tribunal para decidir observa:
Es evidente, que si el imputado antes mencionado, desea, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, en consecuencia:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de ENMANUEL ALEJANDRO SALAZAR LOPEZ, por reunir los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias y las cuales se indicaron anteriormente.

TERCERO: Se admite la solicitud del imputado en autos ENMANUEL ALEJANDRO SALAZAR LOPEZ, quien de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos .

CUARTO: Se procede a imponer la penalidad en forma inmediata: el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., previsto en el artículo del Código Penal, precisa para el incurso en dicha acción, pena de prisión de 1 a 4 años , la cual se aplica normalmente de acuerdo al artículo 37 ejusdem, en la mitad, es decir, DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. Como quiera que el procedimiento de admisión de los hechos implica una reducción en la pena que va desde 1/3 parte a la mitad, pero en el presente caso hay una agravante del artículo 217 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja la pena en , 2 años y 6 meses de prisión mas las accesorias de ley.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano ENMANUEL ALEJANDRO SALAZAR LOPEZ, portador de la cédula de identidad Nº 24.106.714; a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN , por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. en perjuicio de la víctima JOSE JESUS SALAZAR SALAZAR, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este fallo definitivo. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.
No se condena en costas al acusado según el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativo a la gratuidad de la justicia.
Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.


El Juez de Control

El Secretario

Abg. Jaqueline Márquez



12:08 PM