REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-005193
ASUNTO : OP01-P-2011-005193

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano FREDDY RAFAEL DURAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.325.671, nacido en fecha 13/11/1990, de estado civil soltera, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en la Gran Via Sector las Niñas, Calle las Caballerizas, casa S/N, de color blanco con roda pies rojo, donde funciona el Taller de Pedro Can, Municipio, Tubores del estado Nueva Esparta., en virtud de que el día 29 de julio del 2011, siendo la 10:30 horas de la noche, en el sector Brisas del Valle, calle El Progreso, las Guevaras se encontraba ingiriendo licor en casa de un sujeto conocido como EL VIEJO, compañía de otros sujetos conocidos como DICK WILLIAMS PEREZ RÍOS, EL JHONITO Y EL CUBANO, suscitándose una discusión entre ellos por que supuestamente FREDDY RAFAEL DURAN, se dirigió a DICK WILLIAMS PEREZ RÍOS para reclamarle que siempre se metía con EL VIEJO, suscitándose una discusión entre ellos , entonces FREDDY RAFAEL DURAN, desenfundó un arma de fuego y se la puso en la cabeza al CUBANO, pero no le disparó porque JHONITO le dijo que ese era el cubano, este último lo agarró y se lo llevó a otro lugar, pero éste se le suelta y regresa sin mediar palabras y le dispara en el pecho a DICK WILLIAMS PEREZ RÍOS, causándole la muerte de forma instantánea, configurando estos hechos el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, ofreciendo la Representación Fiscal con los siguientes elementos de prueba para el juicio oral y público: 1.- Trascripción de Novedad de fecha 29-7-2011, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,. 2.- Acta de Investigación Penal de fecha 30-07-2011, suscrita por funcionarios Sub-Inspector JEAN PIERRE SOTO y agente ERNESTO MUÑOZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual informan de las diligencias de investigación.3) Acta de inspección Técnica numero 379, donde deja constancia que una vez recibida la información se trasladaron hasta el Centro de Salud de El Espinal. 4).- Inspección técnica 380 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde practican la inspección técnica al cadáver 5) Acta de entrevista de fecha 29-7-2011, realizada a la ciudadana LUBELL DEL VALLE VARGAS. 6.- Acta de entrevista realizada a la ciudadana MARTINEZ CARMEN THAÍS. 7.- Acta de Investigación Penal de fecha 30-07-2011, suscrita por funcionario Sub-Inspector JEAN PIERRE SOTO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual informa de las diligencias de investigación. 8) Acta de entrevista de fecha 30-7-2011, realizada a CANELO HERNANDEZ MARCOS JOEL 8.- Acta de Investigación Penal de fecha 2-8-2011. 9.- Acta de entrevista de fecha 2-8-201, realizada a MARIO RUFINO PEREZ AGUERO. 10.- Acta de Investigación de fecha 02-8-2011.- Acta de entrevista de fecha 2-8-2011, realizada a LUNA MALAVE CARLOS MANUEL. 12.)- Acta de Investigación Penal de fecha 2-8-2011, suscrita por JHONNY MARIN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las diligencias realizadas en la presente causa. 13.)- Acta de entrevista a DARWIN RUJANO. 14). Acta de entrevista a ORLANDO JOSE VILLAHERMOSA. 15) Acta de entrevista a ANGELA BURGOS PALACIOS. 16) Acta Policial de fecha 04 de Agosto del 2011. 17) Registro de Cadena de custodia numero 540, de fecha 4-8-2011. 18) Registro de Cadena de custodia numero 541, de fecha 4-8-2011. 19) Acta de entrevista a WIBER JOSE FERNANDEZ RIVERA. 20) Acta de entrevista a LUIS ALFREDO MATA. 21) Acta de entrevista a CARMEN ROSA DURAN SOTO.22) Experticia Forense de fecha 4-8-2011 donde indica causa de la muerte de la víctima. 23) Experticia Forense realizada por la Dra. DALILA CRUZ, Anatomopatologo forense 24) Registro de Cadena de custodio numero 125. 25) solicitud de experticia balística.
Oída la manifestación de voluntad, tanto de la defensa, representada por el Dr. OSCAR LUIS FUENTES ROJAS y el imputado FREDDY RAFAEL DURAN, en el sentido de que se le aplique a éste, el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como .
Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como del imputado FREDDY RAFAEL DURAN y su defensa, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el imputado antes mencionado, desea, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión del delito antes mencionado en consecuencia:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de FREDDY RAFAEL DURAN, por reunir los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, por considerarlas pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se admite la solicitud del imputado en autos FREDDY RAFAEL DURAN, quien de manera libre y espontánea, ha requerido la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos.
CUARTO: Se procede a imponer la penalidad en forma inmediata: el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, precisa para el incurso en dicha acción la pena de 15 a 20 años de prisión , la cual se aplica normalmente de acuerdo al artículo 37 ejusdem, en la mitad . Pero como quiera que se aplica la rebaja de 1/3 contenida en la referida norma sustantiva no pudiendo baja del límite mínimo establecido para el delito.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano FREDDY RAFAEL DURAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.325.671, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este fallo definitivo. No se condena en costas al acusado según el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativo a la gratuidad de la justicia.
Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.
Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.
El Juez de Control

El Secretario

Abg. Jacqueline Márquez




10:23 AM